Imagen de recurso: El TSJPV confirma que la Administración debe justificar con motivos reales la denegación de medidas para conciliar vida laboral y familiar
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior vasco ha ratificado el fallo que permite a un agente trabajar por quincenas alternas. La sentencia desestima el recurso de la Administración y prioriza el deber de facilitar medidas para conciliar vida laboral y familiar salvo que exista un perjuicio real y demostrado para el servicio.
Por: A. Lagar | Fecha: 10 de febrero de 2026
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia en la que reconoce el derecho de un agente de la Ertzaintza a modificar su sistema de turnos para conciliar vida laboral y familiar. El fallo judicial confirma la resolución previa dictada por el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz y rechaza el recurso de apelación presentado por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo que la flexibilidad horaria por motivos de custodia debe prevalecer si no existen obstáculos organizativos debidamente justificados.
El origen del litigio se remonta a la solicitud de un agente de la policía autonómica que pidió una adaptación de su jornada laboral. Su objetivo era prestar servicio mediante un sistema de quincenas alternas. Esta petición respondía a una necesidad familiar concreta derivada de su sentencia de divorcio, la cual le otorgaba la guarda y custodia de sus hijos menores en periodos de quince días. El funcionario pretendía así alinear sus semanas de trabajo con los periodos en los que no tenía a los menores a su cargo, y librar durante las quincenas en las que ejercía la custodia.
Pese a que la jefatura de la unidad donde estaba destinado el agente emitió un informe favorable a la solicitud, la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad denegó el cambio de turno. El agente recurrió a la vía judicial, donde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón, anulando la negativa administrativa. Ahora, el alto tribunal vasco ratifica esa decisión inicial.
La oposición de la Administración: el argumento de la «carta»
El Gobierno Vasco decidió recurrir la primera sentencia ante el TSJPV basando su defensa en la rigidez de la normativa. La Administración argumentó que la medida de conciliación solicitada por el agente no estaba expresamente contemplada dentro del régimen jurídico de la función pública vasca ni en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.
Según los letrados de la Administración, lo que el agente pretendía era obtener una «medida de conciliación a la carta». Sostenían que esta adaptación específica no tenía encaje en ninguna de las modalidades previstas en la normativa vigente y que se trataba de una medida ajustada exclusivamente a un convenio privado entre el funcionario y su expareja.
Asimismo, la Administración restó importancia al informe positivo del jefe de la unidad del agente. En su recurso, defendieron que el visto bueno del mando directo carecía de «carácter determinante», ya que la competencia legal para autorizar cambios en las condiciones laborales recae sobre la Dirección de Recursos Humanos y no sobre los responsables de las comisarías.
La defensa del agente y el marco europeo
Frente a la postura restrictiva de la Administración, la defensa del ertzaina alegó que el derecho a conciliar vida laboral y familiar no puede limitarse a un catálogo cerrado de medidas. El agente invocó la Directiva Europea relativa a la conciliación y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ambas normas superiores subrayan la necesidad de que los poderes públicos adopten medidas que favorezcan el equilibrio entre las obligaciones profesionales y las familiares.
El argumento central de la defensa fue que la Administración no puede cerrar el catálogo de posibilidades limitándose a lo escrito textualmente en los acuerdos reguladores, ignorando el espíritu de protección a la familia que emana de la legislación europea y estatal. Además, reiteró que la propia jefatura de su unidad, competente para la organización operativa del servicio diario, había validado la solicitud.
El razonamiento del Tribunal: la carga de la prueba
El TSJPV, en su sentencia, desmonta los argumentos de la Administración General apoyándose en jurisprudencia previa. El tribunal aclara que, si bien las medidas de conciliación no son un derecho absoluto ni ilimitado que dependa de la sola voluntad del funcionario, la Administración tiene la obligación de concederlas siempre que sea materialmente posible.
El fallo establece un principio claro: la denegación solo es válida si concurren «razones del servicio que impidan o hagan excesivamente gravoso proceder conforme a lo interesado». En este caso concreto, los magistrados reprochan al Gobierno Vasco que «no ha motivado ni justificado debidamente su denegación». La sentencia critica el uso de argumentos genéricos sobre un supuesto perjuicio organizativo sin aportar datos concretos que demuestren cómo afectaría negativamente al servicio la libranza alterna del agente.
Un factor determinante para la Sala ha sido el precedente fáctico. El tribunal constata que el agente ya disfrutó durante el año 2020 del calendario laboral que ahora solicita, sin que conste en el expediente que durante ese periodo surgiera incidencia alguna o disfunción en el servicio.
El valor del mando inmediato
Finalmente, la sentencia aborda la discrepancia sobre quién tiene la autoridad para validar la medida. Aunque el TSJPV admite que el jefe de la comisaría no es el órgano competente para firmar la autorización administrativa —potestad de Recursos Humanos—, otorga a su criterio un valor probatorio fundamental.
«Su parecer al respecto es sumamente importante, habida cuenta de que es quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios solicitados van a tener alguna incidencia», señala el texto judicial. Al existir un informe favorable del mando directo que aseguraba que el servicio podía prestarse «con total normalidad», y al no haber demostrado la Administración ningún «obstáculo real», el tribunal concluye que la denegación fue injustificada.
El TSJPV desestima el recurso y confirma el derecho del agente, aunque recuerda que la sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
🔍 La Lupa: Motivación frente a generalidades
Esta sentencia refuerza una doctrina clave en el derecho administrativo laboral: la carga de la motivación. La Administración no puede denegar derechos fundamentales —como la conciliación— escudándose en conceptos abstractos como «necesidades del servicio» o «ausencia de regulación específica». Los tribunales exigen que la Administración demuestre, con datos objetivos, por qué una solicitud concreta daña el servicio público. Si el jefe directo dice que es viable y ya se ha hecho antes sin problemas, la negativa de Recursos Humanos pierde su sustento legal y se convierte en una decisión arbitraria revocable por la Justicia.