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El nuevo convenio floristerías estrena tablas salariales oficiales en el BOE con una subida generalizada y un blindaje urgente para los sueldos más bajos.
El comercio de plantas mueve ficha
El sector verde y el arte floral en España asisten a una reestructuración económica directa en sus nóminas.
La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado de forma oficial el acuerdo de incremento salarial y las tablas definitivas para el año 2026 correspondientes al XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas (Código de Convenio n.º 99001125011982).
El pacto, coordinado en Madrid por la Asociación Española de Floristas en la parte empresarial y respaldado por las federaciones sindicales de UGT (FeSMC-UGT) y CC. OO., desarrolla las cláusulas de revisión estipuladas en el marco regulatorio general.
Tras comprobar que el IPC real del año 2025 se situó en el 2,9%, la Comisión Mixta determinó que no procedía aplicar una revisión salarial adicional sobre el ejercicio pasado, elevando a definitivas las tablas anteriores y activando de forma automática el nuevo plan de choque para este curso.
La resolución despliega plenos efectos jurídicos tras su publicación.
Subida general del 3% en todos los conceptos
El punto fuerte del acuerdo se encuentra en la aplicación de un incremento lineal del 3% para el año 2026 sobre todos y cada uno de los conceptos salariales brutos del sector.
Este porcentaje transforma por completo el salario base según el área funcional, el grupo profesional y el puesto específico.
Área de Administración y Gestión de Empresa
- Grupo I (Técnicos titulados): 1.733,30 € al mes.
- Grupo II (Técnicos no titulados): 1.347,49 € al mes.
- Grupo II (Jefe/a Administrativo/a): 1.225,66 € al mes.
- Grupo III (Oficial/a Administrativo/a): 1.165,71 € al mes.
- Grupo IV (Auxiliar Administrativo/a): 1.069,27 € al mes (sujeto a complemento especial).
Área de Establecimiento Comercial y Atención al Cliente
- Grupo II (Maestro/a Florista): 1.351,99 € al mes.
- Grupo III (Oficial/a Mayor): 1.222,71 € al mes.
- Grupo III (Oficial/a Florista): 38,36 € por día.
- Grupo IV (Ayudante Florista / Auxiliar Florista): 37,98 € por día.
- Grupo IV (Personal Auxiliar de Ventas): 38,36 € por día.
Área de Mantenimiento, Logística y Servicios Auxiliares
- Grupo III (Oficial/a de Mantenimiento instalaciones): 1.347,49 € al mes.
- Grupo IV (Mozo): 36,67 € por día.
- Grupo IV (Conductor/a de vehículos / Auxiliar de Mantenimiento): 38,36 € por día.
Plus complementario fijado por ley: Junto a estos importes base, las empresas del sector quedan obligadas a abonar de forma universal un Plus de Desplazamiento fijo de 94,02 € al mes.
El escudo legal del Auxiliar Administrativo
La letra pequeña de la reunión de la Comisión Mixta esconde un movimiento financiero de máxima prioridad técnica.
Al proyectar la subida ordinaria del 3% sobre la categoría de Auxiliar Administrativo, el salario bruto anualizado corría el riesgo legal de quedar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente para 2026.
Para evitar esta ilegalidad laboral, patronal y sindicatos han pactado una subida adicional de 1,5 euros al mes por cada una de las 15 pagas exclusivamente para este puesto.
Las matemáticas oficiales quedan fijadas y blindadas en el acta del siguiente modo:
- Salario base mensual de la categoría: Reajustado en 1.070,77 €/mes.
- Cómputo anual por pagas: Multiplicado por las 15 pagas reglamentarias se alcanzan los 16.061,55 € brutos.
- Inyección por transporte: Sumando el Plus de Desplazamiento de 94,02 € mensuales durante los 11 meses de actividad efectiva del año (lo que añade 1.034,22 €).
- Sueldo global garantizado: El diseño definitivo asegura un suelo mínimo de 17.095,77 € anuales para el escalafón más bajo de las oficinas, aplicando este incremento extra también a las tablas de las pagas extraordinarias.
Nuevas tablas de antigüedad en el Convenio Floristerias
El beneficio por permanencia en las floristerías también se indexa con el incremento del 3%.
La tabla de antigüedad se estructura mediante tramos de cuatro años de servicio y varía ostensiblemente según la cualificación profesional.
Por ejemplo, un Técnico Titulado (Grupo I) arrancará cobrando un plus mensual de 20,09 € al superar su segundo año, alcanzando los 120,46 € a los 10 años y un tope de 470,59 € al cumplir los 38 años en la empresa.
En el caso de los Oficiales Floristas y los Conductores, el plus se inicia en 13,47 € al mes en el primer tramo, consolidando 80,88 € a la década de servicio y un máximo de 315,88 € para las carreras más longevas en el sector.
Las pagas extras se reconfiguran según los trienios
El documento del Ministerio de Trabajo no deja margen de error en el devengo de las gratificaciones extraordinarias, que se dividen obligatoriamente en tres pagas al año (febrero, junio y noviembre) de 30 días cada una.
El importe de estas pagas del convenio floristerías no es plano: se calcula sumando el salario base de cada categoría y el tramo de antigüedad consolidado por el empleado.
De este modo, un Oficial Administrativo sin antigüedad percibirá una paga extra limpia de 1.165,70 €, pero si acumula entre 6 y 10 años de servicio, su gratificación ascenderá de forma obligatoria a los 1.207,69 € en cada uno de los tres periodos de cobro.
Revisa tu nómina con lupa para comprobar que los porcentajes cuadran al céntimo.