Por: Redacción Alejandra L. | Fecha: 24 de diciembre, 2025
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado este miércoles la extensión de las medidas de protección en materia de vivienda. Ante la persistencia de los altos precios del alquiler y la dificultad de acceso a una vivienda digna, el Real Decreto-ley 16/2025 blinda el llamado «escudo social» durante todo el próximo año.
La norma modifica el anterior decreto de 2020 para ampliar los plazos de protección a los hogares vulnerables, pero también actualiza el calendario para que los arrendadores afectados puedan reclamar el dinero perdido.
Freno a los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026
La medida estrella es la prórroga de la suspensión de los desahucios y lanzamientos. Según el texto oficial, esta protección se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta suspensión se aplica en los juicios verbales sobre reclamaciones de renta o finalización de contrato cuando el arrendatario (inquilino) acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí mismo y las personas con las que conviva.
El juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento tras valorar la situación, previo informe de los servicios sociales competentes, quienes deberán identificar las medidas a aplicar.
Compensaciones a los propietarios: Plazo hasta enero de 2027
Para equilibrar la balanza, el Gobierno también ha extendido el derecho de los propietarios y arrendadores a solicitar una compensación económica si se ven perjudicados por esta suspensión.
El nuevo plazo para presentar la solicitud de compensación se alarga hasta el 31 de enero de 2027.
¿Cuánto se paga? La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno del inmueble (usando índices de referencia), más los gastos corrientes que el propietario acredite haber asumido durante el periodo de suspensión.
El documento no se ha olvidado de añadir una cláusula para evitar que el propietario gane más con la compensación de lo que ganaría alquilando:
«Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.»
Te pagan el precio de mercado, pero nunca te pagarán más de lo que cobrabas en el contrato original. Si el alquiler pactado era de 600€ y el mercado dice que vale 800€, te pagan 600€.
Alquileres y Grandes Tenedores
La norma también prorroga la suspensión de desahucios en situaciones donde no hay contrato (ocupación sin título habilitante) en viviendas pertenecientes a personas jurídicas o grandes tenedores (titulares de más de diez viviendas), siempre que los habitantes sean dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o tengan menores a cargo. Esta medida también estará vigente hasta el último día de 2026.
Esta decisión se justifica, según la exposición de motivos del BOE, porque el 28,1% de los hogares que viven de alquiler en España destinan más del 40% de sus ingresos al pago de la renta, una cifra muy superior a la media europea.
La Opinión: Un escudo que protege a unos y desprotege a otros
La prórroga de estas medidas confirma una realidad incómoda que llevamos años arrastrando: el mercado de la vivienda en España se ha vuelto un terreno insostenible. Es innegable que miles de familias necesitan protección urgente; la inflación y el alto coste de la vida han devorado los salarios, haciendo que llegar a fin de mes sea una auténtica heroicidad para muchos. Dejar a alguien en la calle nunca debería ser una opción en una sociedad avanzada.
Sin embargo, la solución del «escudo social» perpetuo corre el riesgo de convertir una medida de emergencia en una carga crónica para el otro lado de la ecuación: el pequeño propietario. No hablamos solo de grandes fondos de inversión, sino de familias trabajadoras que, tras años de esfuerzo y ahorro, lograron comprar una segunda vivienda como complemento a su jubilación o como seguro de vida.
Para estos propietarios, la situación es angustiosa. Se encuentran atrapados en un limbo legal de impagos y ocupación, sin poder recuperar su propiedad durante meses o incluso años. Y lo que es peor, enfrentándose en ocasiones a la pesadilla de recuperar su vivienda destrozada, sin que ninguna compensación administrativa cubra el daño moral ni el tiempo perdido.
Existe una tensión real y palpable en la calle, pero cargar la responsabilidad social del Estado sobre las espaldas de los particulares no es la solución definitiva. Estas prórrogas son «parches» necesarios para detener una hemorragia, pero no curan la enfermedad. La verdadera solución, la que evitaría tener que elegir entre desproteger al inquilino o asfixiar al propietario, pasa por una política valiente y decidida de construcción de vivienda social pública. Mientras no haya un parque público suficiente que garantice el derecho a una vivienda digna, seguiremos poniendo tiritas en una herida que no deja de sangrar.
Preguntas Frecuentes
¿Hasta cuándo está prohibido desahuciar a un inquilino por impago?
La suspensión de los desahucios y lanzamientos se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida se aplica únicamente a los hogares que puedan acreditar una situación de vulnerabilidad económica y social que les impida encontrar una alternativa habitacional.
Soy propietario y mi inquilino no paga, ¿cuándo puedo pedir la compensación?
El nuevo Real Decreto-ley amplía el plazo para presentar la solicitud de compensación hasta el 31 de enero de 2027. Podrás pedirla si el procedimiento judicial de desahucio ha sido suspendido por el juez debido a la vulnerabilidad de los ocupantes.
¿Cuánto dinero me paga el Estado si suspenden el desahucio de mi piso?
El Estado compensará con el valor medio del alquiler en la zona (según índices de referencia) más los gastos corrientes justificados que hayas pagado. Sin embargo, la norma establece un límite: nunca cobrarás más de la renta que venías percibiendo o que figuraba en el contrato original.




