Recreación digital de recurso
Entender la normativa de vivienda pública en la Comunitat Valenciana requiere analizar cada límite, causa de exclusión y suma de puntos fijada por la ley.
Por A. Lagar | 9 de agosto de 2026
¿Qué es el Registro de vivienda y qué tres requisitos te van a pedir?
Aterricemos a la teoría.
El Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana es un fichero público, gratuito y gestionado por la Conselleria competente en la materia.
Su objetivo no es otro que organizar el papeleo para que las casas que tiene la administración en cartera vayan a parar a quien de verdad las necesita, intentando que nadie juegue con ventaja.
Para no perderte en la burocracia, ayuda saber cómo está montado por dentro.
Se divide en tres cajones principales:
- Sección 1ª (Demanda de vivienda): El sitio donde te apuntas tú como persona física para decir «oigan, necesito casa», ya sea para alquiler, compra o la modalidad que toque.
- Sección 2ª (Oferta de vivienda): La lista donde la administración va metiendo los pisos públicos que se quedan libres y están listos para adjudicar.
- Sección 3ª (Inventario de vivienda protegida): El censo oficial donde quedan registradas todas las casas que tienen la etiqueta de protección pública en la región.
Cuando te inscribes, la administración no te evalúa como un verso suelto si vives acompañado, sino como unidad de convivencia.
Da igual que seáis pareja, familia de sangre hasta segundo grado o un grupo de amigos compartiendo techo: si vivís bajo el mismo techo de forma habitual, contáis como un mismo grupo a efectos de renta y necesidades.
Salvo una excepción de custodia compartida: como viven a caballo entre dos casas, la ley permite que aparezcan en la ficha del padre y en la de la madre al mismo tiempo, así ambos pueden pedir una casa con sitio para el niño.
Para que tu solicitud entre con buen pie, la persona que dé la cara como representante del grupo tiene que ser mayor de edad o estar emancipada, y residir legalmente en la Comunitat Valenciana (o tener el arraigo temporal al día).
A partir de ahí, te van a mirar con lupa tres cosas:
- Tener necesidad real: La regla general es que nadie del grupo tenga una casa entera en propiedad o un usufructo. Ahora bien, si tienes un piso pero no puedes ni pisarlo porque un juez se lo asignó a tu ex tras el divorcio, no cuenta como techo disponible. Tampoco si tu casa actual tiene barreras insalvables para alguien con discapacidad, si se os ha quedado enana de metros o si está en condiciones de inhabitabilidad imposibles de arreglar. Las situaciones de violencia de género, trata, delitos de odio o riesgo de exclusión acreditado también te abren la puerta directamente.
- No pasarte de ingresos: Para poder apuntarte en la lista de demandantes, los ingresos de todo el grupo junto no pueden superar 6,5 veces el IPREM en 12 pagas (3.900€ al mes). Pero ojo, que hay un matiz clave: cuando de verdad sale un piso de alquiler público y se abre el proceso para adjudicarlo, el tope máximo de ingresos para acceder a ese alquiler baja a 4,5 veces el IPREM (2700€ al mes).
- Vivir allí de verdad: Nada de segundas residencias ni inventos. La casa pública es para ser tu hogar habitual y permanente.
¿Cómo se estira el límite de ingresos según quién viva contigo?
Si en tu casa sois varios o tenéis situaciones complejas, la calculadora del IPREM se vuelve un poco más generosa.
El tope de dinero que podéis ingresar al año para no quedar fuera sube sumando estos pellizcos:
- Suma 0,5 veces el IPREM extra (+300 €/mes o +3.600 €/año) por cada miembro con discapacidad del 33% o superior, dependencia o invalidez permanente absoluta.
- Suma 0,5 veces el IPREM extra (+300 €/mes o +3.600 €/año) por cada integrante que tenga entre 18 y 35 años.
- Suma 0,2 veces el IPREM extra (+120 €/mes o +1.440 €/año) por cada menor de edad a cargo (hijos o niños en acogimiento).
- Suma 0,2 veces el IPREM extra (+120 €/mes o +1.440 €/año) por cada persona mayor de 65 años que viva en la casa.
¿Cómo se hace la inscripción por internet y qué papeles pedirán después?
Para facilitarte la vida, ya no hace falta hacer cola con una carpeta llena de fotocopias desde el minuto uno.
Todo el trámite inicial se hace por internet en la sede electrónica de la Conselleria mediante una declaración responsable.
