Recreación digital de recurso
La Audiencia de Navarra ha dejado libre de la acusación de incendio a un hombre porque no hay pruebas ni ADN que lo vinculen con el fuego.
Por A. Lagar | 23 de julio de 2026
¿Por qué la justicia ha tomado esta decisión en Pamplona?
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una resolución sobre lo ocurrido la noche del 6 de julio de 2024 en pleno Casco Viejo de Pamplona.
Aquella jornada, coincidiendo con el inicio de los Sanfermines, la vivienda de una mujer salió ardiendo con tres focos distintos generados con ropa y enseres.
La acusación particular solicitaba una pena de 10 años de prisión para su expareja por un delito de incendio en casa habitada con riesgo para las personas.
La fiscalía no apoyó esa petición de cárcel al considerar que las sospechas no constituyen pruebas legales.
Tras analizar el material presentado en el juicio celebrado en junio, los magistrados han determinado que la absolución de este delito es firme, ya que no hay certezas que demuestren su participación en los hechos.
¿Qué ha pasado con las llaves y las pruebas biológicas?
El punto clave de este fallo judicial reside en la ausencia total de evidencias físicas dentro del inmueble.
La acusación sostenía que el procesado le había quitado las llaves a la víctima para entrar en el piso cuando ella se marchó a trabajar.
Sin embargo, el tribunal ha dejado sentado que no existe ninguna prueba de que el acusado tuviera esas llaves en su poder o las hubiera sustraído previamente.
Tampoco aparecieron huellas dactilares ni restos de ADN del hombre en la vivienda.
Los jueces han querido matizar un detalle técnico relevante: la falta de material genético no significa que se borrara por el calor o las llamas.
El tribunal aclara que las altas temperaturas no siempre destruyen el ADN en todas las superficies, por lo que no encontrar nada en la escena simplemente indica que no hay constancia de su presencia allí.
¿Tenía el acusado una coartada para esa tarde?
Mientras la casa ardía, el acusado se encontraba en un establecimiento de la zona.
Durante la vista oral, no solo negó de forma categórica haber provocado el fuego, sino que presentó varios testigos que respaldaron su versión.
Estas personas confirmaron que estuvieron con él en un bar durante la tarde del 6 de julio, coincidiendo con el margen de tiempo en el que la mujer dejó la vivienda y se desató el fuego.
Para la Audiencia de Navarra, los argumentos presentados por la acusación no pasan de ser meras sospechas de la denunciante.
El derecho penal exige certezas absolutas para imponer una condena de esta gravedad, y en este escenario no existen indicios de peso para atribuirle la autoría del suceso.
¿Por qué sí ha recibido una pena de prisión?
Aunque ha quedado libre de la imputación por el fuego, el procesado no sale completamente impune del juzgado.
Durante la vista oral reconoció haber incumplido las medidas cautelares que le impedían acercarse o hablar con su ex, dictadas originalmente en febrero de 2023.
Por un lado, el tribunal ha probado que envió un correo electrónico el 1 de abril de 2024 y dos mensajes de WhatsApp a principios de julio.
Por otro lado, quedó acreditado que sobre las 17:00 horas del mismo 6 de julio acudió al portal de la mujer, subió hasta la puerta e intentó abrirla sin éxito antes de marcharse.
Por estas acciones, la Audiencia le ha dictado las siguientes condenas:
- 9 meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
- 3 meses de prisión por un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa.
En ambos casos, los magistrados han aplicado la circunstancia atenuante de embriaguez y toxicomanía.
Cabe recordar que el hombre ya permaneció en prisión preventiva por la causa del incendio desde el 9 de julio de 2024 hasta el 8 de enero de 2025.