Imagen de recurso | Foto: Amar Preciado
El BOE publica el XXIII Convenio Colectivo de Iberia, un extenso documento que marcará las dinámicas laborales, salariales y operativas de miles de empleados hasta el próximo 31 de diciembre de 2029.
Por: A. Lagar | 3 de junio de 2026
El nuevo escenario laboral en Iberia
La publicación del XXIII Convenio Colectivo de Iberia en el BOE destapa la letra pequeña de un acuerdo de largo alcance que redibuja las reglas para el personal de tierra de la aerolínea.
Este marco regulador, que extiende su vigencia temporal desde el 1 de enero de 2026 hasta el último día de 2029, introduce una profunda reforma estructural en el sistema de retribuciones a partir de 2027.
La principal novedad es la simplificación del modelo de nóminas, integrando en el concepto de salario base diversos pluses históricos que hasta ahora se percibían de forma fragmentada.
El pacto, sellado entre la dirección de la compañía y el Comité Intercentros, persigue la neutralidad de costes para la masa salarial global, al tiempo que busca blindar la estabilidad operativa en un entorno de alta competencia aeroportuaria.
El texto establece una clara línea divisoria en su ámbito personal de aplicación, dejando fuera de su amparo a los cargos directivos con rango de Senior Manager o superior, así como a aquellos perfiles que desempeñen puestos de especial confianza bajo el principio de aceptación voluntaria.
Para el grueso de la plantilla de tierra, el convenio vertebra un ecosistema de cuatro grandes grupos profesionales bien diferenciados.
Las categorías se dividen en el Grupo Superior de Gestores y Técnicos, los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (TMA), el personal Administrativo y, por último, el recién creado grupo de Soporte Operacional de Mantenimiento Aeronáutico (SOMA), que nace de la reconversión y unificación de antiguas figuras auxiliares como los AGSA y los AMA.
Las nuevas tablas salariales de 2027
El diseño económico del convenio ha establecido un calendario transitorio muy preciso.
Durante todo el año 2026, las retribuciones se rigen por los parámetros variables y fijos heredados del anterior marco convencional, pero con una actualización inmediata del 2,01% sobre la masa salarial global.
Sin embargo, la transformación se ejecutará a partir del 1 de enero de 2027, momento en que entrará en vigor una tabla unificada que agrupa el sueldo base, la gratificación adicional, la prima de productividad, el complemento transitorio y el plus de asistencia en una estructura fija distribuida en quince pagas anuales.
Para comprender el impacto de esta reestructuración, la ficha técnica del convenio detalla minuciosamente los ingresos fijos brutos mensuales por niveles para el escenario que arranca en 2027, antes de aplicar las futuras revisiones ligadas a la rentabilidad del grupo:
- Nivel 1 (Entrada básica): Sueldo base de 589,84 euros, prima de productividad de 147,46 euros, complemento transitorio de 572,04 euros y un combinado de gratificación adicional más asistencia de 121,70 euros, sumando un total mensual de 1.431,04 euros (21.465,66 euros anuales).
- Nivel 7 (Tope de progresión para ejecución en ciertos pluses): Sueldo base de 777,51 euros, prima de productividad de 194,38 euros, complemento transitorio de 473,79 euros y 121,70 euros fijos, para un total de 1.567,38 euros mensuales (23.510,76 euros anuales).
- Nivel 13 (Techo para mandos intermedios y administrativos D): Sueldo base de 1.103,51 euros, prima de productividad de 275,88 euros, complemento transitorio de 503,30 euros y 121,70 euros fijos, acumulando 2.004,39 euros al mes (30.065,91 euros anuales).
- Nivel 24 (Máximo escalafón del Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1A): Sueldo base de 1.847,59 euros, prima de productividad de 461,90 euros, complemento transitorio de 1.077,84 euros y los 121,70 euros de complementos fijos, alcanzando un total mensual de 3.509,03 euros (52.635,51 euros anuales).
Adicionalmente, las revisiones salariales anuales de los ejercicios 2026 a 2029 quedarán vinculadas directamente a la evolución financiera de la empresa, tomando como referencia la ratio entre el EBIT y los ingresos del Grupo Iberia.
Si esta ratio se sitúa por debajo del 0 por ciento, los salarios se congelarán ese año, mientras que un rendimiento situado entre el 0 y el 2,5 por ciento desbloqueará una subida consolidada del 0,50 por ciento.
El escalafón máximo de incrementos prevé un aumento del 2,5% si la rentabilidad iguala o supera el 12%, pudiendo sumar un 1% adicional si la propia línea aérea supera de manera interna la barrera del 15,5% de margen de explotación.
Radiografía de la flexibilidad operativa
El mantenimiento de aeronaves se confirma como el núcleo de la flexibilidad organizativa de la compañía, introduciendo herramientas de gestión destinadas a casar la fuerza de trabajo con las fluctuaciones de la demanda y el tráfico aéreo.
El mecanismo central para los colectivos de turnos en las áreas de mantenimiento es la denominada bolsa de horas, un instrumento que sustituye a los antiguos pactos de prolongación de jornada y que cuenta con tres niveles de implantación:
- Modalidad general obligatoria: Afecta a todo el personal sujeto a turnos no fraccionados, con un máximo de 110 horas anuales de flexibilización en la ordenación del tiempo de trabajo.
