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La regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes en España permite obtener una autorización de residencia y trabajo de un año tras el acuerdo del Consejo de Ministros. El proceso, destinado a quienes residen en el país desde antes del 1 de enero de 2026, habilita el desempeño laboral en cualquier sector y garantiza el acceso a la asistencia sanitaria de oficio.
Por: A. Lagar | 22 de abril de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el proceso de regularización administrativa extraordinaria para personas migrantes con residencia previa en España. Esta medida se constituye como el primer Plan de Integración y Convivencia Intercultural, con el que el Estado busca reforzar un modelo de política migratoria fundamentado en los derechos humanos y la cohesión social, siendo compatible con el crecimiento económico. La autorización obtenida mediante este procedimiento otorga el derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del territorio nacional durante un periodo de un año.
Plazos y condiciones de acceso
El proceso de solicitud comenzó el pasado 16 de abril con la activación de los sistemas telemáticos y de cita previa. El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el próximo 30 de junio para todas las vías disponibles.
Podrán acceder a esta medida las personas extranjeras que se encuentren en España antes del 1 de enero de 2026 y acrediten una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de realizar la solicitud.
Además, el Real Decreto exige carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública. El procedimiento está específicamente diseñado para dos perfiles: solicitantes de Protección Internacional que iniciaron su trámite antes de la fecha de corte y personas en situación administrativa irregular que llegaron al país antes del 1 de enero de 2026.
Vías de presentación y gestión de citas
La administración ha habilitado dos canales para la tramitación de los expedientes:
- Vía telemática: Disponible de forma ininterrumpida las 24 horas del día. Se puede realizar de forma individual con certificado electrónico, a través de apoderados inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos, mediante profesionales habilitados (abogados, graduados sociales o gestores) o a través de entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería. La plataforma es accesible desde la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Vía presencial: Requiere obligatoriamente cita previa y permite gestionar en un mismo turno a los miembros de una unidad de convivencia. Los puntos de presentación son las Oficinas de la Seguridad Social (de 16 a 19 horas), las oficinas de Correos (de 8:30 a 17:30 horas) y las Oficinas de Extranjería (OEX, de 16 a 19 horas).
Para solicitar la cita previa, los interesados disponen del portal de la Regularización mediante el sistema Cl@ve o un formulario web. Asimismo, se ha habilitado el teléfono 060 para la atención en español. La administración recomienda completar con especial atención los datos de contacto, ya que las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía en la que se inició el trámite.
Documentación requerida y requisitos adicionales
Todos los solicitantes deben aportar un modelo específico de solicitud, copia completa del pasaporte o título de viaje válido y documentos que acrediten tanto su presencia en España antes de 2026 como la permanencia de cinco meses previos a la solicitud. Es obligatorio presentar el certificado de antecedentes penales de España, del país de origen y de aquellos donde se haya residido en los últimos cinco años. Todos los justificantes deben ser nominativos y tener fecha.
Quienes no sean solicitantes de Protección Internacional deben acreditar, adicionalmente, haber trabajado por cuenta ajena o propia, contar con una unidad familiar con hijos menores o mayores con discapacidad, o encontrarse en situación de vulnerabilidad mediante un certificado acreditado por autoridades competentes.
Alcance del permiso y efectos laborales
Una vez iniciado el procedimiento, la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) emite una comunicación oficial que permite trabajar de forma inmediata en todo el territorio nacional. Con este inicio se asigna de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria.
La autorización concedida tiene una vigencia de un año y es válida exclusivamente para residir y trabajar en España, sin otorgar permisos para otros Estados de la Unión Europea. Una vez finalizado este año, los beneficiarios deberán integrarse en las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería. En caso de recibir una resolución favorable, el ciudadano dispone de un mes para tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Policía Nacional.
Este procedimiento de regularización administrativa extraordinaria no está dirigido a personas con autorizaciones en vigor, ciudadanos procedentes del conflicto en Ucrania con protección temporal o personas apátridas, quienes cuentan con su propia normativa. En el caso de quienes ya hubieran solicitado el arraigo previamente, la administración aclara que no es necesario realizar trámites adicionales, ya que dicha solicitud seguirá su curso normal bajo la gestión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.