Carlos Mazón. Foto: Generalitat Valenciana, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha descartado abrir una causa penal contra el aforado al no apreciar indicios de delito. El tribunal concluye que el expresidente no ostentaba la posición de garante que exige el Código Penal para el delito de homicidio por imprudencia.
Por: A. Lagar | 16 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado investigar al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su actuación durante la Dana del 29 de octubre de 2024. La Sala de lo Civil y Penal, en una resolución de 70 páginas adoptada por unanimidad, considera que la exposición razonada remitida por la instructora de Catarroja carece de un «fundamento sólido y objetivo» de que los hechos revistan carácter de delito.
Los magistrados subrayan que su análisis se circunscribe estrictamente a la perspectiva jurídico-penal, dejando fuera de su alcance la valoración de la conducta desde una óptica «moral o política». El auto aclara que la decisión de archivar las actuaciones respecto a él no impide que el procedimiento continúe en el Tribunal de Instancia de Catarroja para el resto de los investigados, como la ex consellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso.
Por qué el TSJCV rechaza investigar a Mazón
La clave del auto está en que el expresidente no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos, requisito indispensable para el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión. Tras analizar la Ley de Gobierno Valenciano y la normativa de Protección Civil, el Tribunal concluye que el mando único de la emergencia recae en el titular de la Conselleria competente, y no en el jefe del Consell.
La Sala argumenta que:
- La legislación autonómica no asigna al President deberes específicos en la gestión directa de emergencias.
- La facultad de declarar la «situación de emergencia catastrófica» —que sí desplazaría la competencia y el deber de actuar— nunca fue ejercida por Mazón Guixot.
- No consta infracción de norma legal alguna en materia de emergencias por parte del aforado.
Valoración de los indicios y conjeturas
Respecto a la «situación de ajenidad» y la prolongación de una comida del expresidente la tarde de la tragedia, el TSJCV señala que, aunque sea criticable desde otros ámbitos, no tiene encaje en el Código Penal. Asimismo, califica como «mera conjetura» la presunta participación de Mazón en el envío del sistema de alerta Es-Alert.
El tribunal sostiene que ni los mensajes del jefe de gabinete, José Manuel C., ni la proximidad profesional entre ambos, constituyen indicios «sólidos» o «mínimamente fundados» para atribuir al expresidente una participación activa en dicho envío.
La resolución, que reitera la necesidad de las víctimas de obtener justicia y reparación, recuerda que el sistema penal exige indicios reforzados y una imputación clara y concreta, no siendo suficientes las sospechas o alusiones indirectas. Contra este auto cabe recurso de súplica ante la propia Sala en el plazo de tres días.







