Recreación digital de recurso
Llega un vuelco total a la homologación vehículos con el adiós definitivo al papel en la ITV mediante la eITV y nuevas reglas de tráfico.
Por: A. Lagar | 30 de mayo de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una de las reformas técnicas más profundas y detalladas en materia de automoción de los últimos tiempos.
Bajo la firma del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Orden PJC/528/2026 actualiza de un plumazo tres pilares de nuestra legislación vial: las normas de aplicación de directivas europeas para la homologación de tipos de vehículos (Real Decreto 2028/1986), el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) y los procedimientos estatales de homologación (Real Decreto 750/2010).
No estamos ante un simple trámito. Este texto legal, coordinado de forma conjunta con los Ministerios de Industria y Turismo, Interior y Transición Ecológica, introduce la obligatoriedad de la ficha técnica electrónica, redefine los límites físicos de seguridad de los neumáticos de uso invernal y corrige errores históricos en las dimensiones de las placas de matrícula de ciclomotores y cuatriciclos.
Todo un seísmo regulatorio adaptado a las exigencias medioambientales y de ciberseguridad impuestas por la Unión Europea.
La muerte definitiva del papel: llega la eITV obligatoria
El cambio más disruptivo de esta orden ministerial afecta directamente a la gestión administrativa de los vehículos nuevos.
Con el objetivo de avanzar en la digitalización, reducir las cargas burocráticas y agilizar los trámites telemáticos con la Administración, el Ejecutivo impone un cambio radical en las Tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
A partir de los plazos fijados por la ley, la emisión de las tarjetas ITV de los tipos A, B, C y D (destinadas a vehículos completos, incompletos y completados de las categorías convencionales M, N y O), así como sus equivalentes para la categoría L (motos, ciclomotores y cuatriciclos: AL, BL, CL y DL) deba realizarse de manera obligatoria y exclusiva en soporte electrónico.
El texto redefine el procedimiento logístico mediante las siguientes pautas:
- Fichero electrónico unificado: Los fabricantes e importadores firmarán digitalmente las fichas técnicas y las remitirán de forma telemática al registro creado en la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Adiós al doble envío: Se suprime de manera definitiva la obligación de enviar por duplicado las copias físicas o electrónicas al Ministerio de Industria y Turismo. A partir de ahora, la información se centralizará únicamente en la base de datos del Ministerio del Interior (DGT), ahorrando costes indirectos.
- Copia de cortesía en papel: El adquirente final de un vehículo recibirá una copia física impresa para su uso personal, pero el documento maestro y válido ante las autoridades será el archivo digital con código QR verificado.
- Responsabilidad del fabricante: Las marcas automotrices serán las responsables directas de mantener limpio y actualizado el registro de la DGT, debiendo cancelar proactivamente las eITV de aquellos vehículos que finalmente no se comercialicen en España o subsanar de inmediato cualquier error formal en los datos técnicos descritos.
El nuevo código «07» y el cerrojazo técnico a los neumáticos de invierno
La orden no se limita a la digitalización; desciende al asfalto para regular de forma estricta los componentes de seguridad activa.
En primer lugar, se oficializa la creación del código de construcción específico «07» para la categoría de «Ciclo de motor» (dentro de la clasificación europea L1e-A), un vacío que dificultaba la correcta catalogación de estos nuevos vehículos ligeros de dos ruedas en los registros oficiales.
El gran impacto para el transporte profesional y de particulares llega en el anexo VII, dedicado en exclusiva a los neumáticos.
La norma redefine los estándares mínimos de desgaste y las condiciones de circulación bajo temporales de nieve extrema:
Profundidad mínima de la banda de rodadura
- Categorías M1, N1, O1 y O2 (Turismos, furgonetas ligeras y remolques pequeños): Se mantiene la obligación innegociable de presentar una profundidad mínima de dibujo de 1,6 mm en las ranuras principales durante toda su vida útil en vías públicas.
- Categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 (Autobuses, camiones pesados y grandes semirremolques): El límite técnico mínimo se fija por ley en 1,0 mm, alineando a España con los estándares europeos. Quedan excluidos los vehículos históricos que por construcción equiparan gomas con ranuras inferiores, siempre que su uso sea residual o excepcional.
