Imagen representativa de una persona jubilada.
La subida de las pensiones para el ejercicio 2026 ya es una realidad normativa tras la publicación este jueves del Real Decreto que confirma un incremento general del 2,7% para las contributivas y establece el nuevo tope máximo de percepción en 47.034,40 euros anuales. La medida, que busca blindar el poder adquisitivo de más de diez millones de pensionistas frente a la inflación, incluye también la actualización de las prestaciones no contributivas y los complementos para reducir la brecha de género.
Por: A. Lagar | Fecha: 22 de enero de 2026
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde definitiva al marco normativo que regirá las prestaciones públicas durante el presente año. A través del Real Decreto 39/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo formaliza la subida de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Esta actualización, efectiva económicamente desde el pasado 1 de enero , responde al mecanismo legal que vincula la evolución de las prestaciones al Índice de Precios de Consumo (IPC) medio registrado en los doce meses previos a diciembre del año anterior.
La norma no solo se limita a aplicar un porcentaje de subida, sino que despliega el abanico completo de cuantías mínimas y máximas que estructurarán el sistema de protección social español durante los próximos doce meses, garantizando la suficiencia económica de los colectivos más vulnerables en un contexto de prórroga presupuestaria.
Impacto de la subida de las pensiones en el bolsillo del jubilado
El núcleo de la normativa establece que las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2026, y que no concurran con otras, experimentarán un aumento del 2,7%. Este porcentaje se aplica sobre el importe mensual que tuviera la prestación a 31 de diciembre de 2025.
Para los pensionistas, esto se traduce en una mejora directa de sus ingresos mensuales. Sin embargo, la norma establece un «techo» de gasto riguroso. El límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas se ha fijado en 3.359,60 euros mensuales, lo que supone un montante anual de 47.034,40 euros repartidos en catorce pagas. Este tope funciona como una barrera infranqueable: ninguna pensión inicial contributiva del sistema podrá superar esta cifra íntegra, independientemente de las bases de cotización acumuladas por el trabajador durante su vida laboral.
En los casos de concurrencia, donde una misma persona tiene derecho a dos o más pensiones públicas (por ejemplo, jubilación y viudedad), la suma de ambas tampoco podrá exceder este límite máximo. Si la suma de los importes teóricos superase los 3.359,60 euros mensuales, la administración aplicará una minoración proporcional hasta ajustar el pago al tope legal establecido.
Nuevas cuantías mínimas garantizadas
Uno de los aspectos más relevantes del texto legal es la actualización de las pensiones mínimas, vitales para evitar el riesgo de pobreza en los hogares con menores ingresos. Según los anexos del documento oficial, las cuantías quedan establecidas de la siguiente manera para 2026:
- Jubilación con 65 años: Para los titulares con cónyuge a cargo, el importe anual asciende a 17.592,40 euros. En el caso de unidades económicas unipersonales (sin cónyuge), la cifra es de 13.106,80 euros, mientras que para aquellos con cónyuge no a cargo se sitúa en 12.441,80 euros.
- Viudedad: Las pensiones de viudedad con cargas familiares se equiparan a la jubilación máxima con cónyuge a cargo, situándose en 17.592,40 euros anuales. Para titulares mayores de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía será de 13.106,80 euros.
- Gran Invalidez: Este colectivo, que requiere la ayuda de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria, verá su pensión mínima con cónyuge a cargo alcanzar los 26.385,80 euros anuales.
El decreto especifica que los complementos a mínimos no son consolidables. Esto significa que si el pensionista experimenta un incremento en sus rentas personales (por trabajo o capital) o se le reconocen nuevas prestaciones, estos complementos serán absorbidos total o parcialmente.
Pensiones no contributivas y brecha de género
El Gobierno ha actualizado las cuantías para aquellos ciudadanos que no han alcanzado el mínimo de cotización. Las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva quedan fijadas en 8.803,20 euros anuales. Además, se mantiene el complemento específico de 525 euros anuales para los pensionistas de esta modalidad que carezcan de vivienda en propiedad y residan en alquiler, siempre que cumplan requisitos estrictos de parentesco con el arrendador.
En línea con las políticas de igualdad, se actualiza también el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus, destinado a compensar el perjuicio en la carrera profesional que sufren mayoritariamente las mujeres debido al cuidado de los hijos, se establece en 36,90 euros mensuales por hijo. Este importe se suma a la pensión principal y busca corregir progresivamente la disparidad histórica en las prestaciones de hombres y mujeres.
Prestaciones familiares y orfandad
El ámbito de protección se extiende a las prestaciones familiares. La asignación económica por hijo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% será de 1.000 euros anuales. Para los mayores de 18 años con una discapacidad del 65% o más, la ayuda asciende a 5.962,80 euros.
Asimismo, el texto presta atención especial a las víctimas de violencia machista. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2026 un incremento idéntico al que se apruebe para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), desvinculándose así del 2,7% general para garantizar una mayor protección a estos menores.
Con la entrada en vigor inmediata de este Real Decreto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a la actualización de las nóminas, abonando los atrasos correspondientes al mes de enero en las próximas semanas, asegurando así que la subida de las pensiones llegue a los bolsillos de los ciudadanos sin necesidad de trámites adicionales, es decir, la subida se aplica de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del pensionista.
Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. con carácter meramente informativo.
La Lupa: El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Aunque es un régimen en extinción, el SOVI sigue protegiendo a un colectivo de edad avanzada. El nuevo decreto establece que las pensiones del SOVI no concurrentes tendrán una cuantía anual de 8.394,40 euros. Un detalle crucial es su compatibilidad limitada: cuando estas pensiones concurren con las de viudedad, el importe garantizado se ajusta a 8.149,40 euros anuales. Esta «letra pequeña» es fundamental para miles de beneficiarios que combinan antiguas prestaciones del mutualismo laboral con las pensiones modernas de viudedad.