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El Boletín Oficial del Estado ha publicado la reforma del incentivo al empleo para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), estableciendo un importe exento del 100 % para incrementos de rentas del trabajo de hasta 6.000 euros. Esta modificación busca simplificar el cálculo de la prestación y fomentar la inclusión laboral de las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica.
Por: A. Lagar | 27 de marzo de 2026
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado el reglamento que regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo. El nuevo texto, recogido en el Real Decreto 240/2026, sustituye las fórmulas complejas anteriores por un sistema de porcentajes fijos aplicables sobre el incremento de los ingresos anuales, con el fin de evitar que la percepción de la prestación desincentive la incorporación al mercado laboral.
Cuantías y porcentajes de exención
La norma establece cuánto dinero de los nuevos ingresos procedentes del trabajo o de actividades por cuenta propia quedará libre de cómputo a la hora de revisar la cuantía del IMV. Los importes se fijan en función del incremento de rentas obtenido en el ejercicio fiscal previo:
| Incremento de rentas (anual) | Importe exento del cómputo para el IMV |
| Igual o inferior a 6.000 euros | 100 % del incremento |
| Superior a 6.000 euros | 6.000 euros + 50 % de la cuantía que supere dicha cifra |
| Unidades con discapacidad o monoparentales | 6.000 euros + 55 % de la cuantía que supere dicha cifra |
Colectivos afectados y condiciones
La medida afecta a los beneficiarios individuales y a las unidades de convivencia que obtengan rentas del trabajo o de actividades económicas. Se aplicará de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante la revisión anual de la prestación, siempre que se haya sido beneficiario del IMV el año anterior.
Si el derecho al IMV se reconoció inicialmente basándose en los ingresos del ejercicio en curso, el incentivo solo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.
Conceptos computables y exclusiones
Para determinar el importe exento, se tomarán los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las Haciendas Forales. Los rendimientos considerados incluyen:
- Rendimientos del trabajo (incluyendo prestaciones de nacimiento, cuidado de menor y corresponsabilidad).
- Actividades económicas en estimación directa (rendimiento neto).
- Actividades económicas en estimación objetiva (rendimiento neto previo o minorado en el caso de agricultura y ganadería).
Como novedad, se excluye del cómputo de ingresos el subsidio no contributivo por desempleo cuando este se encuentre extinguido a la fecha de la solicitud del IMV.
Inclusión y políticas activas de empleo
La reforma integra a los beneficiarios del IMV en las políticas activas de empleo del Estado y las comunidades autónomas. El Plan anual para el Fomento del Empleo Digno deberá incluir programas específicos para este colectivo, coordinando la atención entre los servicios públicos de empleo y los servicios sociales.
Entrada en vigor y plazos
El Real Decreto entra en vigor el 27 de marzo de 2026 (el día siguiente de su publicación). Lo establecido será de aplicación a las actualizaciones anuales de la cuantía del IMV que se realicen a partir de dicha fecha. Asimismo, el Ministerio realizará una revisión interna de la eficacia de este incentivo una vez transcurrido el primer año de su aplicación.
REFERENCIA NORMATIVA.Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 75, de 26 de marzo de 2026). Referencia: BOE-A-2026-6976.




