Imagen digital de recurso
La Sección Cuarta de lo Penal condena con una pena de tres años y seis meses de prisión al comisario José Manuel V. por revelar secretos de Dina Bouselham.
Por: A. Lagar | 6 de mayo de 2026
El periplo judicial de la tarjeta de memoria sustraída en noviembre de 2015 ha concluido, en esta etapa, con una condena de cárcel para el comisario José Manuel V.
Los magistrados de la Audiencia Nacional le han señalado como autor de un delito de revelación de secretos cometido por funcionario público.
Según la sentencia, el mando policial, aprovechando su posición en la Dirección Adjunta Operativa, manejó y difundió información privada que nunca debió estar en sus manos ni formar parte de ninguna agenda pública.
Los hechos se remontan al robo del terminal de Dina Bouselham en un centro comercial. Meses después de aquel hurto, la tarjeta de memoria llegó a la sede del Grupo Zeta.
Aunque la dirección editorial decidió no publicar el contenido y entregó el dispositivo a Pablo Iglesias, una copia de los archivos terminó en manos del comisario a través de dos responsables de la revista Interviú, quienes finalmente han quedado exonerados del proceso al retirarse las acusaciones contra ellos.
Una difusión ajena al deber policial
La resolución es tajante al analizar la actuación del agente. En aquellas fechas, el comisario no tenía encomendada ninguna labor de investigación sobre Podemos ni sobre sus dirigentes.
Pese a carecer de cobertura legal o judicial, José Manuel V. descargó los archivos en un lápiz de memoria bajo carpetas tituladas como «Dina 2» y «Dina 3».
El tribunal subraya que el acusado se valió de sus funciones relacionadas con la inteligencia policial para acceder a datos íntimos sin el consentimiento de su propietaria.
Posteriormente, facilitó este material a periodistas de su círculo de confianza con el objetivo de que publicaran informaciones que dañaran la imagen del partido y de su entonces secretario general.
Indemnizaciones por daño moral
La tarjeta contenía una radiografía completa de la vida personal y política de los afectados: documentos internos de la formación, chats de Telegram como «Equipo portavoz», datos bancarios y fotografías de carácter estrictamente privado.
Por esta intrusión, la Audiencia ha fijado indemnizaciones de 5.000 euros para Bouselham y 1.000 euros para Iglesias, de las que el Estado responderá de forma subsidiaria.
Para los magistrados, es «obvio» que estos actos generan un daño moral por la humillación y la desprotección que siente la víctima al ver expuesto su núcleo de intimidad.
Esta invasión de la privacidad produce sensaciones de inseguridad y desasosiego que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no requieren de una prueba adicional para ser reconocidas.
Aplicación de atenuantes
A pesar de la gravedad de los hechos, la Sala ha aplicado al comisario la atenuante de dilaciones indebidas.
Este beneficio penal responde al tiempo transcurrido desde que se abrió esta pieza separada, la número 10 de la macrocausa ‘Tandem’, en el año 2017, hasta la celebración del juicio y la notificación de la sentencia.
El fallo recuerda que el acusado estuvo en servicio activo hasta su jubilación en junio de 2016, periodo durante el cual utilizó su capacidad de manejo de fuentes para suministrar información a profesionales del periodismo sin que mediara control alguno.