El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena de 45 años de cárcel para el hombre que asesinó a su pareja y a su hija de seis años en Móstoles.
Por A. Lagar | 30 de junio de 2026
¿Qué ha decidido el TSJ de Madrid sobre el crimen de Móstoles?
El TSJ de Madrid ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
Los magistrados desestimaron los recursos presentados por la defensa y por la acusación particular. Esto significa que se mantiene de forma íntegra la pena de 45 años de prisión impuesta al acusado.
El tribunal considera probado que el hombre es responsable penalmente del asesinato de su pareja y de su hija de seis años.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2022 en el domicilio familiar de Móstoles.
La resolución judicial confirma 15 años de cárcel por el asesinato de la mujer y 30 años por el de la menor de edad.
También se mantienen las indemnizaciones económicas fijadas para los familiares de las víctimas.
¿Cómo ocurrieron los hechos en el domicilio familiar?
La sentencia detalla cómo se ejecutaron los crímenes dentro de la vivienda.
El acusado atacó primero a su pareja con un cuchillo en el pasillo de la casa. Le asestó múltiples puñaladas que le provocaron la muerte inmediata. El tribunal destaca que fue un ataque sorpresivo.
Después de acabar con la vida de su pareja, el hombre se dirigió hacia su hija de seis años.
La menor presenció la agresión a su madre y quedó paralizada, sin capacidad de reacción.
El acusado la apuñaló repetidamente hasta matarla.
La justicia califica ambos hechos como asesinatos al concurrir alevosía, ya que ninguna de las dos víctimas tuvo opción real de defenderse.
Tras los crímenes, el agresor intentó suicidarse sin éxito.
Permaneció varias horas en la vivienda con los cuerpos. Más tarde, llamó a un familiar de su pareja para contarle lo sucedido.
Cuando las patrullas de la Policía llegaron al piso, el hombre confesó el doble crimen y pidió a los agentes que acabaran con su vida.
¿Por qué la justicia rechaza eximir al acusado por trastorno mental?
La estrategia de la defensa se basaba en pedir la eximente completa o incompleta por enajenación mental. Los abogados alegaban que el acusado sufría un trastorno mental transitorio con una intensidad suficiente para anular su responsabilidad penal.
El Código Penal español diferencia entre una alteración psíquica que anula totalmente la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y aquella que solo la disminuye de forma leve o moderada.
El TSJ de Madrid determina que las pruebas demuestran una afectación moderada, no una anulación de sus capacidades.
Los informes de los peritos de psiquiatría forense confirmaron que el hombre mantenía sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas, pero conservaba la conciencia de sus actos.
El tribunal se apoya en varios datos objetivos para justificar que sabía lo que hacía:
- La selección del arma empleada para asegurar la muerte de las víctimas.
- La secuencia lógica del ataque y la gestión posterior del escenario.
- El reconocimiento directo de los hechos ante los familiares y los policías.
El acusado había regresado de un viaje a Bulgaria por problemas familiares y presentaba un cuadro de desorientación y conductas extrañas.
Días antes de los hechos, manifestó ideas catastrofistas a su entorno, y la propia víctima comentó a sus familiares que su estado de salud mental empeoraba.
Pese a este estado emocional grave, el jurado popular y el tribunal determinan que la alteración no le exime de la pena de prisión.
¿Cómo valoró el tribunal el veredicto del jurado popular?
La defensa denunció también una supuesta falta de motivación en el veredicto del jurado popular.
El TSJ de Madrid desestima este argumento recordando que la ley exige a los ciudadanos del jurado una explicación clara de qué pruebas consideran válidas, no una argumentación jurídica técnica propia de un juez de carrera.
El jurado fundamentó su decisión en los informes forenses psiquiátricos.
La magistrada presidenta de la Audiencia Provincial completó después esa valoración en la redacción de la sentencia firme, detallando las pruebas testificales y documentales.
El proceso judicial cumple así con los requisitos legales de motivación. Esta resolución del TSJ de Madrid no es definitiva y admite un último recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.