Imagen de recurso: El nuevo convenio regula las condiciones laborales de las entidades de crédito y leasing en España.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito, tras el acuerdo alcanzado entre las patronales ASNEF y AELR y los sindicatos CC.OO. y UGT. El texto establece el marco normativo y las tablas salariales aplicables al ejercicio 2025, estableciendo el abono de atrasos con efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho año.
Por: A. Lagar | Fecha: 14 de febrero de 2026.
La Dirección General de Trabajo ha ordenado la inscripción y publicación del Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito (código 99001945011981), suscrito inicialmente el 4 de diciembre de 2025 y subsanado en enero de 2026. Este acuerdo afecta a todas las entidades dedicadas a actividades financieras de crédito, leasing y renting en el territorio nacional que no realicen captación de pasivo mediante cuentas corrientes o libretas de ahorro.
El documento define un marco de condiciones mínimas obligatorias para todas las empresas del sector, exceptuando bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. La vigencia del acuerdo se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha en la que se considerará denunciado automáticamente.
Clasificación profesional y tablas salariales 2025
El convenio estructura al personal en tres grupos profesionales, divididos a su vez en niveles de responsabilidad (A, B y C). El sistema prioriza el desarrollo profesional y la formación, estableciendo que el personal del Grupo III podrá ascender de nivel tras acreditar seis años de antigüedad y la superación de cursos específicos.
Los sueldos mínimos garantizados por jornada ordinaria para 2025 son:
| Grupo Profesional | Nivel | Salario Bruto Anual (€) | Trienio Anual (€) |
| I. Dirección y Jefatura | A | 40.190,55 | 681,94 |
| B | 39.053,06 | 681,94 | |
| C | 36.893,43 | 670,52 | |
| II. Mandos y Técnicos Especializados | A | 34.991,20 | 635,16 |
| B | 33.088,93 | 599,80 | |
| C | 30.751,27 | 558,23 | |
| III. Técnicos y Administrativos | A | 25.968,12 | 489,72 |
| B | 22.873,86 | 431,35 | |
| C | 19.283,81 | 371,41 |
Adicionalmente, se establece una cláusula de actualización salarial vinculada a la productividad. Dependiendo del resultado contable de 2025, las empresas abonarán en el primer semestre de 2026 una paga no acumulativa: un 1,00 % por beneficios, un 1,25 % si estos superan al ejercicio anterior, y un 1,70 % si el incremento de beneficios alcanza los dos dígitos.
Jornada laboral, teletrabajo y desconexión digital
La jornada máxima anual para el sector se fija en 1.718 horas. El convenio regula detalladamente la modalidad de teletrabajo, estableciendo una compensación de 4,43 euros por cada día trabajado bajo esta modalidad a jornada completa para cubrir gastos de suministros y medios. El teletrabajo se define como voluntario y reversible para ambas partes, requiriendo un preaviso mínimo de 30 días para volver a la presencialidad.
Vinculado a la salud laboral, se reconoce el derecho a la desconexión digital. Las empresas deben garantizar que los empleados no reciban comunicaciones profesionales fuera de su horario, salvo situaciones de urgencia por grave riesgo o perjuicio empresarial. Asimismo, se prohíbe cualquier sanción o perjuicio en la promoción por ejercer este derecho al descanso.
El texto normativo incluye una amplia gama de ayudas y coberturas para el personal con contrato en vigor:
- Seguro de Vida: Capital de 18.000 euros para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta.
- Préstamos sin interés: Derecho a solicitar un préstamo de hasta el 60 % de una anualidad del sueldo para necesidades propias, amortizable en un máximo de 60 meses.
- Ayudas de estudios: Cobertura del 80 % de gastos de matrícula y libros (con un tope máximo) para materias relacionadas con el sector.
- Ayuda guardería: 320 euros brutos anuales por cada hijo menor de tres años.
- Kilometraje y dietas: El gasto se fija en 0,41 euros por kilómetro. La dieta por una comida fuera de la localidad es de 31,22 euros y de 50 euros por dos comidas.
Igualdad y diversidad: Medidas para el colectivo LGTBI
Como novedad destacada, el convenio incluye un capítulo específico sobre diversidad e igualdad. Las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar medidas planificadas para alcanzar la igualdad real de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación contra el acoso discriminatorio.
Este protocolo establece una Comisión Instructora que deberá investigar cualquier denuncia en un plazo máximo de 15 días laborables. Se contemplan medidas cautelares para proteger a la víctima y se prohíben expresamente las represalias, considerando como falta muy grave cualquier comportamiento que atente contra la orientación sexual o identidad de género.