Imagen de recurso: El confinamiento de aves queda sin efecto en toda España desde este jueves.
El Ministerio de Agricultura ha decretado el fin de la medida de confinamiento por gripe aviar de explotaciones en todo el territorio nacional. La decisión, motivada por la ausencia de casos en aves silvestres y la subida de las temperaturas, permite desde hoy que las aves de corral dejen de estar recluidas de forma cautelar.
Por: A. Lagar | 16 de abril de 2026
Las explotaciones ganaderas de España recuperan la normalidad tras meses de restricciones. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden APA/338/2026, mediante la cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deja sin efecto el confinamiento obligatorio que estaba vigente desde el pasado 11 de noviembre de 2025.
Esta medida cautelar se adoptó inicialmente para frenar el riesgo de introducción del virus de la influenza aviar (IA), coincidiendo con la temporada de migración de aves silvestres y la situación epidemiológica en los países del entorno. Sin embargo, los últimos análisis de gestión del riesgo espacial y la evolución favorable de la enfermedad han permitido la retirada total de la restricción.
Motivos para el fin de la restricción por gripe aviar
El Gobierno justifica este paso basándose en tres factores determinantes:
- Ausencia de casos: Se ha constatado que no se están detectando nuevos focos en aves silvestres dentro del territorio nacional.
- Factores climáticos: La previsión de subida de las temperaturas, propia de la estación actual, reduce el riesgo de mantenimiento y propagación del virus.
- Gestión del riesgo: Las herramientas de seguimiento del Ministerio confirman que la situación epidemiológica en España es favorable en estos momentos.
Este levantamiento llega tras un paso intermedio el pasado 31 de marzo, cuando ya se eliminó la restricción en la mayoría de los municipios españoles, manteniéndose únicamente en zonas de especial vigilancia. Con la orden actual, la libertad de movimiento de las aves se extiende a la totalidad de España.
Colectivos afectados y bioseguridad
La medida afecta directamente a los propietarios de explotaciones de aves de corral, que hasta ahora debían mantener a sus animales confinados para evitar el contacto con aves silvestres migratorias, principales vectores del virus.
Pese al levantamiento, la normativa recuerda que la influenza aviar es una enfermedad altamente contagiosa, tanto en su variante de baja patogenicidad (IABP) como de alta patogenicidad (IAAP), por lo que sigue resultando esencial aplicar estrictas medidas de bioseguridad para evitar que posibles cepas leves muten y se conviertan en focos de elevada mortalidad.
Entrada en vigor
El levantamiento del confinamiento tiene eficacia inmediata, siendo de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al agotar la vía administrativa, los interesados disponen de un mes para interponer un recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura o de dos meses para acudir a la Audiencia Nacional por la vía contencioso-administrativa.
REFERENCIA NORMATIVA Orden APA/338/2026, de 15 de abril, por la que se deja sin efectos la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar. BOE número 93, de 16 de abril de 2026 (Ref. BOE-A-2026-8369).







