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Publicada la Resolución de 10 de julio de 2026 en el DOGV que permite tramitar las solicitudes de ayudas para repoblar granjas y palias el lucro cesante hasta el 31 de diciembre de 2026 en explotaciones ganaderas.
Por A. Lagar | 22 de julio de 2026
Si llevas semanas echando cuentas tras un parón obligado en la granja por cuestiones de sanidad animal, la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV número 10409) trae respuestas concretas.
El extracto firmado por el conseller Miguel Barrachina Ros detalla exactamente quiénes pueden pedir las subvenciones, qué situaciones cubren y hasta qué día del año hay margen para hacer el trámite.
A la cobertura inicial de cabañas de ganado vacuno, ovino y caprino se suma de forma explícita un sector clave en el territorio valenciano: las explotaciones cunícolas.
Si te dedicas a la cría de conejos y has tenido que aplicar un vaciado sanitario, esta normativa también te afecta de lleno.
¿Cuál es el plazo límite para presentar la solicitud?
El tiempo juega a favor del productor.
Las solicitudes se pueden tramitar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV y permanecerán abiertas hasta el próximo 31 de diciembre de 2026.
No obstante, conviene no demorar la recopilación de los informes obligatorios ni la justificación de los gastos de reposición o las pérdidas sufridas para agilizar el expediente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (identificador BDNS 919307).
¿Qué animales y situaciones concretas cubre la subvención?
El abanico de supuestos atendidos por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca se ha delimitado para no dejar fuera los imprevistos habituales que surgen en estas intervenciones veterinarias.
Sectores ganaderos admitidos en la convocatoria
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas, jurídicas privadas y entidades sin personalidad jurídica que gestionen explotaciones registradas en la Comunitat Valenciana pertenecientes a cuatro áreas específicas:
- Explotaciones bovinas (vacas)
- Explotaciones ovinas (ovejas)
- Explotaciones caprinas (cabras)
- Explotaciones cunícolas (conejos)
Supuestos cubiertos: de la sospecha a las vacunas obligatorias
El fondo no solo atiende a los animales sacrificados por orden administrativa directa.
Para la reposición de ejemplares y la recuperación del nivel sanitario de la granja, se incluyen situaciones como:
- Sacrificio obligatorio o vaciado sanitario dictado por diagnóstico firme.
- Baja de animales que hayan muerto dentro del marco de la aplicación de las medidas sanitarias oficiales.
- Casos de muerte o sacrificio derivados directamente de las campañas obligatorias de vacunación.
¿Cómo se reparten los 250.000 euros presupuestados?
La cuantía económica asignada para este ejercicio 2026 se estructura mediante dos conceptos presupuestarios diferenciados basados en la Orden 13/2024 de bases reguladoras.
Por un lado, la partida para compensar el lucro cesante cuenta con un importe global máximo de 50.000,00 euros.
Esta línea busca paliar la falta de ingresos que sufre la instalación mientras dura el vaciado sanitario, ya sea por sospecha o confirmación firme de enfermedad.
Por otro lado, la partida destinada a la reposición de animales dispone de un máximo de 200.000,00 euros. Este bloque financia directamente la compra de nueva cabaña ganadera para recuperar el potencial productivo del recinto.
Incluso aquellas instalaciones que figuren bajo la categoría legal de empresas en crisis pueden acceder a estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos fijados en el Reglamento (UE) 2022/2472 sobre el sector agrícola.
¿Qué requisitos son necesarios para cobrar la indemnización?
El procedimiento requiere la presentación formal de la solicitud a través de la sede electrónica o registros habilitados, acompañada del informe que acredite la orden del vaciado o las bajas producidas.
Para optar al pago destinado a la compra de nuevo ganado, sigue siendo condición de obligado cumplimiento presentar el certificado veterinario oficial que garantice que el espacio ha superado los trabajos de limpieza y desinfección exigidos por la normativa.
La resolución de los expedientes se dictará en un periodo máximo de tres meses desde el inicio del trámite.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué fecha se pueden solicitar las ayudas ganaderas de 2026?
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el día siguiente a su publicación en el DOGV hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué sectores ganaderos están incluidos en la resolución oficial?
Pueden acogerse los titulares de explotaciones registradas de ganado bovino, ovino, caprino y cunícola de la Comunitat Valenciana.
¿Se indemniza la pérdida de animales por vacunación obligatoria?
Sí, la ayuda para reposición contempla los casos de muerte o sacrificio producidos a consecuencia de programas oficiales obligatorios de vacunación.
¿Las explotaciones de conejos pueden solicitar la ayuda por lucro cesante?
Sí, las explotaciones cunícolas obligadas a realizar un vaciado sanitario por programas oficiales están incluidas dentro de la partida de lucro cesante.
¿Dónde se puede consultar el texto completo de la convocatoria?
Está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código de identificación BDNS 919307.