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La regularización migratoria extraordinaria permitirá a las personas extranjeras que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026 obtener una autorización para residir y trabajar por un año. El proceso, que ya ha comenzado, establece el 30 de junio como fecha límite para presentar las solicitudes de forma telemática o presencial.
Por: A. Lagar | 17 de abril de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el proceso de regularización administrativa extraordinaria para personas migrantes residentes en España. Esta medida otorga una autorización que faculta a los beneficiarios para trabajar en cualquier sector y lugar del territorio nacional durante un periodo de un año.
Calendario y beneficiarios del proceso
El plazo para solicitar la regularización migratoria extraordinaria se inició el pasado 16 de abril. El periodo de tramitación, tanto para la vía telemática como para la presencial mediante cita previa, permanecerá abierto hasta el 30 de junio.
Pueden acceder a este procedimiento las personas extranjeras que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Solicitantes de Protección Internacional en España con fecha anterior al 1 de enero de 2026.
- Personas en situación administrativa irregular que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos de acceso
Para acogerse a la regularización migratoria extraordinaria, los solicitantes deben acreditar su estancia en España antes del 1 de enero de 2026 y una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, es obligatorio carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Vías para presentar la solicitud
Existen dos modalidades para realizar el trámite:
- Vía telemática: Disponible las 24 horas del día a través de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Puede realizarse de forma individual con certificado electrónico, mediante apoderados en el Registro Electrónico de Apoderamientos, o a través de abogados, gestores administrativos y graduados sociales habilitados. También pueden tramitarla entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería.
- Vía presencial: Requiere cita previa obligatoria. Las solicitudes pueden presentarse de lunes a viernes en:
- Oficinas de la Seguridad Social: de 16:00 a 19:00 horas.
- Correos: de 8:30 a 17:30 horas.
- Oficinas de extranjería (OEX): de 16:00 a 19:00 horas.
La gestión de la cita previa se realiza en el portal oficial mediante Cl@ve, a través de un formulario web o llamando al teléfono 060.
Documentación necesaria
Los solicitantes deben aportar el modelo oficial de solicitud, copia completa del pasaporte o título de viaje válido y las acreditaciones de estancia en España antes de 2026 y de permanencia de cinco meses. Se requiere además el certificado de antecedentes penales de España, del país de origen y de los países de residencia de los últimos cinco años.
Quienes no sean solicitantes de Protección Internacional deberán acreditar también uno de estos tres supuestos: un contrato de trabajo, la existencia de una unidad familiar con menores o dependientes, o una situación de vulnerabilidad certificada por servicios sociales o entidades acreditadas.
Condiciones de la autorización
La comunicación de inicio del procedimiento, emitida por la UTEX, autoriza a trabajar de inmediato. El trámite incluye la asignación de un Número de Seguridad Social (NUSS) y el derecho a la asistencia sanitaria.
Esta autorización es válida únicamente en España por un año y no permite trabajar en otros países de la Unión Europea. Tras este plazo, los titulares deberán acogerse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería. El proceso no incluye a personas con permisos en vigor, desplazados de Ucrania o apátridas. Los trámites de arraigo ya presentados continuarán su curso actual.