Las retribuciones del sector metalgráfico aumentan un 3,5% este año. Foto: Cottonbro studio.
Tablas salariales provisionales es el concepto regulador que define los nuevos ingresos para los trabajadores de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. Tras el acuerdo de la Comisión Paritaria, se ha aprobado un incremento del 3,5% sobre los valores definitivos del año anterior. Esta medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, consolidando además las retribuciones de 2025 como definitivas.
Por: A. Lagar | 23 de febrero de 2026
La Dirección General de Trabajo ha oficializado el acuerdo alcanzado entre la Asociación Metalgráfica Española (AME) y los sindicatos FI-CC.OO., UGT-FICA y FI-USO. En virtud de lo estipulado en el artículo 18 del convenio colectivo sectorial, las partes han procedido a la actualización económica para el presente ejercicio, garantizando la adecuación de los salarios en el sector de fabricación de envases metálicos.
Explicación de la modificación salarial
El acuerdo publicado en el BOE establece un sistema de actualización en dos fases. En primer lugar, se declaran como definitivas las tablas salariales del año 2025 (publicadas originalmente el 19 de agosto de 2025). Sobre esa base ya consolidada, se aplica un incremento lineal del 3,5% para determinar las retribuciones del año en curso.
Cuantías exactas
El incremento pactado para el ejercicio actual es el siguiente:
- Aumento salarial 2026: 3,5% sobre las tablas definitivas de 2025.
Tablas salariales provisionales
La norma establece que los valores resultantes de aplicar el citado 3,5% constituyen las tablas salariales provisionales del año 2026. Estas cuantías son las que deben figurar en las nóminas de los trabajadores del sector desde el inicio de la anualidad.
Colectivos afectados
La resolución afecta a todas las personas trabajadoras y empresas sujetas al Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. La representación social que ha validado este acuerdo incluye a las organizaciones FI-CC.OO., UGT-FICA y FI-USO.
Derechos y obligaciones
- Empresas: Tienen la obligación de aplicar la subida del 3,5% con efectos desde el primer día del año.
- Trabajadores: Tienen derecho a la percepción de los nuevos importes y, en su caso, al cobro de los atrasos correspondientes desde el 1 de enero si no se hubieran hecho efectivos previamente.
Entrada en vigor
La aplicación de las cuantías fijadas en las tablas salariales provisionales se computa desde el 1 de enero de 2026. El acuerdo fue suscrito por la Comisión Paritaria el 29 de enero de 2026 y cuenta ya con la orden de inscripción en el registro correspondiente para su plena eficacia.
Referencia normativa exacta
La publicación oficial se encuentra en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 23 de febrero de 2026, bajo la Resolución 4223 de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, relativa al código de convenio núm. 99003445011982.