En ese formulario telemático firmas que todo lo que dices es verdad: quiénes sois, cuánto cobráis, qué problemas de vivienda tenéis y hasta un máximo de tres municipios donde te vendría bien vivir.
Todos los miembros adultos del grupo tienen que dar su OK expreso.
Esta declaración tiene efecto desde el mismo día en que le das a enviar.
Eso sí, que no te pidan los papeles al principio no significa que se fíen a ciegas.
Si tu solicitud queda la primera de la lista cuando un piso se queda libre, la administración te mandará un aviso y tendrás 10 días hábiles para demostrar cada dato con documentos encima de la mesa:
- Identificación: DNI o NIE de los mayores de 16 años, libro de familia y certificado de empadronamiento o arraigo.
- Cuentas claras: Última declaración de la Renta (o certificado de no estar obligado a hacerla), vida laboral, nóminas o certificados de la empresa de los últimos 12 meses, pagos fraccionados si eres autónomo, o certificados del SEPE o de la Seguridad Social si cobras paro o pensiones.
- Situación de la vivienda: Escrituras, contrato de alquiler actual con el último recibo pagado, o certificados del Catastro y del Registro de la Propiedad que demuestren que no tienes propiedades a tu nombre.
- Vulnerabilidad: Títulos oficiales de familia numerosa o monoparental, resoluciones de discapacidad o dependencia, informes judiciales sobre desahucios, violencia de género o acogimiento.
Un detalle crucial que no se te puede pasar: la inscripción en la lista caduca a los dos años.
Si no la renuevas por internet antes de que cumpla la fecha, te borran del registro sin contemplaciones.
Y si cambia tu vida durante ese tiempo (te suben el sueldo, nace un bebé o alguien se mude de casa), tienes un mes de plazo para comunicarlo y actualizar tu ficha.
¿Por qué motivos te pueden dejar fuera de la lista?
Aunque cumplas el tope de ingresos, la administración guarda un comodín para dejar fuera a quienes hayan jugado sucio o no necesiten ayuda pública.
Te pueden excluir de un proceso mediante una resolución motivada en estos cuatro escenarios:
- Si alguien de tu grupo vendió o regaló un piso público en los últimos 5 años, o si rompió un contrato anterior con la Generalitat sin una causa justificada.
- Si a alguien del grupo le expropiaron un piso por no cumplir con su función social o le cancelaron el contrato por la vía legal en los últimos 5 años.
- Si en una vivienda pública anterior montasteis líos gordos, actividades peligrosas, molestas, insalubres o que destruyeron la convivencia con los vecinos en los últimos 5 años.
- Si tenéis otros bienes inmuebles (como locales, naves o terrenos) o patrimonio en bienes muebles cuyo valor demuestre que no necesitáis el auxilio de una vivienda de protección pública.
¿Cómo reparten los puntos para decidir quién se queda el piso?
Cuando un piso del patrimonio público se queda vacío y entra en el Registro de oferta, no hay sorteo a ciegas ni se lo queda el primero que llegue a la puerta.
Primero se comprueba que el piso encaje con el grupo: tiene que medir al menos 10 metros cuadrados útiles por persona, ser accesible si hay miembros con movilidad reducida y tener un alquiler pagable (la renta no puede comerse más del 25% de los ingresos mensuales del grupo).
Si el piso encaja con tu grupo, la administración aplica un baremo oficial para ordenaros de mayor a menor puntuación:
Puntos por nivel de renta
Cuanto más apretado vayas de dinero, más puntos sumas para el alquiler público:
- 20 puntos: Si ingresáis entre 0 y 1 IPREM (hasta 600 €/mes o 7.200 €/año).
- 16 puntos: Si ingresáis entre 1,01 y 2 IPREM (de 606 € a 1.200 €/mes o hasta 14.400 €/año).
- 10 puntos: Si ingresáis entre 2,01 y 2,5 IPREM (de 1.206 € a 1.500 €/mes o hasta 18.000 €/año).
Puntos por encaje de dormitorios y personas
Se premia que la casa esté aprovechada según sus habitaciones:
- Pisos de 3 o 4 dormitorios: 8 puntos para familias de 6 o más personas; 7 puntos para 5 personas; 6 puntos para 4 personas; 5 puntos para 3 personas.
- Pisos de 2 dormitorios: 4 puntos para 3 personas; 2 puntos para 2 personas; 1 punto para solicitudes de una sola persona.
