Imagen de recurso.
La Audiencia Provincial de Illes Balears ha ratificado la condena de 21 meses de cárcel para el administrador de una empresa de limpieza tras el accidente de un trabajador en Palma. El tribunal considera probado que el gerente ordenó entrar en un aljibe de ocho metros de profundidad sin medidas de seguridad y con un sistema de sujeción rudimentario.
Por: A. Lagar | 21 de abril de 2026
El escenario de los hechos se sitúa en junio de 2021, durante las tareas de desinfección del aljibe de un hotel. La justicia ha validado el relato de la primera instancia, que describe una operación marcada por la precariedad: un trabajador sin contrato, José Pedro, descendió al fondo del depósito mientras su compañero grababa la maniobra. El gerente, que legalmente debía supervisar la tarea como recurso preventivo, se ausentó del lugar a pesar de tratarse de un espacio confinado de alto riesgo.
La caída se produjo cuando el operario intentaba salir del recinto debido al dolor en un brazo tras una primera caída. Al no contar con sistemas de frenado ni anclajes independientes, el trabajador se precipitó de espaldas desde una altura superior a los dos metros. El resultado fueron diversas contusiones que derivaron en 93 días de tratamiento médico y rehabilitación.
Sin sistemas de seguridad en el aljibe
La resolución judicial pone el foco en la ausencia total de equipos de protección reglamentarios. En lugar de arneses o líneas de vida, la empresa utilizó una escalera enrollable sin fijación y una cuerda atada entre los cinturones de los dos trabajadores como único método de contrapeso manual. El tribunal califica este proceder como una negligencia grave que puso en riesgo la vida de los empleados.
La sentencia subraya que el acusado no solo falló en la provisión de material —entregando apenas botas y casco—, sino que omitió su deber de informar sobre los riesgos específicos del puesto y de ofrecer la formación técnica necesaria para este tipo de trabajo.
El relato del operario y el acta de Inspección
Para desestimar el recurso del empresario, la Sala se ha apoyado en la coherencia del testimonio de la víctima y en los informes elaborados por la Inspección de Trabajo. Estas pruebas revelaron deficiencias críticas, especialmente la falta de puntos de anclaje seguros y la inexistencia de supervisión profesional durante la maniobra en el aljibe.
A la gravedad de las omisiones en seguridad se suma la situación administrativa de uno de los operarios, que desempeñaba su labor sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social. El tribunal entiende que existe una base lógica para confirmar la responsabilidad del administrador por un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso con otro de lesiones por imprudencia.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá afrontar una multa de 2.710 euros y el pago de una indemnización superior a los 5.000 euros para el afectado. Esta resolución, no obstante, no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.