Imagen de recurso.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de entre 13 y 15 años de prisión a tres hombres por la violación grupal a una menor de 17 años que se encontraba en estado de inconsciencia. El tribunal considera probado que los acusados aprovecharon que la víctima estaba profundamente dormida y bajo una «borrachera casi completa» para agredirla sexualmente en un descampado.
Por: A. Lagar | 17 de abril de 2026
La sentencia, notificada este 14 de abril, impone la pena más alta, 15 años de cárcel, a uno de los procesados al quedar acreditado que sometió a la joven a tres penetraciones sucesivas y le causó lesiones físicas. Los otros dos acusados han sido condenados a 13 años y seis meses de prisión cada uno. Además de las penas privativas de libertad, la Audiencia ha dictado diez años de libertad vigilada, la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante dos décadas y una indemnización conjunta de 80.000 euros por los daños morales y las lesiones sufridas.
Los hechos se remontan a la madrugada del 31 de marzo de 2024. Según el relato judicial, la menor y un amigo aceptaron que los tres desconocidos los llevaran de vuelta a su localidad en Sevilla tras una noche de fiesta en la provincia de Córdoba. La joven se quedó dormida nada más subir al vehículo debido a la alta ingesta de alcohol. Tras dejar al amigo en su destino, los tres hombres se dirigieron a un descampado con la menor, donde se produjeron las agresiones entre las 7:52 y las 8:15 horas.
Sin intimidación ambiental por la falta de conciencia
A pesar de la gravedad de los hechos, el tribunal ha absuelto a cada acusado de dos delitos de violación como cooperadores necesarios en los actos de los demás. La Fiscalía y la acusación particular solicitaban penas de más de 40 años al entender que existía una colaboración activa, pero los magistrados han descartado la figura de la «intimidación ambiental».
El fundamento jurídico reside en que la víctima tenía su voluntad «completamente anulada» por el alcohol y el sueño. Al no estar consciente, no pudo percibir el efecto intimidatorio que habría supuesto la actuación conjunta de los tres agresores. No obstante, la Sala sí aplica el subtipo agravado de actuación conjunta de dos o más personas, al entender que esta situación aumentó el carácter degradante de la acción y el atentado a la dignidad de la menor.
Un testimonio persistente frente a la versión de los acusados
Durante la vista oral, los procesados sostuvieron que las relaciones fueron consentidas e incluso afirmaron que fue la joven quien insistió en mantener contactos sexuales con los tres. Sin embargo, los magistrados han calificado de «impostora» esta versión, destacando que no existe lógica alguna para que la víctima denunciara falsamente a tres personas que ni siquiera conocía previamente.
La sentencia subraya la solidez del testimonio de la menor, que llegó a su domicilio en un estado que alertó de inmediato a su familia: «desaliñada, con las ropas mojadas, el pantalón embarrado y la cremallera bajada». Para la Audiencia, existe una certeza «más allá de toda duda razonable» de que la joven carecía de capacidad para prestar cualquier consentimiento válido.
Expulsión del territorio nacional
Como medida adicional, la Audiencia de Sevilla ha acordado que la ejecución de la pena de prisión se sustituya parcialmente por la expulsión de los condenados del territorio español. Esta medida se ejecutará una vez que cumplan las dos terceras partes de la condena, accedan al tercer grado o se les conceda la libertad condicional. Una vez expulsados, tendrán prohibido regresar a España durante un periodo de ocho años.
Este fallo no es firme. Las partes disponen ahora de plazo para interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).