Recreación digital de recurso
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional obliga a H&M a cesar de inmediato la revisión de bolsos y taquillas de sus trabajadores.
Por A. Lagar | 27 de julio de 2026
¿Qué medidas de la empresa ha tumbado la Audiencia Nacional?
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por el sindicato UGT, a la que se sumó CCOO, declarando nulas dos prácticas habituales en la operativa de las tiendas de la cadena textil Hennes y Mauritz SL (H&M) en España.
Por un lado, la resolución judicial anula el control visual diario de los bolsos que el personal del último turno de trabajo debía pasar justo antes de abandonar el establecimiento.
Este procedimiento se ejecutaba en la puerta de empleados una vez fichada la salida, momento en el que el manager o el equipo de seguridad inspeccionaban durante unos segundos el interior del bolso abierto por el propio trabajador.
Por otro lado, el fallo tumba el registro aleatorio y regular de las taquillas de los empleados.
Esta práctica se realizaba con una periodicidad mensual mediante la apertura del casillero por parte del trabajador para la posterior inspección visual por parte de los mandos de la tienda.
¿Por qué considera el tribunal que se vulnera la intimidad de los trabajadores?
Aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores otorga a la dirección de las empresas el derecho a establecer medidas de vigilancia para custodiar sus instalaciones, los magistrados recuerdan que estas facultades deben respetar la dignidad y el derecho a la intimidad garantizados por el artículo 18.1 de la Constitución Española.
En la valoración del caso, la Sala analiza si la práctica de la multinacional era imprescindible y proporcional.
La sentencia concluye que la revisión de bolsos impone un sacrificio injustificado de la intimidad a los empleados del turno de cierre, vulnerando sus derechos fundamentales mediante una medida restrictiva que persigue un objetivo no justificado de forma legal.
¿Qué argumentos presentó H&M y por qué los ha rechazado la justicia?
La compañía defendió durante el proceso que los controles respondían a un fin legítimo: combatir las pérdidas económicas derivadas de hurtos internos por parte de la plantilla.
Sin embargo, los magistrados han desestimado esta justificación al constatar una falta total de pruebas documentales válidas.
La Audiencia Nacional fundamenta el rechazo de los argumentos empresariales en tres puntos clave:
- Falta de prueba documental: La empresa no acreditó el volumen real de sus pérdidas patrimoniales, limitándose a aportar una tabla numérica sin firma que carece de valor en el proceso judicial.
- Imposibilidad de imputar los hurtos: Durante la fase de interrogatorios, la propia representación de H&M admitió que no puede calcular qué porcentaje de pérdidas corresponde al hurto interno frente a las otras tres fuentes que maneja la marca (hurto ajeno, fraude de proveedores y errores administrativos).
- Baja incidencia de sanciones: Los datos del periodo comprendido entre 2024 y 2026 reflejan solo 6 despidos disciplinarios por sustracción sobre una plantilla aproximada de 4.600 trabajadores en España, una cifra baja que desmiente la existencia de un problema generalizado que justifique la medida.
¿Qué alternativas menos invasivas propone la sentencia para evitar hurtos?
El tribunal subraya que la compañía disponía de mecanismos de control menos drásticos para proteger su inventario sin necesidad de invadir la esfera personal de los asalariados.
La resolución pone de manifiesto que los trabajadores del resto de turnos abandonaban las tiendas por la puerta principal atravesando arcos de seguridad.
La instalación de estos mismos dispositivos en los accesos del personal habría bastado para proteger el patrimonio de la empresa con igual eficacia y sin necesidad de someter a la plantilla del último turno a la apertura de sus enseres personales.
Respecto al registro mensual de las taquillas, la Sala determina que la medida no obedecía a una reacción frente a un hecho delictivo concreto, sino que funcionaba como un mecanismo preventivo e intimidatorio que contraviene lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.