Imagen de recurso: Las aves vuelven a ser libres tras la disminución de los casos de gripe aviar.
Tras varias semanas sin detección de casos, el confinamiento de aves empieza a retirarse en los municipios con menor riesgo de influenza aviar. Agricultura levanta la medida en las zonas fuera de especial vigilancia.
Por: A. Lagar | 1 de abril de 2026
El Gobierno ha procedido a suavizar las restricciones impuestas el pasado mes de noviembre para prevenir el contagio de la influenza aviar en España. Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), la evolución favorable de la situación epidemiológica en los últimos quince días permite levantar de forma parcial las medidas de bioseguridad que obligaban al confinamiento de las aves en las explotaciones ganaderas.
¿Por qué se levanta el confinamiento de aves en algunas zonas?
La decisión de dejar parcialmente sin efectos la Orden APA/1288/2025 responde a tres factores clave detectados por el Ministerio:
- La ausencia de detección de casos en aves silvestres durante las últimas dos semanas.
- La previsión de una subida de las temperaturas para las próximas fechas.
- Los resultados de las herramientas de gestión del riesgo espacial de incursión y presencia del virus en el medio nacional.
La influenza aviar, conocida como «gripe aviar», es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta a aves de corral y acuáticas silvestres, pudiendo presentar alta o baja patogenicidad (IAAP/IABP).
Las zonas donde ya no es obligatorio el confinamiento de aves
La medida beneficia a las explotaciones ubicadas en aquellos municipios que presentan un menor riesgo de propagación de la enfermedad. Específicamente, se levanta el confinamiento en:
- Municipios no incluidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006 (zonas de especial riesgo y zonas de especial vigilancia).
Por el contrario, el confinamiento se mantiene vigente para las explotaciones que sí se encuentren dentro de los territorios definidos en dichos anexos como áreas de especial sensibilidad.
Entrada en vigor y plazos
Lo previsto en esta nueva orden es de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, desde este 1 de abril de 2026.
El Ministerio ha señalado que, de persistir la situación favorable en las próximas semanas, se abordará dejar sin efectos la totalidad de la orden de confinamiento. Al agotar la vía administrativa, los interesados disponen de un mes para interponer un recurso de reposición ante el Ministro o de dos meses para acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
REFERENCIA NORMATIVA. Orden APA/300/2026, de 31 de marzo, por la que se deja parcialmente sin efectos la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre. BOE núm. 80, de 1 de abril de 2026 (Referencia BOE-A-2026-7344).