Si entras nadando, las normas cambian. El Tribunal Supremo ha dejado claro que expulsar directamente a los inmigrantes en el mar sin papeleo es ilegal.
Por A. Lagar | 8 de julio de 2026
¿Qué ha decidido el TS sobre las devoluciones en el mar?
Los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han tomado una decisión que altera las pautas de actuación en las costas de Ceuta y Melilla.
Resulta que las llamadas devoluciones en caliente no se pueden aplicar a los inmigrantes que intentan entrar a nado y son interceptados en alta mar.
Si alguien va por el agua, la ley de Extranjería exige un proceso formal.
No se puede enviar a la persona de vuelta a su lugar de origen de forma automática sin rellenar papeles ni escuchar su situación.
¿Por qué nadar no es lo mismo que saltar la valla de Ceuta?
Aquí viene la clave de todo este asunto.
La ley española permite el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla gracias a una norma específica denominada Disposición adicional décima.
Pero esa regla se diseñó pensando en la tierra firme.
Los magistrados explican que esta excepción solo sirve para quienes intentan superar elementos de contención fronterizos. O sea, las vallas mecánicas habituales.
Cuando alguien se tira al agua y avanza nadando, no está escalando ni rompiendo ninguna estructura física.
Por lo tanto, la norma de expulsión exprés no encaja en este escenario marítimo.
El Supremo aclara que esta ley especial no tiene un carácter general para cualquier entrada irregular, sino que depende del método físico que se use para cruzar.
La diferencia entre vigilar y frenar
Los drones, las cámaras térmicas y los sensores que controlan la costa no cumplen una función material de contención.
Para que lo entiendas con una analogía sencilla, una cámara de seguridad en un portal te graba y avisa si entra alguien, pero no te bloquea el paso como lo haría una puerta blindada con cerrojo.
Estos dispositivos tecnológicos sirven para vigilar, detectar y alertar a las patrullas.
Permiten saber que hay personas en el agua, pero no impiden físicamente que crucen la línea imaginaria del mar ni las retienen de forma mecánica.
¿Cómo empezó este caso con un ciudadano de Argelia?
Todo este cambio normativo viene de una historia muy concreta que ocurrió el 14 de noviembre de 2024.
Aquel día, un ciudadano de nacionalidad argelina se lanzó al mar junto a otras dos personas con la intención de llegar a Ceuta nadando.
Las patrullas lo interceptaron en alta mar y la administración decidió entregarlo directamente a las autoridades de Marruecos sin hacer más preguntas.
Este hombre no se quedó de brazos cruzados y decidió denunciar la actuación de las autoridades españolas.
Llevó el caso a los tribunales alegando que se activó una vía de hecho.
Esto significa que la expulsión se ejecutó saltándose el procedimiento legal y omitiendo derechos fundamentales del inmigrante.
¿Qué derechos se ignoraron al devolverlo?
El inmigrante argelino reclamó que las autoridades le quitaron la oportunidad de contar con asistencia letrada, es decir, un abogado que revisara su caso de forma individual.
También denunció que se le impidió solicitar protección internacional o asilo, algo que cualquier persona tiene derecho a pedir si corre peligro en su país de origen.
Por estos daños morales, el demandante solicitaba una indemnización de 6000 euros.
También pedía que España adoptara las medidas necesarias para lograr su retorno y su readmisión en el territorio nacional.
Un juzgado de Ceuta primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía después, le dieron la razón en la parte legal.
Confirmaron que su devolución fue ilegal, aunque rechazaron pagarle la indemnización económica.
Ahora, el Tribunal Supremo ratifica ese mismo criterio y desestima el recurso.
¿Cuál es el procedimiento legal que debe aplicarse?
Entonces, si no se les puede echar de inmediato, ¿qué tiene que hacer la policía?.
El TS señala el camino correcto en su doctrina.
Lo procedente es aplicar el procedimiento de devolución que viene detallado en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000.
Este mecanismo obliga a la administración a abrir un expediente formal.
Implica que el ciudadano extranjero tiene derecho a un abogado que le asesore, a un intérprete para entender lo que pasa y a que se analice si sufre un riesgo real si es devuelto.
No se trata de prohibir la expulsión para siempre, sino de cumplir las garantías que exige el derecho antes de tomar una decisión.
¿Qué pasaría si España instala barreras físicas en el agua?
La sentencia deja una puerta abierta para el futuro que podría transformar la situación en la frontera marítima.
Los magistrados comentan que la ley habla de elementos de contención fronterizos sin especificar que deban ser terrestres.
Si el Gobierno decidiera en un futuro instalar vallas marinas, boyas de contención o estructuras físicas estables en el agua para proteger la línea fronteriza, el escenario sería distinto.
En ese supuesto, si un inmigrante intentara superar esos obstáculos marítimos para entrar de forma irregular, los agentes sí podrían aplicar el rechazo en frontera de forma legal.
Mientras esas barreras no existan y solo haya cámaras, la expulsión directa en el agua sigue estando prohibida.