El TSJ de Navarra confirma la pena de 8 años de cárcel para el acusado de dejar ciego de un ojo a un hombre que intentaba mediar en una agresión en Pamplona.
Por A. Lagar | 30 de junio de 2026
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso de la defensa y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
El acusado cumple una pena de 8 años de prisión por un delito de lesiones agravadas tras agredir a un hombre a la salida de un local de ocio en septiembre de 2022.
Además de los años de cárcel, el tribunal mantiene la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante un periodo de 15 años.
En el ámbito económico, la resolución judicial ratifica una indemnización de 208.894 euros por el daño causado, importe al que se sumarán todos los costes futuros derivados de la asistencia sanitaria y la colocación de una prótesis ocular.
¿Cómo se desencadenó el altercado de Pamplona?
El suceso comenzó en el interior de un disco-bar de la capital navarra la madrugada del 5 de septiembre de 2022.
Tras una discusión inicial entre el procesado y un cliente del local, dos amigos de este último decidieron acompañarlo a su casa para evitar que el enfrentamiento pasara a mayores.
Posteriormente, estos dos hombres regresaron al establecimiento.
Alrededor de las 4:00 horas, uno de los amigos abandonó el local junto a una conocida.
En las inmediaciones, el acusado los abordó de forma violenta, profiriendo insultos y golpeando al hombre.
Durante este altercado, el agresor le dio un manotazo que tiró al suelo su teléfono, dejándolo inservible.
Por esta acción concreta, la justicia suma una multa de 600 euros por un delito leve de maltrato y la obligación de pagar 739 euros por el valor del terminal.
En ese instante, la víctima acudió al lugar del altercado con la intención de mediar y frenar la violencia.
El procesado reaccionó propinándole dos puñetazos consecutivos.
El segundo de los impactos golpeó de lleno en el ojo derecho de la víctima, de 35 años, provocándole la pérdida completa del globo ocular.
¿Cuáles son las secuelas físicas de la víctima?
La agresión provocó consecuencias graves y permanentes en la salud de la víctima.
En el plano funcional, el hombre sufre visión monocular y presenta dificultades para calcular la distancia de los objetos, una condición que requiere una adaptación progresiva del ojo izquierdo.
En el aspecto estético, el daño altera la imagen de la persona.
La sentencia recoge la necesidad médica de utilizar una prótesis ocular para mitigar el impacto visual de la lesión, facilitar la aceptación de la propia imagen y favorecer la rehabilitación del paciente en su entorno social diario.
¿Qué pruebas han determinado la autoría del delito?
La defensa basó su recurso en intentar reducir la gravedad de las lesiones o catalogar los hechos bajo el supuesto de riña tumultuaria.
Este tipo penal se aplica en peleas colectivas donde resulta imposible determinar quién causó una lesión concreta.
El TSJ de Navarra rechaza este argumento, puesto que el autor material quedó plenamente identificado desde el primer momento.
El tribunal destaca que el propio acusado reconoció los hechos de manera voluntaria ante los dos primeros agentes de la Policía Municipal que llegaron al lugar del incidente, detallando que había dado un puñetazo a la víctima y un manotazo al dueño del teléfono móvil.
Esta confesión inicial se vio respaldada por múltiples elementos objetivos durante la instrucción de la causa:
- Las lesiones en los nudillos del detenido, compatibles con los golpes descritos.
- Las declaraciones de los testigos presenciales en la zona del local.
- Los informes médicos de la forense, que ratificaron la relación directa entre el impacto y la pérdida del ojo.
La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la legalidad y la suficiente carga de prueba de la primera sentencia, agotando la vía autonómica y dejando únicamente la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.