Recreación digital de recurso
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha anulado la progresión a tercer grado que el Gobierno Vasco concedió a dos presos de ETA.
Por A. Lagar | 27 de julio de 2026
¿Por qué ha revocado la Audiencia Nacional el tercer grado de los presos de ETA?
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha dado la razón a los recursos presentados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, el magistrado José Luis Castro, ha determinado en sendos autos que en la actualidad no se cumplen los requisitos exigidos por la legislación penitenciaria para otorgar el régimen de semilibertad a Juan Antonio O.G. y Óscar Z.
La resolución judicial invalida las decisiones tomadas previamente por la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco, administración competente en materia de gestión penitenciaria en el País Vasco, que había aprobado la progresión de grado de ambos reclusos de la organización terrorista.
¿Cuáles son los motivos específicos para rechazar el tercer grado de Juan Antonio O.G.?
En el auto correspondiente a Juan Antonio O.G., el magistrado recuerda que el recluso cumple condenas que, tras el proceso de acumulación de penas, alcanzan un total de 30 años de prisión.
Aunque el texto judicial reconoce formalmente la existencia de una evolución positiva en la conducta del interno, subraya que la fecha prevista para su licenciamiento definitivo o liquidación de condena no llegará hasta el año 2036.
El juez Castro coincide con los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal al señalar que las dinámicas de desvinculación de la violencia y reinserción social de los penados por terrorismo exigen periodos de comprobación prolongados.
Esta exigencia es superior en supuestos donde concurren los siguientes factores:
- Pluralidad de víctimas afectadas por los delitos cometidos.
- Utilización de violencia extrema durante la actividad delictiva.
- Alta lesividad de los hechos por los que se dictó condena.
El auto judicial sostiene que antes de acceder al tercer grado autorizado por la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco es imprescindible verificar la consolidación de los factores positivos.
Para ello, el juez propone utilizar vías intermedias como las salidas temporales mediante permisos ordinarios dentro del marco del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, asegurando un pronóstico individualizado de reinserción antes de otorgar la semilibertad.
¿Por qué el juez considera «prematura» la semilibertad de Óscar Z.?
En el análisis de la situación de Óscar Z., la Audiencia Nacional ha asumido íntegramente el planteamiento del Ministerio Público.
La Fiscalía se opuso a la progresión de grado señalando un defecto de comprobación en el itinerario penitenciario del interno.
El informe fiscal destaca que en el caso de Óscar Z. todavía no se ha producido el aval judicial necesario para la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Al no haberse ejecutado esta vía de flexibilidad ni haber dispuesto del tiempo suficiente para afianzar su eficacia en el tratamiento del recluso, la resolución califica de «prematura y precipitada» la decisión de la administración autonómica de otorgarle el tercer grado.
Preguntas frecuentes
¿Qué órgano judicial ha revocado el tercer grado de los dos presos de ETA?
La resolución ha sido dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.
¿Qué administración había otorgado la semilibertad a estos penados?
La progresión a tercer grado había sido aprobada de forma previa por la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco.
¿Por qué se ha anulado el tercer grado en el caso de Juan Antonio O.G.?
El juez considera que, con una condena que suma 30 años y un horizonte de licenciamiento en 2036, la reinserción en delitos de terrorismo exige probar la evolución mediante permisos antes del tercer grado.
¿Cuál es la razón principal para denegar la semilibertad a Óscar Z.?
La Fiscalía y el juez señalan que la medida es prematura, ya que aún no se ha consolidado judicialmente la aplicación de medidas de flexibilidad como el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.