Recreación digital de recurso
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma el alta en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo como asalariados.
Por A. Lagar | 5 de agosto de 2026
Un portazo judicial a la estrategia de la plataforma
Glovo suma un nuevo tropiezo en los tribunales por la situación laboral de las personas que entregan sus pedidos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha rechazado el recurso que presentó la mercantil Glovoapp23 S.L. contra la Tesorería General de la Seguridad Social.
El organismo público había tramitado el alta de oficio en el Régimen General de 140 repartidores de la zona.
La compañía de reparto intentó frenar esta medida en la vía administrativa, pero el tribunal considera que la actuación del Estado se ajusta a derecho y que el cambio de estatus de falso autónomo a asalariado es una consecuencia directa de la ley.
La jurisdicción social manda sobre el contrato laboral
El motivo principal de la decisión es sencillo de entender.
La jurisdicción social ya había analizado previamente el caso de estos 140 repartidores específicos.
En su momento, el Juzgado de lo Social número 4 de Murcia declaró que la relación entre la empresa y el personal de reparto era laboral, un criterio que confirmó más tarde la Sala de lo Social del propio tribunal murciano convirtiéndolo en sentencia firme.
Los jueces de lo contencioso recuerdan que no tiene sentido marear la perdiz ni volver a examinar contrato por contrato. La competencia real para decidir si una persona es empleada o autónoma pertenece a la vía social. Una vez que existe un fallo firme, a la Tesorería General de la Seguridad Social solo le queda ejecutar el alta formal en el sistema.
Sin amparo en supuestas faltas de motivación
La empresa alegó fallos de procedimiento, falta de motivación en los papeles de la administración y la necesidad de revisar individualmente cada uno de los 140 casos.
Sin embargo, las magistradas han tumbado esos argumentos apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en la sentencia 805/2020 de 25 de septiembre, donde se estableció que la relación entre la aplicación de reparto y sus repartidores es de carácter laboral.
Además, el fallo respalda las actas de la Inspección de Trabajo por su presunción de certeza en los hechos comprobados sobre el terreno.
Aunque a la compañía le queda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo como última bala, por ahora las cotizaciones de estos 140 trabajadores quedan plenamente confirmadas sin imposición de costas procesales.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el TSJ de Murcia?
Ha rechazado el recurso de Glovo y ha confirmado el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de 140 repartidores.
¿Por qué no se revisaron los contratos de los repartidores uno a uno?
Porque la vía social ya había dictado sentencia firme declarando que la relación de esos 140 repartidores con la empresa era de carácter laboral.
¿Puede la empresa recurrir esta resolución del tribunal murciano?
Sí, la sentencia no es firme y cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿En qué sentencia del Tribunal Supremo se apoya la resolución?
Se basa en la sentencia 805/2020 del 25 de septiembre de 2020, que fijó que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena.
¿Tendrá que pagar Glovo las costas del procedimiento judicial?
No, el tribunal no ha hecho imposición de costas al considerar que existían dudas jurídicas en la materia analizada.