- Pisos de 1 dormitorio: 2 puntos para 2 personas; 1 punto para solicitudes unipersonales.
Puntos por ubicación (5 puntos extra)
Sumas 5 puntos directos si pides piso en una ciudad o pueblo donde se dé alguno de estos casos:
- Es el municipio donde van al colegio tus hijos menores.
- Es el municipio donde trabajas tú o alguien de la casa.
- Es un pueblo catalogado oficialmente en riesgo de despoblamiento.
Puntos por situaciones de vulnerabilidad (hasta 30 puntos como máximo)
Puedes ir acumulando puntos por tus circunstancias personales, con un tope de 30 puntos en total:
- Suman 10 puntos por cada una: Ser familia monoparental, ser familia numerosa, incluir a mujeres víctimas de violencia de género, a víctimas de trata o delitos de odio, a víctimas del terrorismo, a personas con discapacidad, a personas en situación de dependencia o a jóvenes menores de 25 años.
- Suman 5 puntos por cada una: Tener estatus de refugiado o asilado, tener menores a cargo, ser un joven menor de 25 años que haya estado tutelado por la Generalitat, estar en acogimiento familiar o haber sufrido un desahucio de tu vivienda habitual por impago de alquiler o ejecución de la hipoteca.
¿Y qué pasa si hay un empate a puntos en la cima?
No se echa una moneda al aire.
Se desempata mirando primero quién tiene más miembros en situación de vulnerabilidad.
Si sigue la igualdad, pasa delante quien tenga menos ingresos.
Si aun así empatan, gana el que lleve más tiempo inscrito en el registro.
Y si coincide hasta la fecha de alta, entonces sí se resuelve por sorteo público.
¿Qué obligaciones aceptas en cuanto te dan la llave?
Si consigues la máxima puntuación y la Conselleria dicta la resolución de adjudicación a tu favor, se pone en marcha el reloj con plazos muy estrictos que no te puedes saltar:
- 15 días para la fianza: Desde que te notifican el acuerdo, tienes 15 días naturales para pagar la fianza inicial y dejar domiciliados los recibos mensuales en el banco. Si no pagas en ese plazo, la ley entiende que renuncias al piso.
- Un mes para firmar: Una vez pagada la fianza, se firma el contrato de alquiler y se entregan las llaves en un plazo máximo de un mes.
- 30 días para mudarte: Tienes un plazo máximo de 30 días desde que tienes las llaves en la mano para entrar a vivir allí. Si el piso se queda vacío pasado ese mes sin un motivo de fuerza mayor justificado, pierdes la adjudicación y la administración inicia los trámites para recuperar la vivienda.
Además, vivir en un piso del patrimonio público implica firmar un Estatuto con reglas de obligado cumplimiento.
Olvídate por completo de realquilar habitaciones a desconocidos, poner la casa en plataformas de alquiler vacacional o meter a vivir a amigos que no estén incluidos en la solicitud original.
La casa es exclusivamente para ser la residencia habitual de tu grupo de convivencia.
También te comprometes a pagar la renta al día, asumir los recibos de luz, agua y gas, cuidar el inmueble, no generar molestias graves a los vecinos de la comunidad y permitir la entrada a los inspectores de la administración, que cada cinco años revisan de oficio que los inquilinos sigan cumpliendo todas las condiciones para mantener su vivienda pública.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los límites de ingresos para solicitar un piso público?
Para darte de alta el tope es de 3.900 € brutos/mes (46.800 €/año) entre todos los de la casa. Para que te den un alquiler público, el límite baja a 2.700 €/mes (32.400 €/año), aunque esa cifra sube si tienes hijos, mayores o personas con discapacidad a cargo.
¿Cuánto tiempo dura la inscripción en la lista?
Caduca a los dos años exactos desde la fecha de alta. Si quieres seguir en la lista, debes renovar la solicitud por internet antes de que venza el plazo.
¿Hay que entregar todos los papeles al apuntarse?
No. La inscripción se hace online con una declaración responsable. Solo tendrás que presentar los documentos reales si quedas en primer lugar para quedarte un piso.
¿Puedo alquilar una habitación si me sobra espacio?
No. Está prohibido alquilar habitaciones, usar el piso como vivienda turística o meter a gente que no figure en la solicitud inicial.
¿Cuánto tiempo tengo para mudarme tras recibir las llaves?
Tienes 30 días naturales para entrar a vivir. Si no te mudas en ese mes sin una causa justificada de fuerza mayor, pierdes el piso automáticamente.