Imagen de recurso: El Tribunal Supremo establece que la caza del lobo solo es legal si no existen medidas alternativas para proteger al ganado.
La caza del lobo solo podrá autorizarse bajo condiciones rigurosas tras la reciente sentencia donde el Tribunal Supremo fija los criterios sobre la caza del lobo en todo el territorio nacional. El fallo judicial establece que la extracción de ejemplares debe ser la última opción y exige estudios de conservación extensos.
Por: A. Lagar | Fecha: 16 de febrero de 2026.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha de 12 de febrero de 2026, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la anulación de las autorizaciones para la extracción de ejemplares de lobo en su territorio. El fallo de la Sala de lo Contencioso confirma la resolución previa del Tribunal Superior de Cantabria, que ya había invalidado los permisos autonómicos otorgados en 2022 para abatir individuos de esta especie con el objetivo de proteger las explotaciones ganaderas.
A través de esta resolución, el Tribunal Supremo fija los criterios sobre la caza del lobo adaptándolos al marco normativo vigente desde la aprobación de la Orden Ministerial TED/980/2021. Esta norma incluyó a todas las poblaciones de lobo de España en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), lo que otorga al cánido el máximo nivel de seguridad jurídica contemplado en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Marco normativo y competencias autonómicas
La sentencia aclara que, si bien las comunidades autónomas mantienen la competencia para gestionar las poblaciones de lobo y pueden, en casos específicos, dictar medidas que impliquen la muerte de ejemplares, estas acciones están sujetas a condiciones estrictas. El tribunal subraya que cualquier intervención debe interpretarse bajo las pautas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Directiva Hábitats.
El fundamento jurídico principal reside en que el lobo, al formar parte del LESPRE, ya no puede ser objeto de una gestión cinegética ordinaria. La Sala destaca que la protección especial derivada de la ley estatal y la orden ministerial de 2021 condiciona cualquier excepción a un régimen de control exhaustivo y justificado.
Condiciones para la extracción de ejemplares
El Tribunal Supremo establece tres requisitos fundamentales y acumulativos que deben cumplirse antes de autorizar la muerte de cualquier ejemplar:
- Inexistencia de alternativas: La autorización de la muerte del lobo solo es legalmente viable cuando se demuestre que es la única solución para evitar daños al ganado. Esto implica que, de forma previa, debe realizarse un examen detallado de las medidas preventivas y alternativas que las explotaciones ganaderas podrían haber adoptado razonablemente para impedir los ataques.
- Estado de conservación de la especie: No basta con acreditar un aumento puntual de la población en municipios específicos. Debido a la movilidad de la especie y a la amplitud de sus áreas de campeo, el tribunal exige un estudio extenso que certifique el buen estado de conservación del lobo a una escala territorial superior a la local.
- Selectividad de la medida: La resolución prohíbe las extracciones indiscriminadas de un número determinado de individuos sin concreción previa. La muerte de ejemplares debe ser selectiva, advirtiendo el tribunal de que la eliminación de miembros específicos de una manada puede resultar particularmente perjudicial para la estructura social y la estabilidad del grupo.
Antecedentes y efectos de la sentencia
El origen del litigio se remonta a las autorizaciones excepcionales que el Ejecutivo cántabro emitió en 2022. Aquellas resoluciones administrativas permitían la extracción de lobos basándose en los ataques registrados al ganado, pero fueron impugnadas y posteriormente anuladas por la justicia regional al considerar que no se ajustaban al nuevo estatus de protección de la especie.
Con esta ratificación del Tribunal Supremo, se consolida un precedente judicial que limita la discrecionalidad de las administraciones autonómicas en la gestión de especies protegidas. A partir de ahora, cualquier comunidad que pretenda autorizar la caza controlada de lobos deberá documentar rigurosamente que las medidas de autoprotección ganadera han fallado y que la integridad de la especie a nivel regional no corre peligro.
Esta decisión judicial supone un ajuste en la gestión de los conflictos entre la actividad agropecuaria y la conservación de la fauna silvestre, priorizando el análisis técnico y la excepcionalidad de las medidas letales sobre los criterios de gestión poblacional que se aplicaban con anterioridad a 2021.
La Lupa
La sentencia del 12 de febrero de 2026 clarifica que el incremento de ataques en una zona concreta no es, por sí mismo, justificación suficiente para la caza de ejemplares. La exigencia de un «estudio más extenso» sobre el estado de la especie obliga a las administraciones a disponer de censos actualizados y coordinados, impidiendo que la gestión del lobo se realice de forma fragmentada por límites administrativos municipales o regionales sin base biológica.






