Recreación digital de recurso
El Tribunal Supremo decide destruir el material intervenido el 1 de octubre de 2017 y rechaza la entrega solicitada por Carles Puigdemont.
Por A. Lagar | 22 de julio de 2026
Si pensabas que el material guardado desde las actuaciones policiales del 1 de octubre de 2017 iba a terminar en las vitrinas de un museo institucional, la Justicia acaba de cerrar esa puerta.
Las urnas, papeletas y demás enseres intervenidos durante aquella jornada no terminarán en manos de Carles Puigdemont ni se conservarán de forma indefinida en las dependencias policiales.
La Sala del Tribunal Supremo encargada de juzgar el caso ha desestimado de forma definitiva los recursos presentados por la defensa del expresidente catalán, así como los interpuestos por Oriol Junqueras y Raül Romeva.
El fallo confirma lo que ya se planteó en la resolución del 14 de abril de 2026: el material incautado por las fuerzas de seguridad será eliminado de forma controlada.
¿Qué pedía Carles Puigdemont para los objetos del 1 de octubre?
En su escrito de recurso, Carles Puigdemont solicitaba formalmente que se frenara la destrucción de los efectos y que se le hiciera entrega de todos ellos en su calidad de expresidente de la Generalitat de Catalunya.
La intención expresada por su representación legal era asumir la figura de depositario para encargarse de su custodia, conservación y preservación en el territorio catalán.
El argumento central de su petición sostenía que estos elementos forman parte indisociable del legado histórico, institucional y memorial de Cataluña, atribuyéndoles un valor testimonial y patrimonial que, a su juicio, impedía que fueran eliminados.
¿Cuál fue la postura de Junqueras, la Fiscalía y el resto de las partes?
La petición de frenar el triturado de los efectos acumuló diferentes posturas entre los implicados en la causa judicial.
Las alegaciones de las defensas y el pronunciamiento de Fiscalía
Por un lado, Oriol Junqueras y Raül Romeva se opusieron al desecho alegando una cuestión formal: consideraban necesario dar traslado previo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde todavía se encuentra pendiente de juzgar el sumario 2/2019 por hechos vinculados a la misma causa.
A estas peticiones se adhirieron también Jordi Turull, Jordi Sànchez y Josep Rull.
Por otro lado, la teniente fiscal del Tribunal Supremo sorprendió al posicionarse a favor de estimar los recursos de las defensas.
La representación del Ministerio Público consideró que lo oportuno era aplicar la normativa sobre devolución de piezas de convicción y entregar el material a su propietario original, la Generalitat de Cataluña, argumentando que mantener guardados los objetos no suponía ningún riesgo.
En el lado opuesto, tanto la Abogacía del Estado como la acusación ejercida por el partido político VOX solicitaron confirmar la destrucción inmediata de las pruebas.
Las cinco claves jurídicas
Los magistrados de la Sala han respondido a cada uno de los argumentos planteados por las partes para autorizar el desecho solicitado por la Dirección General de la Policía y los Mossos d’Esquadra.
Falta de titularidad y deterioro en almacenes
En primer lugar, el tribunal señala la improcedencia directa de entregar cualquier objeto a Carles Puigdemont.
Coincidiendo con la Abogacía del Estado, la resolución aclara que el expresidente no ostenta título de propiedad, ni legitimación patrimonial, ni competencia pública alguna para recibir o custodiar ese material.
En segundo lugar, la Sala considera razonable la petición policial de deshacerse de los objetos.
Los magistrados sostienen que almacenar esos enseres sin fecha límite en dependencias de la policía solo provoca su deterioro progresivo con el paso del tiempo y genera una ocupación de espacio injustificada.
Muestras de prueba y respuesta a la Fiscalía
En tercer lugar, para responder a las dudas planteadas por Junqueras y Romeva sobre las causas pendientes en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la resolución establece un mecanismo de salvaguarda.
La orden obliga a conservar una o dos muestras de cada uno de los objetos intervenidos.
Con esta medida, la Justicia garantiza la existencia de evidencias físicas por si fuera necesario examinarlas en otros procedimientos, haciendo innecesaria la consulta previa al tribunal autonómico.
En cuarto lugar, respecto a la propiedad de las urnas y papeletas, el Supremo recuerda lo establecido en el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La norma especifica que, incluso si existiera un dueño conocido de los bienes incautados, la ley solo exige darle audiencia para escuchar sus alegaciones, pero en ningún caso otorga un derecho de veto ni requiere su consentimiento para proceder al desecho.
Por último, el tribunal replica con dureza a la postura de la Fiscalía, tachando de discutible y sorprendente que el Ministerio Fiscal atribuya connotaciones políticas, históricas o un supuesto valor patrimonial a los efectos intervenidos en una causa con sentencia condenatoria firme.
Preguntas
¿Por qué ha ordenado el Tribunal Supremo destruir el material del 1-O?
Porque los almacenes policiales sufren deterioro acumulado y el tribunal considera completamente razonable la petición de la policía para eliminar los efectos intervenidos.
¿Qué pedía Carles Puigdemont sobre los objetos incautados?
Solicitaba la entrega del material en calidad de depositario como expresidente de la Generalitat de Cataluña para conservarlo por su supuesto valor histórico e institucional.
¿Se guardará algún elemento de la incautación de la jornada?
Sí, la resolución ordena conservar una o dos muestras de cada uno de los efectos intervenidos para cubrir posibles necesidades judiciales futuras en otros procesos.
¿Qué postura mantuvo la Fiscalía en este recurso?
La teniente fiscal apoyó la devolución del material a la Generalitat de Cataluña al considerar que su conservación no entrañaba ningún peligro.
¿Se notificará al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña antes del desecho?
El Supremo concluye que no es necesario consultar al tribunal autonómico porque la conservación de muestras garantiza el examen del material si hiciera falta.