Imagen de recurso: Planificación de la jubilación y cálculo de pensiones.
El Gobierno ha aprobado una revalorización de las pensiones para 2026 que beneficia a 13 millones de personas. Las prestaciones no contributivas experimentan una subida histórica del 11,4% para proteger a los colectivos más vulnerables, mientras que las contributivas se ajustan al IPC con un incremento del 2,7%.
Por: A. Lagar | Fecha: 11 de febrero de 2026
El Consejo de Ministros celebrado el pasado 3 de febrero de 2026 ha dado luz verde a la revalorización anual de las pensiones, consolidando por quinto año consecutivo la vinculación de las prestaciones con el Índice de Precios al Consumo (IPC). La medida supone un incremento general del 2,7% para las pensiones contributivas y un aumento notable del 11,4% para las pensiones no contributivas, una decisión estratégica destinada a reducir la brecha de pobreza y garantizar el poder adquisitivo de los jubilados y beneficiarios.
Esta actualización impacta directamente en 13 millones de pensiones y prestaciones. Tras la aplicación de la subida, la pensión media del sistema (que engloba jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y favor de familiares) se situó en diciembre de 2025 en 1.317,7 euros mensuales. Desglosando por tipologías, la pensión media de jubilación alcanza los 1.512,7 euros, mientras que la de viudedad se sitúa en 937,6 euros al mes.
Por su parte, las pensiones no contributivas, tanto de jubilación como de invalidez, quedan fijadas en una cuantía anual de 8.803,20 euros, lo que se traduce en 628,8 euros mensuales distribuidos en 14 pagas.
A continuación, detallamos en qué consiste cada modalidad y cuáles son los requisitos vigentes en 2026 para acceder a ellas.
Pensiones Contributivas: Cotización y modalidades
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas cuya concesión depende de la relación jurídica previa del beneficiario con la Seguridad Social. Su cuantía se determina en función de las aportaciones (cotizaciones) realizadas por el trabajador y el empresario durante su vida laboral.
1. Pensión de Jubilación
Es la prestación vitalicia que recibe el trabajador al cesar su actividad laboral por edad.
- Jubilación Ordinaria: En 2026, la edad legal se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años cotizados. Si se acreditan 38 años o más de cotización, es posible jubilarse a los 65 años. El periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años (dos de ellos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante).
- Jubilación Anticipada: Permite el retiro antes de la edad legal bajo ciertas condiciones (discapacidad, mutualistas, cese no voluntario o voluntario, etc.).
- Jubilación Parcial y Flexible: Permiten compatibilizar el cobro de parte de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, facilitando una transición gradual o el retorno al mercado laboral.
2. Incapacidad Permanente
Cubre la pérdida de rentas salariales cuando una persona ve reducida o anulada su capacidad laboral por enfermedad o accidente. Puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez.
3. Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad, Favor de Familiares)
Compensan la necesidad económica provocada por el fallecimiento de una persona. La gestión de todas estas pensiones contributivas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Se pueden cobrar dos pensiones contributivas a la vez? La regla general es la incompatibilidad si pertenecen al mismo régimen. Sin embargo, sí es posible cobrar dos pensiones (por ejemplo, jubilación) si se ha cotizado a dos regímenes distintos (General y Autónomos) y se cumplen los requisitos de superposición de cotizaciones. La pensión de viudedad es la gran excepción, siendo compatible con otras rentas de trabajo o pensiones de jubilación.
Son prestaciones dirigidas a ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso si nunca han cotizado o no lo han hecho el tiempo suficiente para acceder a una contributiva.
Cuantía y gestión
Para 2026, la cuantía fija anual es de 8.803,20 euros. La gestión de estas ayudas está transferida a las Comunidades Autónomas y a las Direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
Requisitos de acceso
El requisito económico fundamental es carecer de ingresos o tener rentas inferiores a 8.803,20 euros anuales (cifra para 2026). Si se convive con familiares, se evalúan las rentas conjuntas de la unidad de convivencia.
- Pensión No Contributiva de Jubilación:
- Tener 65 años o más.
- Residir legalmente en España durante 10 años (entre los 16 años y la solicitud), de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de petición.
- Pensión No Contributiva de Invalidez:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Residir en España durante 5 años, los dos últimos consecutivos antes de la solicitud.
- Acreditar un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%.
Incompatibilidades: En la modalidad no contributiva no es posible cobrar dos pensiones simultáneamente (solo se puede percibir jubilación o invalidez) y son incompatibles con la pensión de viudedad.
🔍 La Lupa: Compatibilidad médica
Una excepción relevante en el sistema es la medida que permite a médicos de familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud (estatutarios o funcionarios) continuar trabajando tras la edad de jubilación. Estos profesionales pueden solicitar una prórroga en el servicio activo y percibir el 75% de su pensión de jubilación además de su salario. Esta normativa, vigente desde finales de 2022, busca reforzar la atención primaria ante la falta de especialistas.