Imagen de recurso: El proceso de regularización de inmigrantes se gestionará de forma telemática y presencial.
La regularización de inmigrantes habilita a extranjeros residentes antes de 2026 a obtener un permiso de residencia y trabajo de un año. El sistema de solicitudes se activa el 16 de abril de forma telemática y presencial, permitiendo la plena incorporación al mercado laboral nacional hasta el 30 de junio.
Por: A. Lagar | 14 de abril de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento de regularización de inmigrantes administrativa para personas que ya residen en el territorio nacional. Esta medida otorga una autorización que da derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un periodo de un año.
Ámbito de aplicación y requisitos de acceso
El proceso de regularización extraordinaria está dirigido específicamente a dos perfiles de personas extranjeras: aquellas que hayan solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026, y aquellas en situación administrativa irregular que hayan llegado a España antes de esa misma fecha.
Para acceder al procedimiento, los solicitantes deben cumplir con dos requisitos fundamentales establecidos en el Real Decreto:
- Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Plazos y vías de tramitación
El plazo para la presentación de solicitudes de la regularización extraordinaria se abrirá el jueves 16 de abril. El proceso contempla dos modalidades de tramitación:
- Vía telemática: Estará disponible desde el 16 de abril de manera ininterrumpida (24/7) a través de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se podrá realizar de forma individual con certificado electrónico, mediante personas apoderadas, profesionales habilitados (abogados, graduados sociales o gestores) o entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería.
- Vía presencial: Requiere cita previa obligatoria. La solicitud de citas se habilitará el 16 de abril a través de la web, y la atención en oficinas comenzará el lunes 20 de abril. En una misma cita se podrán gestionar las solicitudes de los miembros de una unidad de convivencia.
El periodo de solicitudes para ambas vías finalizará el 30 de junio.
Puntos de atención y gestión de cita previa
La atención presencial se llevará a cabo en los siguientes puntos de lunes a viernes:
- Oficinas de la Seguridad Social: De 16 a 19 horas.
- Correos: De 8:30 a 17:30 horas.
- Oficinas de extranjería (OEX): De 16 a 19 horas.
Para obtener la cita previa, los interesados disponen de tres opciones:
- Portal de la Regularización (vía Cl@ve): Permite seleccionar oficina, fecha y hora.
- Portal de la Regularización (formulario web): Se asignará la oficina y fecha más cercana según las referencias aportadas.
- Teléfono 060: Atención en español.
Documentación obligatoria
Todos los solicitantes deberán aportar de forma obligatoria la siguiente documentación nominativa y fechada:
- Modelo específico de solicitud (descargable en el portal oficial).
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
- Documentación acreditativa de estancia en España antes del 1 de enero de 2026.
- Pruebas válidas en derecho que acrediten la permanencia durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
- Certificado de antecedentes penales de España, del país de origen y de los países de residencia durante los cinco años previos a la entrada en España.
Adicionalmente, quienes no sean solicitantes de Protección Internacional deben acreditar una de estas tres situaciones: haber trabajado con contrato en España, contar con una unidad familiar (hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado), o encontrarse en situación de vulnerabilidad mediante certificado sellado por servicios sociales o entidades del RECEX.
Efectos de la autorización y limitaciones
La comunicación de inicio del procedimiento emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) permite trabajar en todo el territorio y sector. Con el inicio del trámite, se asignará de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y se reconocerá el derecho a la asistencia sanitaria.
La autorización tiene una vigencia de un año, tras el cual los beneficiarios deberán pasar a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería. Este permiso es válido únicamente para residir y trabajar en España, no permitiendo el establecimiento ni el trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Exclusiones y soporte técnico
Este procedimiento no está dirigido a personas con autorizaciones en vigor, ciudadanos procedentes del conflicto en Ucrania con protección temporal, ni personas apátridas (reguladas por el RD 865/2001). Aquellos que ya hayan solicitado el arraigo no necesitan realizar trámites adicionales.
Para apoyo y asesoramiento gratuito, los ciudadanos pueden acudir a las entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería (entidades sociales y sindicatos). El teléfono 060 estará operativo desde el 16 de abril para información y citas de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30 horas.







