Imagen de recurso: Condenado a prisión permanente revisable.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Jaime Enrique M. R. a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Manuel López Borrajo, de 89 años, a quien cuidaba en San Martín de Valdeiglesias. El tribunal, tras el veredicto unánime del jurado, considera acreditado que el acusado estranguló a la víctima aprovechando su extrema vulnerabilidad y, posteriormente, se apropió de más de 96.000 euros de sus cuentas bancarias.
Por: A. Lagar | 27 de febrero de 2026
La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto la pena de prisión permanente revisable prevista en el artículo 140.1.1ª del Código Penal a un hombre que acabó con la vida del anciano al que cuidaba y con el que convivía desde 2016. La sentencia califica los hechos como un delito de asesinato con alevosía y especial vulnerabilidad de la víctima, sumando además una condena de cinco años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida.
El crimen y la ocultación del cuerpo
Los hechos probados se sitúan el 12 de julio de 2023. Tras recoger a la víctima en el Hospital Universitario Moncloa, donde había estado ingresada por una bronconeumonía, el acusado inició una discusión en el vehículo cuando estaban de regreso. En ese contexto, estranguló al anciano mediante una «intensa presión» que le provocó la muerte por compresión cervical.
La resolución subraya la alevosía en la ejecución del ataque. El acusado trasladó el cuerpo al domicilio que compartían, lo introdujo en un bidón azul de plástico y lo cubrió con cal para retrasar la descomposición. El cuerpo permaneció oculto en un trastero más de dos meses hasta que, el 19 de septiembre de 2023, el procesado fue interceptado por la Guardia Civil en una finca de Sotillo de la Adrada (Ávila) mientras intentaba deshacerse definitivamente del bidón.
Apropiación de fondos tras el fallecimiento
La sentencia destaca que, durante las semanas en las que mantuvo oculto el cadáver, el condenado realizó múltiples disposiciones patrimoniales ilícitas. Valiéndose de las tarjetas y claves que conocía por su labor de cuidador, efectuó:
- Transferencias bancarias: Cuatro operaciones por un total de 39.300 euros.
- Retiradas de efectivo: 68 extracciones que sumaron 56.800 euros.
- Cargos adicionales: Otros 630 euros en una cuenta distinta.
En el registro domiciliario se intervinieron 63.950 euros en metálico, cantidad que ha sido decomisada al considerarse vinculada directamente a estas operaciones ilícitas.
Fundamentos de la Prisión Permanente
El magistrado-presidente fundamenta la condena en los artículos 139.1.1ª y 140.1.1ª del Código Penal. Concurre alevosía por el carácter «inesperado y sorpresivo» del ataque, ejecutado en un entorno de confianza y contra una persona que, debido a su edad avanzada y estado de salud, carecía de cualquier capacidad de defensa.
La sentencia activa la prisión permanente revisable al concurrir la agravante específica de víctima especialmente vulnerable por razón de edad y enfermedad. Los informes psiquiátricos descartaron cualquier alteración mental en el acusado, confirmando que era plenamente consciente de la ilicitud de sus actos.
El fallo, que incluye la inhabilitación del condenado y el pago de las multas correspondientes, no es firme y puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.