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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que cambia el sistema de copago farmacéutico, introduciendo nuevos tramos de renta y límites máximos mensuales.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el Real Decreto-ley 11/2026, una norma que busca corregir lo que el Ministerio de Sanidad considera «disfunciones» en el acceso a los medicamentos.
En un contexto marcado por la inflación y la inestabilidad internacional, el objetivo es que nadie abandone un tratamiento médico por no poder pagarlo.
La gran novedad es que se pasa de un sistema rígido de tres niveles a uno mucho más progresivo.
Los nuevos topes para trabajadores activos
Hasta ahora, muchos trabajadores con rentas bajas soportaban un copago del 40% sin un límite mensual claro, lo que penalizaba gravemente a los enfermos crónicos.
Con la nueva ley, se establecen límites máximos para que el gasto no se dispare:
- Rentas inferiores a 9.000 €: El tope máximo de aportación será de 8,23 euros al mes.
- Rentas entre 9.000 € y 18.000 €: No pagarán más de 18,52 euros mensuales.
- Rentas entre 18.000 € y 35.000 €: Se establece un límite de 61,75 euros al mes.
Para quienes ganan más de 35.000 euros, los porcentajes de aportación oscilarán entre el 45% y el 60% según el tramo de base liquidable del IRPF.
Cambios para pensionistas
Uno de los puntos más críticos de la reforma afecta a los pensionistas.
Hasta ahora, la revalorización de las pensiones hacía que algunos superaran por pocos euros el umbral de exención y pasaran a pagar por sus medicinas.
El Gobierno ha sustituido el umbral fijo por uno dinámico.
A partir de ahora, estarán exentos de pagar todos los pensionistas que perciban complementos por mínimos.
Esto garantiza que, aunque la pensión suba para no perder poder adquisitivo, no se pierda automáticamente el derecho a la farmacia gratuita.
Además, se crea un tope intermedio de 13,37 euros al mes para pensionistas con rentas de entre 18.000 y 60.000 euros, aliviando la carga de las rentas medias.
¿Quiénes dejan de pagar por completo?
La lista de colectivos exentos de aportación (copago 0) se mantiene y refuerza:
- Personas con Ingreso Mínimo Vital.
- Parados que han agotado el subsidio.
- Personas con pensiones no contributivas o rentas de integración.
- Menores con discapacidad igual o superior al 33%.
- Afectados por el síndrome tóxico y tratamientos por accidente de trabajo.
La «cláusula de seguridad» y devoluciones
La norma especifica que las Comunidades Autónomas deberán reintegrar de oficio las cantidades que excedan estos topes mensuales. El plazo para esta devolución será, como máximo, semestral.
De este modo, el paciente «adelanta» el dinero en la farmacia hasta llegar a su tope, y el sistema debe devolverle el sobrante periódicamente.
Esperemos que, con tanto tramo y decimal, las máquinas de las farmacias estén bien engrasadas mañana mismo, porque el BOE no espera a nadie.




