Imagen de recurso: Los mutualistas pueden solicitar la devolución de ingresos por las cotizaciones anteriores a 1999.
Miles de pensionistas, conocidos como antiguos mutualistas, que cotizaron en mutualidades antes de 1999 pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de parte del IRPF pagado en años anteriores. La medida aplica la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF y busca evitar la doble tributación de determinadas aportaciones.
Por: A. Lagar | 6 de marzo de 2026
La aplicación de la DT 2ª responde a varias sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los antiguos mutualistas a reducir la cantidad que declaran como ingresos del trabajo. En esencia, si usted es pensionista por jubilación o invalidez y realizó aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 que no pudieron deducirse en su momento en el IRPF, podría tener derecho a que una parte de su pensión no tribute. Esto puede generar una devolución si las retenciones practicadas fueron superiores a lo que realmente correspondía pagar.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Para beneficiarse de esta reducción, el requisito fundamental es haber realizado aportaciones a mutualidades antes de 1999 que no pudieron ser reducidas de la base imponible en aquel momento. La cuantía de la devolución varía según la época de las aportaciones:
- Aportaciones antes del 1 de enero de 1967: La parte de la pensión correspondiente a estos años está exenta al 100 %. No paga impuestos por ella.
- Aportaciones entre 1967 y 1978: Se aplica una reducción del 25 %. Solo tributa el 75 % de esa parte de la pensión.
- Pensiones complementarias (antes de 1995): También tienen derecho a una reducción del 25 % por la parte proporcional a esas aportaciones antiguas.
¿Qué pensiones quedan fuera de esta ayuda?
No todos los pensionistas pueden acogerse a esta medida. Los casos excluidos son:
- Clases Pasivas: Funcionarios que solo han cotizado en este régimen (ya que no es una mutualidad).
- Autónomos: Las aportaciones a sus mutualidades laborales ya fueron deducibles en su día.
- Pensiones de viudedad: No derivan de aportaciones directas del beneficiario.
- Pensiones no contributivas: Al no existir aportaciones previas, no hay doble imposición que corregir.
Casos particulares y el Servicio Militar
Existen situaciones mixtas. Por ejemplo, un funcionario de Clases Pasivas que trabajó previamente en una empresa privada y cotizó a una mutualidad sí podrá solicitar la devolución por esa parte específica de su vida laboral.
Respecto al servicio militar obligatorio («la mili»), la Agencia Tributaria aclara que, por norma general, solo cuentan los años que aparecen en el informe de vida laboral de la Seguridad Social. Si durante el servicio militar no se ingresaron cuotas a la mutualidad, ese tiempo no computa para la reducción, aunque sí sirva para alcanzar el tiempo mínimo para acceder a la jubilación. Solo si el interesado demuestra con documentación que sí hubo aportaciones efectivas durante la mili, podrá incluirse ese periodo.
Canales de asistencia y cita previa
Para simplificar el trámite, la Agencia Tributaria ha dispuesto teléfonos específicos de ayuda y un formulario de solicitud:
- Información general: 91 554 87 70 (Lunes a viernes, 9:00 a 19:00).
- Ayuda con el formulario: 91 333 53 33 (Lunes a viernes, 9:00 a 19:00).
- Cita previa presencial: Puede solicitarse en el 91 290 13 40 o a través de la sede electrónica de la AEAT para el servicio específico de «Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución».
Esta normativa se apoya en la Orden HAC/242/2025 y en la Ley 7/2024, consolidando un procedimiento que busca devolver el equilibrio fiscal a los pensionistas afectados por la antigua legislación.
¿Cuánto dinero pueden devolver a los mutualistas?
La cantidad a devolver depende de cada caso concreto, ya que varía según los años cotizados en mutualidades y la cuantía de la pensión. En términos generales, la devolución puede oscilar entre varios cientos y varios miles de euros. Según estimaciones de asesores fiscales y ejemplos publicados en distintos casos de reclamación, algunos pensionistas han recibido devoluciones de entre 1.000 y 4.000 euros, aunque en situaciones con largos periodos cotizados en mutualidades las cantidades pueden ser incluso mayores.
La razón es que la reducción fiscal solo se aplica a la parte de la pensión que procede de aportaciones antiguas. Si tras aplicar esa reducción la cuota del IRPF resulta inferior a lo que el pensionista pagó en su declaración o en retenciones, Hacienda devolverá la diferencia correspondiente.
¿Qué formulario hay que presentar para reclamar la devolución de mutualistas?
Para solicitar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico, disponible en la sede electrónica de la AEAT. A través de este trámite, los pensionistas pueden solicitar la revisión de sus declaraciones de la renta para aplicar la reducción prevista para los antiguos mutualistas en la Disposición Transitoria Segunda del IRPF.
¿Es automática la devolución?
La devolución no siempre se aplica de forma automática. En muchos casos el contribuyente debe presentar el formulario específico habilitado por la Agencia Tributaria para que se revise su situación fiscal y se calcule la cantidad a devolver.
La información recogida en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal. En caso de cambios normativos o actualizaciones, se recomienda consultar siempre la información oficial publicada por la Agencia Tributaria.