El nuevo estándar invernal 3PMSF
La legislación española se vuelve inflexible con el equipamiento invernal.
Ya no bastará con el clásico marcado genérico M+S (Barro y Nieve) para eludir las restricciones de tráfico en alta montaña o temporales de frío extremo.
La orden determina que, para cumplir legalmente con las restricciones de movilidad invernal decretadas por las autoridades, los vehículos deberán contar obligatoriamente con gomas certificadas bajo el pictograma 3PMSF (la montaña de tres picos con un copo de nieve en su interior), ensayadas bajo el Reglamento 117 de la CEPE/ONU:
- Vehículos de hasta 3.500 kg (MMA): Deberán equipar neumáticos con certificación 3PMSF en absolutamente todos sus ejes si quieren circular por zonas con restricciones activas. Fuera de la época invernal, se permite combinar diferentes tipologías de gomas entre ejes.
- Vehículos pesados de más de 3.500 kg (MMA): El blindaje técnico obliga a instalar neumáticos certificados 3PMSF o de uso profesional todoterreno (POR) como mínimo en el eje de dirección frontal y en todos los ejes motrices.
- Límites de velocidad visibles: Si el código de velocidad del neumático especial instalado es inferior al que figura en la ficha técnica original del vehículo, el fabricante o instalador está obligado a colocar una etiqueta recordatoria con el límite de velocidad en un lugar perfectamente visible dentro del habitáculo para el conductor.
El BOE repara el caos de las matrículas
Un apartado técnico sumamente específico de la Orden PJC/528/2026 es la modificación estructural del cuadro de dimensiones del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos.
Tras detectarse múltiples errores tipográficos, incongruencias de diseño y desfases en los valores métricos de normativas previas, el Ministerio ha publicado un listado de tolerancias y medidas al milímetro para evitar problemas en las líneas de troquelado y homologación de las placas de matrícula.
La reforma afecta de manera directa a los formatos denominados «Ciclomotores Larga» y «Cuatriciclos Ligeros Larga», detallando con precisión parámetros como la anchura y altura de la placa reflectante, el grueso del trazo de los caracteres (fijado en 3,5 mm para ciclomotores y 10 mm para placas ordinarias largas) y los espacios exactos de separación horizontal y vertical que deben existir entre los grupos de letras y números para garantizar la lectura de los radares y sistemas de videovigilancia de Tráfico.
Fechas para fabricantes y talleres
Conscientes de que la industria automotriz y las redes de inspección técnica necesitan un periodo de amortiguación para adaptar sus cadenas logísticas y sistemas informáticos, se ha diseñado un calendario de implantación diferido mediante dos disposiciones transitorias fundamentales:
- Homologaciones individuales y de series cortas: Todos aquellos expedientes de homologación nacional que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2026 se regirán por el marco normativo anterior. Además, se concede una prórroga extraordinaria que autoriza la fabricación y matriculación de vehículos bajo las antiguas reglas técnicas hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Moratoria para la tarjeta de papel: Aunque la eITV ya es una realidad legal, las factorías e ingenierías dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para seguir emitiendo de forma excepcional tarjetas ITV en soporte físico de papel para las variantes A, AL, C, CL, D, DL y vehículos de categoría O (remolques). Eso sí, un aviso importante: a partir del 31 de julio de 2026, estas tarjetas transitorias de papel ya no se comercializarán en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y requerirán obligatoriamente la firma electrónica del fabricante del vehículo.
Preguntas frecuentes sobre la eITV
¿Cuándo entra en vigor la eITV?
Entra en vigor de forma inmediata tras su publicación en el BOE, aunque se concede una moratoria técnica para seguir emitiendo tarjetas en papel de forma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿A quién afecta la eITV?
Afecta a todos los fabricantes, importadores e ingenierías que matriculen o tramiten vehículos nuevos completos, incompletos o completados de las categorías M, N, O y L (coches, camiones, motos, remolques y cuatriciclos).
¿Se podrá llevar la eITV en papel o solo digital?
El documento oficial maestro será exclusivamente digital (registrado telemáticamente en la DGT con firma electrónica), aunque el comprador final del vehículo seguirá recibiendo una copia impresa de cortesía en papel.