Recreación digital de recurso
La justicia gallega da la razón a los VTC y liquida la normativa del Concello de A Coruña por discriminar al sector frente al taxi.
Por A. Lagar | 27 de julio de 2026
¿Qué ha pasado con los VTC en A Coruña?
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una resolución.
La justicia ha tumbado tres de los artículos clave de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de A Coruña que recortaban el margen de actuación de los Vehículos de Turismo con Conductor.
Esta decisión llega tras la demanda interpuesta por la empresa Enol Mobility junto a la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A.
El tribunal ha determinado que las restricciones aprobadas por el Concello en septiembre de 2025 chocaban de frente con la libre competencia y la libertad de empresa.
Las reglas que el juez ha tirado a la basura
El tribunal ha puesto el foco en tres puntos concretos del texto municipal: los artículos 20.2, 70.6 y 73.
El artículo 73 era el más restrictivo de todos.
Prohibía por completo y de forma indefinida la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la ciudad hasta que se aprobara una futura ordenanza específica.
Para la Sala, vetar un negocio a la espera de un reglamento que nadie sabe cuándo llegará es algo inasumible dentro del marco legal de la Unión Europea.
Por su parte, los artículos 20.2 y 70.6 impedían a los VTC recoger o dejar pasajeros en la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad, un privilegio que el Ayuntamiento reservaba de forma exclusiva para el taxi.
Entre las medidas anuladas por el fallo judicial destacan el veto total e indefinido a los VTC a la espera de una norma futura, la prohibición de recoger o dejar clientes en la Zona de Bajas Emisiones y la restricción de circulación discriminatoria respecto al taxi.
¿Por qué la justicia habla de monopolio del taxi?
Mantener estas limitaciones creaba una ventaja injustificada para el sector del taxi respecto a las licencias VTC.
El fallo recuerda que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ampara la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en sus artículos 49 y 56.
Excluir a los VTC del centro urbano sin aportar un motivo técnico o ambiental que lo justifique convierte una norma de movilidad en un trato discriminatorio.
Ambas son actividades económicas reguladas y deben competir en igualdad de condiciones dentro del transporte de viajeros.
¿Es una sentencia definitiva o se puede recurrir?
El Concello de A Coruña todavía tiene margen de maniobra legal.
La resolución emitida por el TSXG no es firme, lo que significa que el Ayuntamiento o las asociaciones del taxi afectadas pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Hasta que el alto tribunal se pronuncie o finalicen los plazos legales, el debate sobre cómo coordinar la convivencia entre taxis, VTC y las zonas de bajas emisiones seguirá sobre la mesa en la capital coruñesa.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículos de la ordenanza de A Coruña ha anulado el TSXG?
El tribunal ha declarado nulos los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en septiembre de 2025.
¿Por qué la justicia ha dado la razón a los VTC?
Porque considera que impedir la actividad de los VTC y prohibirles el acceso a la Zona de Bajas Emisiones genera un trato discriminatorio que favorece al taxi y atenta contra la libertad de empresa.
¿Pueden los VTC entrar a la Zona de Bajas Emisiones de A Coruña?
Tras la anulación de los artículos correspondientes por parte del TSXG, la prohibición específica que les impedía parar o recoger pasajeros en esa área queda sin efecto.
¿Se trata de una sentencia firme?
No, la resolución no es firme y el Concello de A Coruña puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Quién presentó la demanda contra el Concello de A Coruña?
La demanda fue interpuesta por la empresa Enol Mobility junto a la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A.