Foto: Pool Moncloa
La entrada en vigor del nuevo año fiscal hace efectivas las subidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado diciembre, que afectan a 13 millones de prestaciones y sitúan la pensión media del sistema por encima de los 1.317 euros mensuales.
Por: Alejandra L. | Fecha: 12 de enero de 2026
El sistema público de protección social comienza el ejercicio 2026 con la aplicación efectiva de la revalorización de las pensiones, una medida aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 23 de diciembre de 2025. Esta actualización supone un incremento general del 2,7% para las pensiones contributivas, ligadas a la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), y una subida más acusada, del 11,4%, para las pensiones contributivas y no contributivas de carácter asistencial, con el objetivo de proteger a los colectivos con menores recursos.
Este aumento generalizado impacta directamente en 13 millones de pensionistas en España. Según los datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras esta quinta revalorización consecutiva vinculada a la inflación, la pensión media del sistema se situó en diciembre de 2025 en 1.317,7 euros mensuales. Desglosando por tipologías, la media de jubilación alcanza los 1.512,7 euros, mientras que la de viudedad se establece en 937,6 euros al mes.
Por su parte, las pensiones no contributivas (PNC), tanto en sus modalidades de jubilación como de invalidez, han fijado su cuantía anual para este 2026 en 8.803,20 euros, lo que se traduce en una nómina mensual de 628,8 euros distribuidos en 14 pagas.
Diferencias clave: el requisito de cotización
Para comprender el alcance de estas medidas, es necesario distinguir entre las dos grandes modalidades de protección que ofrece la Seguridad Social española, cuyas diferencias radican en los requisitos de acceso y la forma de cálculo.
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas cuya concesión depende de una relación jurídica previa con la Seguridad Social. Su cuantía no es fija, sino que se determina en función de las aportaciones realizadas por el trabajador y el empresario durante la vida laboral del beneficiario. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de su gestión.
Dentro de este grupo, la pensión de jubilación es la más numerosa. Para 2026, los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria exigen haber cotizado un mínimo de 15 años (dos de ellos en los 15 anteriores al hecho causante) y tener 66 años y 10 meses de edad. No obstante, aquellos trabajadores que acrediten 38 años o más de cotización pueden retirarse a los 65 años. El sistema contempla también modalidades de jubilación anticipada, parcial y flexible, además de cubrir situaciones de incapacidad permanente y fallecimiento (viudedad y orfandad).
El escudo de las pensiones no contributivas
En contraposición, las pensiones no contributivas actúan como un mecanismo de seguridad para ciudadanos que carecen de recursos suficientes, independientemente de que hayan cotizado o no el tiempo mínimo exigido para una prestación contributiva. Para 2026, el umbral de ingresos para acceder a estas ayudas se sitúa en carecer de rentas superiores a los mencionados 8.803,20 euros anuales. Si el solicitante vive en una unidad económica de convivencia, este límite se ajusta en función del número de miembros y sus ingresos conjuntos.
Existen dos tipos principales, gestionados por las Comunidades Autónomas y el IMSERSO (en Ceuta y Melilla):
- Pensión no contributiva de jubilación: Requiere tener 65 años o más y residir legalmente en España durante 10 años (entre los 16 años y la solicitud), siendo dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición. Incluye asistencia médico-farmacéutica.
- Pensión no contributiva de invalidez: Dirigida a personas entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%. Requiere 5 años de residencia legal en España, los dos últimos previos a la solicitud.
Compatibilidad entre prestaciones
La normativa general establece la incompatibilidad de percibir dos pensiones de un mismo régimen simultáneamente, debiendo el beneficiario optar por una de ellas, salvo en el caso de la pensión de viudedad, que sí suele ser compatible.
En el ámbito contributivo, es posible cobrar dos pensiones si proceden de regímenes distintos (por ejemplo, General y Autónomos) y se cumplen los requisitos de cotización superpuesta. Sin embargo, en el caso de las pensiones no contributivas, la norma es más estricta: no se pueden cobrar dos a la vez (jubilación e invalidez son incompatibles entre sí) y tampoco son compatibles con la pensión de viudedad.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia. 12.01.2026