Imagen de recurso.
El magistrado del Tribunal de Instancia de Ourense ha dictado una sentencia absolutoria para los padres de un alumno al considerar que su protesta no constituyó un delito. El fallo determina que la organización de una concentración y el reparto de pasquines se amparan en la libertad de expresión y no en una voluntad de quebrar la libertad de la denunciante.
Por: A. Lagar | 1 de abril de 2026
La justicia absuelve a los padres al entender que su actuación se enmarca en la libertad de expresión. La resolución de la Sección de Instrucción número 1 de Ourense concluye que las acciones emprendidas por los denunciados no reúnen los requisitos del delito leve de coacciones, descartando que existiera violencia o intimidación para forzar la voluntad de la profesora.
El caso llegó a los tribunales después de que la profesora acusara a los padres de orquestar una campaña de acoso para desprestigiarla y humillarla profesionalmente. Sin embargo, el magistrado subraya que, tras el análisis de las pruebas y testimonios, no se ha podido acreditar que las actuaciones de los padres tuvieran un carácter delictivo ni que buscaran un ataque personal dirigido contra ella.
Crítica a la gestión del centro educativo
El origen del enfrentamiento reside en una «fuerte discrepancia» por la metodología de enseñanza empleada en las aulas. Según recoge la sentencia, los padres, ante lo que consideraban un problema grave, decidieron acudir a vías externas al ámbito puramente educativo para hacer oír sus reclamaciones. El juez apunta, además, que la dirección del colegio no supo gestionar de forma adecuada el descontento inicial de las familias.
En este contexto, los padres organizaron una concentración y distribuyeron diversos pasquines. El magistrado concluye que los pasquines no tenían contenido ofensivo o vejatorio, sino que reflejaban el malestar por la forma en que se impartían las clases. «No van dirigidos contra ella», aclara el fallo, que incide en que los textos ponían el foco en la gestión del centro frente a la problemática planteada.
El juzgado de Ourense descarta coacciones
La resolución judicial reconoce que la situación pudo resultar «muy violenta, incómoda y molesta» para la docente afectada. No obstante, recalca que el sentimiento subjetivo de incomodidad no basta para condenar por coacciones si no se demuestra una conducta orientada a obligar a alguien a realizar algo en contra de su voluntad.
El magistrado es tajante al afirmar que no se practicó ninguna prueba durante el juicio que acreditara acusaciones falsas o una intención de humillación profesional. Por el contrario, enmarca los hechos en un ejercicio legítimo de expresión ciudadana ante un conflicto escolar.
El fallo no es firme, por lo que las partes todavía tienen la opción de interponer un recurso de apelación.







