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La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona ha decretado la libertad provisional para el hombre detenido tras el fallecimiento de su expareja el pasado 12 de abril. La magistrada considera que no existe riesgo de destrucción de pruebas y que el arraigo del investigado permite sustituir la prisión por comparecencias quincenales en sede judicial.
Por: A. Lagar | 24 de abril de 2026
Tras la comparecencia celebrada este miércoles, en la que el Ministerio Fiscal solicitó el fin de la prisión provisional, la jueza ha dictado un auto que permite al investigado abandonar el centro penitenciario donde ingresó el pasado 14 de abril. El hombre permanece imputado por presuntos delitos de detención ilegal y quebrantamiento de medida cautelar.
La resolución se apoya en que la instrucción ha avanzado lo suficiente como para descartar que el procesado pueda interferir en la investigación. Según la magistrada, las diligencias practicadas hasta la fecha —que incluyen informes de la Policía Municipal, grabaciones de seguridad del portal y declaraciones de testigos— permiten asegurar el proceso con medidas menos restrictivas.
¿Decisión personal?
Los hechos se remontan al pasado 12 de abril, cuando la víctima falleció al precipitarse desde la ventana de un tercer piso mientras intentaba descolgarse. La investigación ha confirmado que, aunque el investigado cerró la puerta de la vivienda ese día, en el domicilio se encontraban otras personas que disponían de llaves.
La jueza sostiene en su escrito que el fatal desenlace fue una «decisión personal y fatídica» de la mujer, quien en ese momento se encontraba bajo los efectos del alcohol y otras sustancias. No consta, según el auto, que se produjera una discusión violenta previa, más allá del deseo de la fallecida de abandonar el inmueble.
Medidas de control
A pesar de que el hombre se encuentra en situación administrativa irregular, el juzgado ha valorado su arraigo para descartar el riesgo de fuga. El investigado cuenta con empleo en una entidad pública, domicilio conocido y vínculos familiares en España. Estos factores han sido determinantes para considerar que la prisión preventiva ya no es una medida necesaria ni proporcionada.
Como alternativa a la cárcel, se le ha impuesto la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado y el deber de comunicar cualquier cambio de residencia de forma inmediata.
El contexto de la relación
La resolución judicial también analiza el historial previo entre ambos. La mujer había denunciado anteriormente al investigado por malos tratos, lo que derivó en una orden de alejamiento dictada en septiembre de 2025. Sin embargo, la magistrada señala que ambos habían retomado la convivencia y mantenían contacto desde hacía meses, en una relación marcada por episodios de rupturas y reconciliaciones.
El auto judicial, que detalla la cronología de estas desavenencias, no es firme y todavía admite recurso por las partes personadas en la causa.