Imagen: Vitaly Gariev
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia clave en 2026: Mercadona no podía despedir a una trabajadora con esclerosis múltiple progresiva.
Por A. Lagar | 28 de junio de 2026
¿Qué ha pasado entre Mercadona y la empleada de Fuerteventura?
Si pensabas que el departamento de recursos humanos de una gran empresa podía hacer lo que quisiera para controlar las bajas médicas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de recordar que la ley está para cumplirla.
La Sala de lo Social en Las Palmas ha confirmado que el despido disciplinario de una trabajadora que prestaba servicios desde 2017 en un supermercado de Fuerteventura es nulo.
La razón: la empresa la vigiló mientras estaba de baja por una enfermedad grave, en este caso, esclerosis múltiple primaria progresiva.
La justicia ha ratificado la readmisión de la afectada en su puesto de trabajo y obliga a Mercadona a pagarle 15.000 euros por daños morales.
Además, la cadena de supermercados tendrá que asumir los 800 euros de las costas del recurso.
El tribunal ha desestimado todas las alegaciones de la compañía al confirmar que existió discriminación por enfermedad, intromisión ilegítima en la intimidad y un uso indebido de datos de salud confidenciales.
¿Por qué el tribunal ha enviado el caso a la Inspección de Trabajo?
La resolución judicial no se limita a declarar el despido nulo y fijar la indemnización.
Los magistrados han considerado que la actuación de la empresa fue grave y han decidido deducir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Esto significa que envían el expediente de manera formal a este organismo público para que investigue el comportamiento de la compañía y ejecute las sanciones administrativas o actuaciones oportunas que correspondan por la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.
La afectada había sido diagnosticada en 2021 de esta dolencia neurodegenerativa.
De hecho, la propia empresa ya había tenido que adaptar las tareas de su puesto para evitar que realizara manipulación de cargas pesadas y posturas forzadas en el supermercado.
En junio de 2025, un informe del servicio de neurología ratificó que la patología es discapacitante, recomendando de forma expresa que la empleada evitara la sobrecarga física y la bipedestación prolongada sin descansos.
¿Cómo controló la empresa la baja médica de la trabajadora?
A partir del momento en que se inició el proceso de incapacidad temporal, el servicio médico interno de la compañía activó un seguimiento constante sobre la empleada.
El tribunal destaca que la colaboración que se le puede exigir a cualquier trabajador con los médicos de su empresa se exageró de forma intensa.
El conflicto real comenzó cuando la doctora del servicio médico de la cadena de supermercados acudió junto a la empleada a una consulta de neurología en el hospital público del sistema sanitario, sin que la propia paciente hubiera pedido ese acompañamiento personalizado en ningún momento.
Por si fuera poco, la médica de la empresa propuso organizar una reunión posterior en la que participara un coordinador de la compañía para que la conociera y hablar sobre su estado de salud de forma conjunta.
El TSJC afirma que estas acciones atentan contra el principio de confidencialidad y la normativa de protección de datos de carácter sensible, calificando el comportamiento de la especialista en medicina del trabajo como poco profesional.
¿Por qué se han anulado las pruebas de los detectives privados?
El desenlace del despido, ejecutado en septiembre de 2025 bajo el argumento patronal de que la empleada simulaba su enfermedad y hacía actividades incompatibles con la recuperación, se basó en el informe de una agencia de detectives privados.
Sin embargo, la justicia ha expulsado de forma definitiva esta prueba del procedimiento judicial al descubrir cómo se organizó el espionaje.
El tribunal comprobó que existió una filtración interna de datos médicos reservados desde el servicio de prevención hacia la dirección de la empresa.
La prueba clave del sopló quedó en evidencia el 31 de julio de 2025.
Ese día, la empleada tenía una cita de reconocimiento en un centro médico que no era su lugar de trabajo habitual.
El detective privado contratado se presentó en la puerta de ese edificio a las 11:30 de la mañana, justo a la misma hora y en el sitio exacto donde la trabajadora se iba a reunir en privado con la médica del servicio de prevención de riesgos.
Los magistrados determinaron que el detective solo pudo obtener esos datos confidenciales mediante una filtración interna, lo que convierte la obtención de la información en un acto ilícito que vulnera el derecho constitucional a la intimidad regulado en el artículo 18 de la Constitución Española.
¿Qué actividades de baja son legales según el TSJ de Canarias?
Más allá de declarar nulo el informe de los detectives por la vulneración de la intimidad, los magistrados analizaron el contenido de los vídeos y seguimientos.
La conclusión es clara: las imágenes no demostraban ningún tipo de fraude o engaño por parte de la operaria de supermercado.
El tribunal recuerda que estar de baja médica no implica tener la obligación de permanecer encerrado en casa sin realizar ninguna actividad cotidiana.
La jurisprudencia social determina que para que una actividad durante la incapacidad temporal sea sancionable con el despido disciplinario, debe perjudicar de forma directa la curación del paciente o evidenciar una simulación real de los síntomas.
En esta situación, las rutinas de la empleada no afectaban a su recuperación ni contradecían las pautas de los neurólogos.
El TSJC concluye de forma contundente que la empresa cometió infracciones legales y constitucionales con la única meta de penalizar con el despido a una persona por el simple hecho de haber tenido la mala suerte de enfermar.