Recreación digital de recurso
El TSJ de Castilla y León corrige un despido de Mercadona al considerar que realizar recados diarios no es incompatible con una baja médica. La sentencia obliga a la cadena a readmitir al operario o indemnizarle con 40.000 euros tras descartar que fingiera su patología.
Por: A. Lagar | 6 de mayo de 2026
La Justicia ha corregido el despido disciplinario que Mercadona impuso a uno de sus trabajadores mientras este se encontraba en situación de incapacidad temporal.
En una sentencia reciente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado el fallo de primera instancia al considerar que no existen motivos para una sanción de tal gravedad.
El empleado permanecía de baja debido a una artritis reumatoide, una patología que la empresa utilizó como contexto para vigilar sus movimientos.
Sin embargo, tras analizar las pruebas, los magistrados concluyen que las actividades realizadas por el afectado durante su periodo de convalecencia entran dentro de lo que se considera una vida normal y no son incompatibles con su proceso de curación.
Pasear al perro no es trabajar
El núcleo del conflicto jurídico residía en si las acciones del trabajador —como pasear a su mascota, realizar compras domésticas o acudir a una lavandería— acreditaban que estaba fingiendo su enfermedad o que estas conductas retrasaban su recuperación.
La empresa sostenía que estos actos constituían una transgresión de la buena fe contractual.
El TSJCyL rechaza de plano este argumento. La resolución aclara que este tipo de «actividades cotidianas» no evidencian una aptitud laboral ni simulación de incapacidad.
Según los magistrados, para que un despido sea procedente en estas circunstancias, la empresa debe demostrar que las actividades realizadas son directamente incompatibles con la patología o que el empleado está realizando un esfuerzo físico similar al de su puesto de trabajo.
La obligación de Mercadona de readmitir o pagar
Tras declarar la improcedencia del cese, el tribunal establece que la cadena de supermercados dispone ahora de una doble opción legal. La empresa puede readmitir al trabajador en su puesto, respetando las mismas condiciones previas al despido, o bien abonarle una indemnización que asciende a 39.845,25 euros.
Esta sentencia recuerda que estar en situación de baja médica no obliga al trabajador al sedentarismo absoluto, siempre y cuando las actividades que realice no perjudiquen su salud.
En este caso, el tribunal no ha hallado rastro de fraude, subrayando que la conducta del operario fue coherente con su diagnóstico de artritis reumatoide.