Un jurado popular ha declarado culpable a un hombre en Madrid por causar la muerte de su pareja tras realizar maniobras violentas con el coche mientras ella iba agarrada y la condena es de 13 años.
Por A. Lagar | 28 de junio de 2026
¿Qué pasó en las calles de Madrid el día de los hechos?
Una violenta discusión doméstica en Madrid terminó de la peor manera posible el pasado 2 de septiembre de 2024.
Tras una fuerte disputa en la vivienda familiar donde convivían el acusado, la víctima y los hijos menores de ella, el hombre decidió abandonar el domicilio y bajó directamente a la calle para subirse a su coche.
La mujer decidió seguirle para intentar frenarlo, desencadenando una secuencia de acontecimientos fatales en plena calle.
La reconstrucción de los hechos validada por el jurado popular demuestra que la víctima se interpuso en un primer momento delante del capó del automóvil para obligarle a parar, mientras el conductor continuaba avanzando por una calle cercana.
Lejos de detenerse, la mujer volvió a colocarse frente al vehículo en otra calle distinta, golpeando la chapa de la parte delantera y exigiéndole a gritos que se bajase del coche.
¿Cómo engañó a la víctima antes de reanudar la marcha?
En mitad de este tenso escenario, el acusado simuló ceder a las peticiones de su pareja. Abrió la puerta del asiento del acompañante desde el interior, un movimiento que hizo creer a la mujer que finalmente la iba a dejar subir al habitáculo.
Sin embargo, en el instante en el que ella se desplazó hacia el lateral y se dispuso a subir, el conductor pisó el acelerador a fondo y reanudó la marcha, dejando a la víctima desprotegida.
Para evitar una caída contra el suelo a gran velocidad, la mujer se aferró con todas sus fuerzas a la estructura lateral del automóvil mientras este avanzaba con el coche.
El acusado, plenamente consciente de que su pareja colgaba del coche y corría un peligro extremo, continuó circulando a gran velocidad por las calles de Madrid.
¿Qué maniobras provocaron la caída de la mujer?
Lejos de frenar al ver a su pareja agarrada al vehículo, el conductor inició una serie de maniobras temerarias por la vía.
El texto de la sentencia describe que el coche comenzó a desplazarse realizando movimientos en zigzag e incluso llegó a invadir de forma parcial la acera peatonal.
El desenlace ocurrió cuando el acusado dio un frenazo seco y brusco que desestabilizó por completo a la mujer, haciéndola salir despedida por los aires.
La víctima impactó violentamente contra el suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico de extrema gravedad.
En lugar de detenerse a socorrerla, el conductor escapó del lugar de los hechos de manera inmediata.
La mujer fue trasladada de urgencia a un centro hospitalario de Madrid, donde falleció al día siguiente debido a las lesiones cerebrales irreversibles provocadas por el golpe.
¿Por qué se le condena por homicidio y no por asesinato?
Las acusaciones del caso solicitaron inicialmente una condena por asesinato al argumentar que el engaño de abrir la puerta constituía una clara alevosía.
Sin embargo, el jurado popular descartó por unanimidad la calificación de asesinato.
El magistrado ponente de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid explica que, legalmente, el veredicto del jurado vincula al tribunal, por lo que al caerse la circunstancia de alevosía, el delito principal tuvo que reconducirse de manera obligatoria hacia el homicidio.
El tribunal descarta también de forma rotunda que se tratase de un accidente o de un homicidio por imprudencia.
La justicia ha aplicado el concepto jurídico de dolo eventual. Esto significa que, aunque el plan inicial del acusado pudiera no ser matar a la mujer, era totalmente consciente de que realizar giros en zigzag y dar un frenazo seco con ella colgada del coche iba a provocar con casi total seguridad su caída y un resultado de muerte.
Al continuar con sus acciones peligrosas pese a conocer ese riesgo letal, el acusado asumió y aceptó el resultado fatal.
¿Qué otras acusaciones han quedado descartadas por el tribunal?
La sentencia absuelve al hombre de los delitos de maltrato habitual, lesiones previas, conducción temeraria y conducción bajo los efectos de drogas.
Las acusaciones de seguridad vial fueron retiradas por las partes durante el transcurso del juicio, mientras que las agresiones físicas denunciadas en meses anteriores no pudieron demostrarse de forma concluyente durante las sesiones de la vista oral.
El jurado tampoco consideró probado que existiera un clima de violencia física continuada, amenazas o imposiciones, rechazando acusaciones como la obligación de abortar o de transportar sustancias estupefacientes.
Aunque la sentencia reconoce como un hecho probado que el hombre espiaba las redes sociales y controlaba las comunicaciones y contactos de la mujer, aclara que este comportamiento tóxico, por sí solo, no sirve para rellenar los requisitos penales del delito de maltrato habitual si no va acompañado de una dinámica global de dominación física o psicológica.
¿A qué penas adicionales se enfrenta el acusado tras la sentencia?
La condena de trece años de cárcel incluye la aplicación de la agravante de parentesco debido a la relación sentimental que mantenían ambos.
Más allá de los años de prisión, la Audiencia de Madrid ha impuesto una serie de medidas de control estrictas para cuando el condenado recupere la libertad.
Se le prohíbe aproximarse o comunicarse con los hijos de la víctima durante un periodo de veinte años, y se le aplicarán diez años de libertad vigilada una vez cumpla la pena de cárcel principal.
El coche utilizado para cometer el delito ha sido decomisado de forma definitiva por el Estado.
Además, el magistrado ha acordado una medida especial de extranjería: en cuanto el preso acceda al tercer grado penitenciario o consiga la libertad condicional, la pena privativa de libertad se sustituirá por su expulsión inmediata del territorio español, quedando totalmente prohibido su regreso al país durante un periodo de diez años.
El fallo judicial no es firme y la defensa todavía puede presentar un recurso de apelación.