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El convenio discotecas estrena un drástico vuelco en el BOE que dispara los salarios de la noche y activa un severo régimen de multas laborales.
Vuelco al ocio nocturno: «España de Noche»
La regulación laboral de la noche, los espectáculos y las pistas de baile en España acaba de sufrir una metamorfosis absoluta.
La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado de forma oficial la modificación parcial del convenio discotecas (Código de Convenio n.º 99100115012012).
El pacto, coordinado de forma telemática por la patronal España de Noche (con Ramón Más Espinalt al frente) y respaldado por una amplísima unidad sindical —UGT, CC.OO., la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA)— reconfigura las estructuras de las nóminas de miles de profesionales de salas de fiesta, locales de ocio y discotecas.
La gran novedad de esta reforma, además de un incremento lineal inmediato, es la inclusión del Anexo VII.
Este anexo despliega un plan de choque integral de medidas planificadas para la igualdad de trato y no discriminación del colectivo LGTBI+, adaptando el sector al mandato del Real Decreto 1026/2024.
La aplicación de las nuevas tablas salariales es obligatoria y cuenta con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Así quedan los sueldos brutos de la noche en 2026
La Comisión Negociadora ha aprobado una subida directa del 3,15% sobre el salario base y el resto de las retribuciones del sector.
Las nuevas tablas mínimas garantizadas dividen al personal en tres grandes bloques profesionales (Espectáculos, Sala y Complementario) fijando los sueldos al milímetro:
Personal de Espectáculos y Cabina
- Director/a Escénico (Grupo I): 32.640,67 € anuales (2.331,47 € al mes).
- Director/a Artístico/a / Coreógrafo/a / Monologuista: 30.464,62 € anuales (2.176,04 € al mes).
- Disc Jockey / Disc Jockey Live o de Música Electrónica: 30.464,62 € anuales (2.176,04 € al mes).
- Disc Jockey Selector / Residente: 26.112,53 € anuales (1.865,18 € al mes).
- Bailarines, Músicos, Cantantes e Instrumentistas: 19.584,40 € anuales (1.398,89 € al mes).
- Light Jockey / Video Jockey (Visuales): 21.760,44 € anuales (1.554,32 € al mes).
- Palmeros: 19.149,18 € anuales (1.367,80 € al mes).
Personal de Sala y Oficinas
- Administrador / Gerente: 32.640,67 € anuales (2.331,47 € al mes).
- Regidor/a / Jefe/a de Sala: 28.288,57 € anuales (2.020,61 € al mes).
- Oficial de Iluminación, Sonido, Imagen o Mantenimiento: 25.024,51 € anuales (1.787,46 € al mes).
- Bartender de Coctelería: 21.840,16 € anuales (1.560,01 € al mes) / Bartender estándar: 20.451,84 € anuales.
- Taquilla / Personal de Admisión / Control y Seguridad: 19.584,40 € anuales (1.398,89 € al mes).
- Personal de Guardarropa / Limpieza / Tienda: 17.408,35 € anuales (1.243,46 € al mes).
El truco de los contratos cortos: Los salarios semanales y diarios ya incluyen de forma obligatoria los prorrateos de las pagas extras, vacaciones y festivos no recuperables. El salario semanal se aplica a contratos de entre 1 y 3 semanas, mientras que el salario diario blinda exclusivamente las contrataciones inferiores a 7 días. Además, los artistas que efectúen jornadas efectivas de trabajo percibirán un plus de transporte de 7,68 € por día.
Las nuevas reglas de los «bolos» y pases independientes
La reforma del artículo 7.7 del convenio discotecas introduce un blindaje especial para las actuaciones esporádicas de artistas y DJs contratados para eventos de muy corta duración (los tradicionales «bolos» de 1 a 3 días consecutivos).
El texto oficial establece un suelo económico inquebrantable:
- Tarifa mínima por bolo: 155,80 € por actuación (importe que ya incluye de forma unificada todos los conceptos salariales).
- El plus por festivo: Si el bolo coincide con una fiesta abonable del calendario oficial, el caché mínimo del artista se incrementará automáticamente en un 50%.
- La regla del pase: Si el local realiza actuaciones consecutivas con renovación total del público en la sala, cada una de ellas se catalogará como un «pase» y se tendrá que retribuir de forma totalmente independiente. Trabajar 4 o más días seguidos obliga a la empresa a abonar, como mínimo, la cuantía del salario semanal por un pase diario.
Cero sesgos en la selección
El Anexo VII redefine por completo las normas de contratación y promoción en el ocio nocturno.
Las empresas del sector tienen prohibido realizar preguntas invasivas sobre la orientación sexual, identidad de género o modelo familiar en los procesos de selección.
La indagación en redes sociales de los aspirantes queda limitada exclusivamente a plataformas corporativas o profesionales (como LinkedIn) y requiere información previa al candidato.
El punto más revolucionario de la norma afecta a la digitalización del reclutamiento.
Si una discoteca o gran sala de espectáculos utiliza algoritmos o sistemas de inteligencia artificial para cribar currículums y seleccionar personal (ya sea de forma directa o mediante agencias de empleo externas), estará obligada por ley a revisar y analizar el código y el funcionamiento de dicha IA junto a la representación sindical.
El objetivo técnico es identificar sesgos discriminatorios automatizados que puedan descartar a personas trans o del colectivo LGTBI+, haciendo constar cláusulas de inclusión obligatorias en las contrataciones de los proveedores de recursos humanos.
Sanciones muy graves: Multas digitales y el derecho de admisión inverso
El régimen disciplinario de las salas de fiesta se endurece de forma radical.
Las agresiones o burlas espontáneas se catalogarán como faltas leves, pero se elevarán de inmediato a graves si implican abuso de poder jerárquico o inacción de los encargados.
Las faltas muy graves se redactan con una contundencia sin precedentes:
- Castigos explícitos: Comentarios vejatorios sobre el físico o la voz, chistes tránsfobos, la exclusión deliberada de trabajadores o negarse a nombrar a una persona trans por sus pronombres o género sentido constituirá una infracción de máxima gravedad.
- Acoso en redes y chats: El uso de herramientas digitales, correos o medios de comunicación de la empresa para difundir rumores o informaciones maliciosas sobre la intimidad de un compañero conllevará las sanciones más severas del convenio (pudiendo derivar en suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días o despido disciplinario).
El derecho de admisión contra clientes homófobos
Una de las grandes armas que el nuevo convenio otorga a las plantillas es la activación del derecho de admisión contra clientes.
A partir de ahora, cualquier discoteca o local de ocio está plenamente facultado y respaldado por el texto del BOE para expulsar de forma fulminante y ejercer el derecho de admisión contra cualquier cliente que, dentro del establecimiento, muestre comportamientos, insultos o acciones LGTBIfóbicas contra los camareros, porteros, DJs o artistas de la sala.
Además, las personas trans que inicien tratamientos hormonales de afirmación de género tendrán derecho a una excedencia de hasta dos años con reserva de su puesto de trabajo y computabilidad total de la antigüedad.
La noche estrena un marco de convivencia laboral hiperprotegido.