Imagen de recurso: Confirmada la condena de 36 años de prisión por el crimen de Morata de Tajuña.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia contra Dilawar H.F.C. por la muerte de tres hermanos en diciembre de 2023. El tribunal descarta el recurso de la defensa y rechaza aplicar la atenuante de confesión al considerar que la investigación ya se dirigía contra el procesado cuando se entregó.
Por: A. Lagar | Fecha: 19 de febrero de 2026.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha puesto fin a la vía de apelación en el caso del triple homicidio de Morata de Tajuña. Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por el acusado, Dilawar H.F.C., confirmando la condena de 36 años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
Los hechos, que conmocionaron a la localidad madrileña, ocurrieron en la Travesía del Calvario. El acusado, pese a tener vigente una orden de alejamiento, escaló el muro de la vivienda y acabó con la vida de tres hermanos tras golpearlos repetidamente con un objeto contundente.
Rechazo a la atenuante de confesión
Uno de los puntos clave del recurso de la defensa se basaba en la atenuante de confesión. El procesado se presentó voluntariamente en el puesto de la Guardia Civil de Arganda del Rey dos días después de los hechos. Sin embargo, el TSJM avala la decisión de no reducir la pena por este motivo.
El tribunal argumenta que, para que la confesión tenga utilidad legal, debe producirse antes de que el autor sepa que la justicia le pisa los talones. En este caso:
- La investigación policial ya apuntaba a Dilawar como sospechoso principal antes de su llegada al cuartel.
- Se había vinculado su teléfono móvil con el escenario del crimen.
- El acusado había realizado búsquedas en internet sobre el triple crimen, donde ya se mencionaba a un «prestamista» como investigado.
36 años por los tres homicidios de Morata de Tajuña
La sentencia impone una pena de doce años de prisión por cada uno de los tres homicidios, sumando un total de 36 años. En el fallo se ha tenido en cuenta una atenuante analógica de alteración psíquica, ya que el jurado consideró probado que el acusado padecía un trastorno de personalidad con rasgos paranoides que disminuía levemente sus capacidades.
Además de los homicidios, la condena incluye una multa de quince meses por un delito de quebrantamiento de condena, debido a que el autor ignoró la prohibición de acercarse a las víctimas que pesaba sobre él.
Pese a esta confirmación del TSJM, la resolución aún no es firme. La defensa todavía dispone de una última vía legal: interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.