Imagen digital de recurso
Un joven de Tudela ha evitado entrar en prisión tras aceptar una condena de siete años por espiar a sus compañeras de piso con cámaras ocultas en la ducha.
Por A. Lagar | 28 de junio de 2026
¿Qué pasó en ese piso compartido de Tudela?
Compartir piso ya tiene sus complicaciones, pero lo que vivieron cuatro mujeres en Tudela supera cualquier límite aceptable.
La Audiencia de Navarra ha condenado a un joven de 23 años que se dedicó a instalar de manera oculta diversas microcámaras de vídeo en los cuartos de baño de la vivienda.
Los dispositivos estaban enfocados directamente hacia la zona de la ducha para captar a sus compañeras en su más estricta intimidad.
Los hechos se desarrollaron durante un periodo prolongado, concretamente entre el año 2021 y el mes de octubre de 2022.
Durante ese tiempo de convivencia, el acusado acumuló un archivo masivo de archivos íntimos en los que las víctimas aparecían total o parcialmente desnudas.
En total, la investigación policial destapó que el joven había conseguido almacenar 160 vídeos y 966 imágenes sin el consentimiento de las afectadas.
¿Qué hizo el acusado con las imágenes grabadas en la ducha?
El problema no se quedó solo en el almacenamiento de los archivos en sus dispositivos.
La sentencia judicial confirma que el condenado dio un paso más al difundir el material a terceras personas.
El joven envió un lote de al menos 85 imágenes a un usuario cuya identidad exacta no se ha podido averiguar en la investigación.
El objetivo de este envío era someter las fotografías a un proceso de edición para añadirles textos, viñetas y elementos de carácter sexual de corte vejatorio para las víctimas.
Además de este encargo, el procesado utilizó una aplicación de mensajería instantánea para distribuir el material por su cuenta.
La resolución de la Audiencia de Navarra detalla que compartió al menos 103 imágenes y un vídeo de contenido íntimo con un grupo de once personas a través de su teléfono móvil, multiplicando el daño a la privacidad de las cuatro mujeres.
¿Por qué el condenado no va a ingresar en la cárcel?
A pesar de que la condena global suma 7 años de cárcel, el acusado no pisará la prisión de forma inmediata.
Esto se debe a un acuerdo de conformidad alcanzado antes del juicio entre la fiscalía, las acusaciones particulares que representaban a las víctimas y la propia defensa del joven.
La ley permite suspender la ejecución de la pena de prisión bajo ciertas condiciones muy estrictas si se cumplen determinados requisitos legales.
Para no ingresar la cárcel, el joven de 23 años tiene la obligación de cumplir cuatro requisitos durante los próximos 5 años: no cometer ningún otro delito en ese tiempo, pagar hasta el último euro de las indemnizaciones fijadas en un plazo máximo de un mes, respetar la orden de alejamiento respecto a las víctimas y participar de forma obligatoria en un programa formativo de educación sexual.
Si incumple cualquiera de estas condiciones, el juez ordenará su ingreso automático en prisión.
¿A cuánto dinero ascienden las indemnizaciones para las víctimas?
El precio económico por destrozar la intimidad de estas cuatro mujeres ha quedado fijado en una cifra alta.
En concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado, el joven tiene que abonar una suma total de 102.000 euros.
El reparto del dinero no es equitativo porque depende del impacto sufrido: el acusado debe indemnizar con 23.000 euros a tres de las compañeras de piso y con 33.000 euros a la cuarta perjudicada.
Antes de la fecha fijada para el juicio del 4 de junio, el acusado ya había consignado y depositado 54.000 euros en el juzgado para que se entregaran a las afectadas.
Tras el pacto, se ha comprometido formalmente a ingresar los 48.000 euros restantes en los próximos treinta días.
Además del dinero, el joven tiene una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a menos de 200 metros de cualquiera de las víctimas o comunicarse con ellas por cualquier vía durante un periodo de 5 años.
¿Qué atenuantes y circunstancias médicas valoró el tribunal?
La sentencia desglosa que los hechos juzgados son constitutivos de cuatro delitos continuados contra la intimidad.
Cada uno de estos delitos se ha castigado con 1 año y 9 meses de prisión, lo que da la suma total de los 7 años.
A la hora de fijar esta pena, los magistrados aplicaron la agravante de abuso de confianza, ya que el joven se aprovechó de la convivencia diaria y de la seguridad del hogar compartido para colocar los dispositivos de grabación.
Sin embargo, el tribunal también tuvo que aplicar tres atenuantes legales que redujeron la condena final.
Se valoró la reparación del daño por haber puesto dinero por adelantado para las indemnizaciones, la atenuante analógica de confesión y arrepentimiento, y una atenuante por alteración psíquica.
Los informes médicos confirmaron que, en el momento en el que realizaba las grabaciones ilegales, el joven padecía un trastorno por comportamiento sexual compulsivo.
El procesado reconoció los hechos por completo y asumió su responsabilidad sin buscar excusas en el proceso.