Foto: Ayuntamiento de Valencia. Imagen modificada por CapitanNews.
La nueva Ordenanza de Mercados Municipales de València rebaja al 10% los puestos que no venden comida y prohíbe entrar con patinetes, bicis o sin camiseta.
Por A. Lagar | 17 de julio de 2026
Ir a hacer la compra a tu plaza de abastos favorita va a cambiar dentro de poco.
El Ayuntamiento de València ha aprobado inicialmente el proyecto de la nueva Ordenanza de Mercados Municipales.
Esta actualización sustituye al texto que estaba vigente desde el año 2018 y llega tras meses de negociaciones y acuerdos con Confemercats y las asociaciones de vendedores de la ciudad.
El portavoz municipal, Juan Carlos Caballero, explica que no se trata de un simple papeleo, sino de una reforma para adaptar estos espacios comerciales a los nuevos tiempos, protegiendo a los vendedores y mejorando la experiencia de los vecinos que van a llenar la cesta de la compra.
¿Qué productos se van a vender a partir de ahora?
El principal objetivo de la reforma es proteger la esencia de la compra de proximidad.
El nuevo texto legal quiere que los mercados sigan sirviendo para llenar la nevera y no se conviertan en otra cosa.
Por eso, se reduce a la mitad el espacio máximo que pueden ocupar los comercios que no venden alimentación.
Hasta ahora, los negocios de ropa, calzado, marroquinería o servicios podían ocupar hasta un 20% del total del recinto.
Con la nueva normativa, ese límite baja de forma estricta al 10% de las paradas disponibles, priorizando los puestos de verduras, carnes, pescados y ultramarinos.
¿Cuál es el nuevo horario oficial de apertura al público?
La ordenanza unifica el ritmo de los recintos y establece que, con carácter general, las persianas subirán a las 7:30 horas y se bajarán a las 15:00 horas.
Las paradas deberán cumplir con un mínimo obligatorio de seis horas de actividad diaria.
A pesar de este marco general, el texto deja la puerta abierta a la flexibilidad.
Las diferentes asociaciones de vendedores de cada mercado de barrio podrán pactar modificaciones específicas de estos horarios para adaptarse a las costumbres de sus clientes.
En cuanto a los días festivos, se podrá abrir siempre que la normativa comercial general de la ciudad lo permita, fijando cinco excepciones en las que los mercados cerrarán obligatoriamente: el 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, el 9 d’Octubre y el 25 de diciembre.
¿Qué nuevas normas de convivencia e higiene entran en vigor?
El Ayuntamiento ha decidido poner orden en el día a día dentro de los edificios con un reglamento de comportamiento claro.
Queda totalmente prohibido acceder al interior de los mercados con bicicletas o patinetes, impidiendo que estos vehículos circulen por los pasillos entre los puestos.
Tampoco se permite la entrada de animales de compañía, manteniendo la única excepción legal de los perros lazarillo o de asistencia médica.
Por motivos de higiene y respeto al resto de compradores, la ordenanza prohíbe de forma expresa entrar a comprar descalzo o sin camiseta, una situación que solía repetirse en mercados cercanos a las zonas de playa durante los meses de verano.
¿Cómo funcionan las medidas de conciliación y relevo de los vendedores?
Uno de los puntos clave del acuerdo con Confemercats es la protección social de las familias que trabajan en las paradas.
La normativa regula situaciones de emergencia familiar que antes se quedaban en un limbo legal.
Ahora se establecen permisos claros para que un puesto pueda seguir atendido por empleados o colaboradores en caso de enfermedad o necesidades asistenciales del titular.
Para evitar cierres automáticos, el texto regula de manera pormenorizada los procesos en caso de fallecimiento del concesionario, incapacidad permanente o jubilación.
Se facilita el relevo generacional permitiendo que parejas, hijos, padres u otros parientes directos por consanguineidad o afinidad se hagan cargo del negocio, con la única condición de estar dados de alta de forma correcta en la Seguridad Social.
¿Qué cambia en los traspasos de paradas para evitar la especulación?
El Ayuntamiento busca dar seguridad jurídica y evitar que se haga negocio con las licencias públicas de los puestos.
La norma general dictamina que nadie podrá traspasar la titularidad de una parada hasta que haya pasado, al menos, un año completo desde que se le concedió la licencia de actividad.
Con este candado temporal se quiere garantizar que las personas que consiguen una concesión municipal lo hagan para abrir un comercio con estabilidad a largo plazo y no para revender el espacio al mejor postor a los pocos meses de entrar.
Además, para potenciar la actividad económica de los recintos, la ordenanza autoriza la firma de nuevos convenios de promoción comercial con entidades tanto públicas como privadas.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el horario general de apertura de los mercados en València?
El horario fijado se establece de 7:30 a 15:00 horas, garantizando que cada mercado permanezca activo un mínimo de seis horas al día.
¿Qué días festivos del año cerrarán obligatoriamente todos los mercados municipales?
No abrirán nunca sus puertas los días 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 9 d’Octubre y 25 de diciembre.
¿Se puede entrar con mascotas o vehículos de movilidad personal a los recintos?
No, la ordenanza prohíbe de forma expresa entrar con mascotas (salvo perros lazarillo), así como introducir bicicletas o patinetes en el interior.
¿Qué porcentaje de puestos no alimentarios se permite con la nueva ley?
Se limita de forma estricta a un máximo del 10% de las paradas de cada mercado, frente al 20% que se permitía en la normativa anterior.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para poder traspasar un puesto del mercado?
Debe transcurrir como mínimo un año completo desde el momento en que el comerciante obtiene la licencia de ocupación para poder ceder la titularidad.