Imagen de recurso: La juez no ve delito penal y remite el caso a lo civil.
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Aoiz ha decretado el sobreseimiento de la causa abierta contra los futbolistas Iñaki y Nico Williams. La magistrada concluye que las discrepancias en el intercambio de un coche de alta gama responden a un conflicto de naturaleza civil y no a un ilícito penal.
Por: A. Lagar | 1 de abril de 2026
La justicia navarra ha puesto fin a la investigación penal que señalaba a los futbolistas Iñaki y Nico Williams, junto a un intermediario y una familiar, por una operación de intercambio de vehículos. El auto dictado por la juez de Aoiz establece que, tras analizar las declaraciones y pruebas aportadas, no existen indicios de criminalidad en la conducta de los investigados, enmarcando el desencuentro en el ámbito de los contratos privados.
El origen del conflicto se remonta a diciembre de 2024, cuando se pactó una permuta. Según el acuerdo, Nico Williams debía entregar su Mercedes CLA 45 a cambio de un Mercedes AMG E63. Sin embargo, las versiones sobre los detalles económicos y la posesión de los coches comenzaron a divergir una vez que el asunto llegó a sede judicial.
Las dos versiones del acuerdo que enfrentan a las partes
El querellante sostuvo ante la instructora que, además del intercambio de vehículos, el jugador del Athletic debía abonar 40.000 euros adicionales. Por su parte, Nico Williams confirmó la entrega de su coche y la recepción del nuevo, aunque precisó que, tras la interposición de la querella, procedió a devolver el Mercedes AMG E63.
La magistrada destaca que, si bien existen contradicciones evidentes entre las partes sobre si el cambio de titularidad llegó a efectuarse o sobre el tiempo que cada uno tuvo el vehículo del otro, estas discrepancias no constituyen un delito. La resolución subraya que lo que realmente subyace es una relación contractual donde los elementos del tipo penal simplemente no concurren.
Los movimientos de dinero
Uno de los puntos fue una transferencia de 8.340 euros realizada por Nico Williams bajo el concepto de gastos de matriculación. El querellante admitió haber recibido el dinero, pero alegó que posteriormente tuvo que devolver 3.000 euros a una cuenta de Iñaki Williams tras una queja familiar por el elevado coste de los trámites.
Iñaki Williams ofreció una explicación distinta sobre ese ingreso de 3.000 euros. El delantero relató que el dinero correspondía a un préstamo personal que le hizo al querellante después de que este acudiera a un casino en Bilbao y se quedara sin efectivo. Para acreditar su versión, el futbolista aportó el extracto bancario que reflejaba la retirada de dinero en el cajero el día anterior al ingreso.
El caso de Iñaki y Nico Williams queda fuera de la vía penal
Para la juez, el debate sobre quién debía asumir los gastos de gestión o el porcentaje de los mismos forma parte exclusiva del cumplimiento de los pactos privados. Al no apreciar maniobras fraudulentas ni indicios de criminalidad, ha optado por el archivo de las actuaciones, aunque la resolución no es firme y todavía puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
El auto incide en que la disparidad de manifestaciones sobre los pagos y la ejecución del contrato de permuta deben resolverse, en su caso, en la jurisdicción civil, al no apreciar responsabilidad penal.







