Imagen de recurso: El nuevo acuerdo regula las condiciones laborales en Retevisión hasta finales de 2027.
El V Convenio colectivo de Retevisión que acaba de ser modificado para extender su vigencia y reforzar los derechos sociales de su plantilla, suscrito entre la dirección de la empresa y el Comité Intercentros, establece un nuevo calendario de incrementos salariales vinculados al IPC hasta 2028 y blindajes específicos contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género, además de protocolos ante emergencias meteorológicas.
Por: A. Lagar | 2 de marzo de 2026
La Dirección General de Trabajo ha formalizado la modificación de los artículos 4, 43 y 65 del V Convenio colectivo de Retevisión I, SAU. Esta actualización, fruto de las negociaciones finalizadas el 17 de febrero de 2026, adapta la normativa interna a las recientes exigencias legales en materia de igualdad trans y LGTBI, así como a la protección frente a catástrofes naturales.
Qué cambia: Vigencia y ultraactividad
El ámbito temporal del convenio se modifica sustancialmente:
- Vigencia: Se extiende oficialmente hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Prórroga: Se mantendrá de forma tácita por años naturales si no hay denuncia antes del 30 de septiembre de 2027.
- Ultraactividad: Tras el año de ultraactividad previsto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se añade un periodo adicional de seis meses.
Cuantías e incrementos salariales
El sistema retributivo (artículo 43) establece un calendario detallado de subidas vinculadas al Índice de Precios al Consumo (IPC):
- Años 2023 y 2024: Incremento del IPC real, limitado a la previsión de la Dirección Financiera comunicada en junio. Se incluye una entrega a cuenta de hasta el 0,5%.
- Regularización 2025: Se abonará un «diferencial» (diferencia entre IPC real y pagado en 2022-2024):
- Diferencial hasta 1%: Se compensa con hasta 2 días de asuntos propios (1 día por cada 0,5%).
- Diferencial entre 1% y 2%: Pago único no consolidable por el exceso del 1% (máximo 1%).
- Diferencial superior al 2%: El exceso sobre el 2% se consolida en las tablas salariales de 2025.
- Años 2025, 2026 y 2027: Incremento del IPC real con entrega a cuenta del 0,5% y regularización en febrero del año siguiente.
- Año 2028: Incremento salarial del IPC real, abonado a principios del año siguiente.
Medidas de igualdad LGTBI y régimen disciplinario
Se incorpora la Disposición Adicional Tercera, que establece:
- Protección Trans: Protocolos de acompañamiento, uso del «nombre sentido» y adecuación documental.
- Formación obligatoria: Módulos específicos sobre diversidad sexual para toda la plantilla.
- Selección y promoción: Prohibición estricta de solicitar información sobre orientación o identidad sexual.
Asimismo, se endurecen las sanciones en el artículo 65:
- Faltas graves: Comportamientos que atenten contra la identidad de género o expresión sexual.
- Faltas muy graves: Acoso a personas LGTBI, «outing» forzado (revelación de orientación sin consentimiento), burlas reiteradas o uso deliberado del nombre anterior (deadname).
Protocolo frente a catástrofes
La nueva Disposición Adicional Cuarta reconoce formalmente el «Protocolo de actuación ante avisos de Protección Civil». Este documento regula la actuación del personal ante emergencias meteorológicas adversas para garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad de los servicios esenciales.
Referencia normativa exacta
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de Retevisión I, SAU (Código 90013622012001). Publicado en el BOE n.º 54, de 2 de marzo de 2026.