Imagen de recurso: El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia absolutoria de la Audiencia de Zaragoza.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la sentencia absolutoria para un hombre acusado de agredir sexualmente a una compañera de trabajo en Zaragoza. Los magistrados de la Sala Civil y Penal han desestimado el recurso de la acusación al considerar que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ratificando que no se ha demostrado la ausencia de consentimiento en el encuentro.
Por: A. Lagar | Fecha: 18 de febrero de 2026.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una resolución por la que confirma la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Zaragoza. El fallo desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciante, al considerar que la valoración de la prueba realizada en primera instancia fue detallada, razonada y ajustada a derecho. Según el tribunal, los hechos probados no permiten acreditar que el contacto sexual mantenido entre ambos trabajadores se produjera sin la conformidad de la mujer.
La resolución judicial se fundamenta en la falta de evidencias concluyentes para destruir la presunción de inocencia del acusado, señalando que el razonamiento de la Audiencia de Zaragoza no puede calificarse de irracional ni omiso ante las pruebas practicadas durante el proceso.
Antecedentes y relación entre las partes
Los hechos probados describen que tanto la denunciante como el denunciado prestaban servicios en un establecimiento de hostelería, concretamente en una hamburguesería. Según la sentencia, entre ambos se había consolidado una relación de confianza calificada como de «flirteo» o «tonteo», la cual incluía el intercambio de mensajes, conversaciones y, al menos, un beso previo de forma consentida y admitida por las dos partes.
El encuentro objeto de juicio tuvo lugar en el vestuario del centro de trabajo. Los magistrados exponen que la relación sexual finalizó en el momento en que la denunciante solicitó al hombre que se detuviera. Sin embargo, el tribunal subraya que no se ha podido demostrar que el inicio y desarrollo de dicha relación careciera de consentimiento.
Fundamentos de la confirmación de la absolución
El TSJA ha fundamentado su decisión en varios puntos que, a juicio de los magistrados, restan solidez a la tesis de la acusación. En primer lugar, la Sala destaca las contradicciones detectadas en las distintas declaraciones de la denunciante, un factor que «resta fiabilidad a su testimonio». Asimismo, se señala la ausencia de pruebas físicas, dado que la joven no acudió a recibir atención médica tras el incidente, lo que impidió verificar la existencia de restos de ADN o signos clínicos de la agresión.
Por otro lado, el tribunal otorga relevancia a los mensajes de texto aportados al proceso, calificándolos de «exculpatorios» para el acusado. La resolución también manifiesta dudas sobre el comportamiento posterior de la denunciante, cuestionando que tras una presunta agresión se dirigiera al acusado en términos de normalidad o aceptara quedar a solas con él en un parque para conversar.
En aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga a fallar a favor del acusado en caso de duda razonable, los magistrados concluyen que no concurre prueba de cargo suficiente. Con esta resolución, el alto tribunal aragonés reafirma la validez de la presunción de inocencia del acusado y da por cerrado el proceso de apelación en esta instancia.