Imagen de recurso: La Audiencia de Madrid condena a prisión permanente revisable a un hombre por asesinar a su compañero de piso. Foto: Maria Orlova
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Hugo Enrique U. R. a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de su compañero de piso, un hombre que se desplazaba en silla de ruedas. El Tribunal del Jurado declaró probado por unanimidad que el acusado se valió de la especial vulnerabilidad y discapacidad de la víctima para acabar con su vida de forma alevosa.
Por: A. Lagar | 26 de febrero de 2026
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado la máxima pena prevista en el ordenamiento penal español contra un hombre que, en julio de 2024, asesinó a su compañero de vivienda en un domicilio del Bulevar de la Naturaleza, en Madrid. La sentencia califica los hechos como un asesinato de persona especialmente vulnerable, concurriendo la circunstancia de alevosía debido a la imposibilidad de defensa del fallecido.
Hechos probados y brutalidad del ataque
Según el veredicto del jurado, en la mañana del 30 de julio de 2024, el condenado atacó de forma “sorpresiva y súbita” a Abbas T. El F. con un cuchillo de cocina. En el momento de la agresión, la víctima se encontraba sentada en su silla de ruedas, elemento necesario para su desplazamiento debido a un síndrome medular que le provocaba graves dificultades de deambulación.
El fallo detalla que el acusado asestó múltiples cuchilladas en el cuello, la región mamaria, la zona paraesternal y el hipocondrio izquierdo, una de las cuales alcanzó el corazón. Los informes forenses ratificaron que la muerte se produjo por un shock hemorrágico instantes después del ataque. La resolución subraya que el acusado conocía perfectamente la discapacidad de su compañero, lo que garantizó la ejecución del crimen sin riesgo para su integridad física.
Calificación jurídica y atenuante de confesión
La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado fundamenta la imposición de la prisión permanente revisable en la aplicación del artículo 140.1.1ª del Código Penal. Este precepto establece la máxima sanción cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad, como concurría en este caso.
Aunque el acusado acudió voluntariamente a la Comisaría de Puente de Vallecas horas después del crimen para confesar los hechos, el tribunal aclara que esta atenuante no modifica la pena principal. Al tratarse de un supuesto donde la ley exige la prisión permanente de forma imperativa por la naturaleza de la víctima y la concurrencia de alevosía, el tribunal carece de margen de discrecionalidad para rebajar la sanción.
Responsabilidad civil e indemnizaciones
La sentencia reconoce la condición de perjudicados a la esposa, los dos hijos menores de edad y la hermana del fallecido. El condenado deberá abonar las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil:
- Hijos menores: 98.730 euros para cada uno.
- Esposa: 98.730 euros (previa acreditación en ejecución de sentencia).
- Hermana: 16.500 euros.
La resolución judicial no es firme, por lo que cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.