- Flexibilidad reforzada voluntaria: Permite elevar la bolsa hasta las 150 horas anuales, compensándose habitualmente con descansos equivalentes en periodos de baja actividad.
- Flexibilidad reforzada con disponibilidad de incremento: Alcanza un techo de 170 horas anuales para aquellos operarios que acepten explícitamente no compensar con tiempo libre hasta un máximo de 88 horas de incremento, recibiendo a cambio una retribución económica específica.
El uso de esta bolsa obliga a que la jornada diaria resultante nunca sea inferior a las 5 horas ni superior a las 12 horas de trabajo efectivo.
Los preavisos para activar estos cambios deben realizarse con un mínimo de cinco días de antelación, salvo en el caso del personal adscrito al régimen reforzado, donde se abren ventanas de aviso inferiores a las 24 horas para dar respuesta a situaciones críticas del negocio como aviones inmovilizados por avería técnica (AOG) o riesgos inminentes de retraso en los tiempos de entrega comprometidos con los clientes de mantenimiento mayor.
Asimismo, la normativa regula de forma pormenorizada el servicio de «madrugue» en los aeropuertos.
Las jornadas que arranquen entre las 06:00 y las 06:55 horas con el fin de dar cobertura a las primeras oleadas de vuelos comerciales percibirán una compensación de transporte de 8,82 euros por día si la empresa no facilita los medios colectivos, además de una dieta específica de madrugue de 8,43 euros.
Para las bases cuyas necesidades operativas exijan adelantar los turnos a la franja comprendida entre las 03:00 y las 05:59 horas, la dieta especial de madrugue se duplicará, sumando otros 8,43 euros adicionales por jornada prestada.
El XXIII Convenio de Iberia mantiene una de las ventajas más características del sector del transporte aéreo, regulando el acceso a billetes con tarifa gratuita y descuentos sustanciales tanto para el empleado como para sus beneficiarios directos.
El personal en activo y sus familiares disfrutan de la red nacional y europea desde el momento de su contratación, abriéndose el acceso a la red de largo radio al cumplir los seis meses de antigüedad en la empresa.
Cada trabajador dispone de un cupo anual que le permite emitir billetes sin reserva de plaza (R2) para consumir entre uno y doce segmentos de vuelo a su discreción.
Estos billetes conllevan el pago de una tasa unificada que cubre los gravámenes aeroportuarios y gubernamentales, pero disfrutan de una subvención por parte de la aerolínea que alcanza el 50 por ciento en rutas de corto y medio radio, y se eleva hasta el 90 por ciento de descuento en los trayectos de largo radio.
Para los familiares de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, el convenio regula la concesión de un cupo conjunto de 6 trayectos anuales sin reserva bajo la tarifa IBF-49, además de la opción de emitir billetes zonales ilimitados con descuento (Z2) una vez superado el primer semestre de relación laboral del titular.
El clausulado social introduce también mecanismos de protección ante situaciones de incapacidad temporal o contingencias graves.
En caso de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa garantiza el 100% del salario fijo (sueldo base y antigüedad) durante los tres primeros días de ausencia, y la totalidad de los ingresos normales a partir del cuarto día en procesos de larga duración.
Si la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o está vinculada a la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, la cobertura del 100% de los ingresos ordinarios se activa de forma automática desde el primer día de la baja.
Garantías de mantenimiento y empleo
La firma del convenio colectivo de tierra se produce en un escenario de profunda reorganización del mercado aéreo y de consolidación de estructuras internas dentro del grupo empresarial IAG.
La neutralidad analítica de los hechos muestra que el acuerdo extiende de forma explícita hasta el final de la década la garantía de no segregación del negocio de mantenimiento de la dirección técnica, una medida sujeta de manera estricta al cumplimiento de unos umbrales mínimos de rentabilidad financiera que sitúan el objetivo de EBIT en el 7% de los ingresos, tanto a nivel global de la división como en las áreas específicas de motores y componentes.
Esta cláusula convive con el compromiso de mantener las relaciones laborales bajo un estricto marco nacional, garantizando que los procesos de negociación colectiva no se unifiquen con otras compañías del grupo de matriz británica.
El texto legal refleja una adaptación técnica de las categorías profesionales orientada a la polivalencia, donde la unificación de los colectivos de soporte y la creación de comisiones paritarias de teletrabajo y absentismo configuran un mapa de gestión que busca equilibrar las necesidades de conciliación de la plantilla con las rigideces horarias propias de la asistencia en rampa y el despacho de aeronaves en tiempo real.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la vigencia exacta de este convenio colectivo y a quién afecta?
El Convenio de Iberia será válido hasta 2029 y aplica a todo el personal de tierra de Iberia en territorio nacional, quedando excluidos los cargos directivos con rango de Senior Manager o superior y el personal de especial confianza.
¿En qué consiste el sistema de la bolsa de horas en mantenimiento?
Es un mecanismo de flexibilidad que permite a la empresa ampliar o disminuir la jornada diaria del personal técnico entre un mínimo de 5 y un máximo de 12 horas por necesidades no previsibles de la producción.
¿Cómo se estructuran las vacaciones y el sistema para elegirlas?
Se establecen 30 días laborables de vacaciones anuales que pueden fraccionarse en hasta 3 o 4 periodos, debiendo tener uno de ellos una duración mínima de 15 días naturales. La prioridad de elección se determina mediante un baremo inverso de puntos acumulados según los meses y fechas de disfrute del año anterior.
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