Imagen de recurso.
Se registra y publica el acuerdo de modificación Convenio colectivo de la Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, que introduce un conjunto de medidas planificadas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El acuerdo, suscrito con los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF, incluye un protocolo específico de actuación frente al acoso y la violencia, garantizando entornos laborales inclusivos y seguros para toda la plantilla.
Por: A. Lagar | 18 de marzo de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución por la cual se publica la incorporación de dos nuevos anexos al convenio de Logista: las «Medidas Planificadas» (Anexo 4) y el «Protocolo LGTBI» (Anexo 5). Este acuerdo, alcanzado el 12 de febrero de 2026, da cumplimiento a la Ley 4/2023 y al Real Decreto 1026/2024, aplicándose a todo el personal de la compañía, independientemente de su tipo de contrato o centro de trabajo.
Medidas de igualdad y no discriminación
La empresa, al contar con más de 50 personas trabajadoras, adopta una serie de medidas obligatorias para prevenir la discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Entre las medidas destacan:
- Acceso al empleo: Uso de currículos ciegos y formación a los seleccionadores para erradicar estereotipos.
- Clasificación profesional: Criterios objetivos que garanticen la promoción profesional en igualdad de condiciones.
- Lenguaje y documentación: Adecuación de identificaciones internas (carnet de empresa, correos, portal del empleado) respetando el género sentido, incluyendo la opción de género no binario.
- Beneficios sociales: Uso de terminología neutra (ej. «progenitores» en lugar de padre/madre) y reconocimiento de permisos retribuidos para trámites médicos y legales vinculados a la transición de personas trans.
- Régimen disciplinario: Las conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual o la expresión de género se tipifican como faltas muy graves.
Protocolo de actuación frente al acoso
El Anexo 5 establece un procedimiento específico para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia o acoso discriminatorio.
Principios y garantías
El procedimiento se rige por la confidencialidad, el anonimato de la denuncia, la celeridad (duración máxima de 3 meses, prorrogables otros 3) y la garantía de indemnidad, asegurando que el denunciante no sufra represalias. No obstante, las denuncias falsas realizadas con mala fe podrán ser sancionadas.
Canales y procedimiento de denuncia
Las denuncias pueden ser presentadas por la persona afectada o terceros a través del Canal de Denuncias de Logista (correo postal en Leganés o email a canaldedenuncias@logista.com).
- Valoración inicial: El Comité de Cumplimiento realiza un análisis preliminar.
- Investigación: Si se admite, se delega en una Subcomisión de Investigación (un miembro de la empresa y uno sindical), que instruirá el caso en un plazo máximo de 20 días naturales.
- Resolución: El Comité de Cumplimiento emitirá un informe final que podrá proponer expedientes disciplinarios, acciones legales o medidas correctoras para la restitución de la víctima.
Vigencia y seguimiento
El periodo de vigencia de estas medidas será el mismo que el del convenio colectivo. La Comisión Interpretativa será la encargada de realizar una revisión anual para evaluar el impacto y efectividad de las medidas adoptadas, emitiendo informes de conclusiones periódicos.
REFERENCIA NORMATIVA: Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU (BOE núm. 68, de 18 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6384).






