Imagen de recurso.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por el expresidente del F.C. Barcelona, Sandro Rosell, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le reconoció una indemnización de 232.500 euros por los 645 días que permaneció en prisión provisional. El alto tribunal considera que el recurso carece de interés casacional objetivo.
Por: A. Lagar | 20 de marzo de 2026
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso de casación interpuesto por Sandro Rosell contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en mayo de 2025. Dicha sentencia reconocía su derecho a ser indemnizado con 232.500 euros tras haber permanecido en prisión provisional entre mayo de 2017 y febrero de 2019, en una causa en la que posteriormente resultó absuelto.
Falta de interés casacional
El Tribunal Supremo fundamenta la inadmisión en la ausencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Según señala, las cuestiones planteadas presentan un carácter marcadamente casuístico y se centran en cuestionar la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia.
En este sentido, el alto tribunal indica que el recurso pretende obtener un pronunciamiento “ad casum”, es decir, una resolución sobre el fondo del asunto en un sentido distinto al ya acordado, lo que resulta incompatible con el actual sistema de casación, orientado a la función nomofiláctica y a la creación de una jurisprudencia uniforme.
Contexto del caso de Sandro Rosell
El origen del procedimiento se sitúa en la reclamación presentada por Rosell tras su absolución en una causa judicial que motivó su ingreso en prisión provisional durante 645 días. En su demanda, el expresidente del F.C. Barcelona solicitaba una indemnización de 29,7 millones de euros.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente sus pretensiones y fijó la compensación en 232.500 euros. El Tribunal Supremo subraya que dicha sentencia no supone un apartamiento deliberado de la jurisprudencia existente, extremo que tampoco ha sido justificado por la parte recurrente.






